Abogado de Herencias en Madrid: Guía Completa para Tramitar tu Herencia en 2026

Perder a un familiar es uno de los momentos más difíciles de la vida. Y en medio del dolor, la realidad es que hay trámites que no pueden esperar. Contar con un abogado de herencias en Madrid es la forma más segura de gestionar el proceso sin cometer errores que después cuestan mucho dinero y tiempo. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: qué hace exactamente un abogado especialista en herencias, cuánto cuesta, cuánto tarda el proceso y qué pasa cuando hay conflictos entre herederos. ¿Qué hace un abogado especialista en herencias? Un abogado de herencias no solo presenta papeles. Su función abarca todo el proceso sucesorio de principio a fin: Localizar el testamento (o tramitar la declaración de herederos si no hay) Inventariar el patrimonio del fallecido: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, deudas Calcular y liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses Redactar la escritura de aceptación y partición de herencia ante notario Inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad y cambiar titularidades Mediar o litigar en caso de conflicto entre herederos Sin asistencia jurídica es fácil cometer errores: aceptar una herencia con deudas sin haberla aceptado a beneficio de inventario, perder el plazo del impuesto (con recargos del 5% al 20%), o firmar una partición que luego es impugnable. ¿Cuándo es obligatorio contar con un abogado? Técnicamente, en herencias sencillas y sin conflictos puedes gestionar algunos trámites sin abogado. En la práctica, la asistencia jurídica es imprescindible en estos casos: Cuando hay desacuerdo entre herederos sobre el reparto Si el fallecido tenía deudas o la herencia está gravada con hipotecas Cuando hay inmuebles, empresas o participaciones societarias Si algún heredero quiere impugnar el testamento En herencias internacionales o con bienes en el extranjero Cuando hay menores o personas incapacitadas entre los herederos Pasos para tramitar una herencia en Madrid 1. Obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades El primer paso siempre es solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil. Con él, a los 15 días hábiles del fallecimiento, puedes pedir el Certificado de Últimas Voluntades al Ministerio de Justicia. Este documento confirma si existe testamento y ante qué notario fue otorgado. 2. Obtener copia del testamento (o tramitar declaración de herederos) Si hay testamento, se solicita copia autorizada al notario correspondiente. Si no hay testamento (herencia ab intestato), hay que tramitar una declaración de herederos ante notario o, en ciertos casos, ante el juzgado. 3. Inventario de bienes y deudas Se localizan y valoran todos los bienes: inmuebles (mediante certificación registral), cuentas bancarias (las entidades están obligadas a informar), vehículos, inversiones y deudas pendientes. Este paso es crítico: si hay deudas que superen el activo, puede interesar aceptar la herencia a beneficio de inventario para no responder con el patrimonio propio. 4. Liquidación del Impuesto de Sucesiones El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita antes del plazo. En la Comunidad de Madrid las bonificaciones son muy favorables: los hijos y cónyuge tienen una bonificación del 99% en la cuota, lo que en la práctica significa que casi no se paga este impuesto. Un abogado puede optimizar la liquidación y aplicar todas las reducciones disponibles. 5. Escritura de partición y aceptación Con todo inventariado y el impuesto liquidado, se otorga escritura pública de aceptación y partición de herencia ante notario. En ella se formaliza quién recibe qué bienes. Si hay inmuebles, esta escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. ¿Qué pasa si hay conflicto entre herederos? Los conflictos en herencias son más comunes de lo que parece. Las situaciones más habituales son: Un heredero se niega a firmar la partición Alguien cree que el testamento vulnera la legítima (la parte que la ley reserva a hijos y cónyuge) El fallecido hizo donaciones en vida que desequilibran el reparto Uno de los herederos ocupaba el inmueble y no quiere desalojarlo Sospechas de que alguien manipuló al testador cuando redactó el testamento En estos casos, el abogado primero intenta una negociación extrajudicial. Si no es posible llegar a un acuerdo, se puede acudir al juicio de división de la herencia o impugnar el testamento ante los tribunales. ¿Cuánto cuesta un abogado de herencias en Madrid? Los honorarios varían según la complejidad del caso y el valor del caudal hereditario. Como referencia orientativa: Tipo de herencia Honorarios aproximados Herencia sencilla (1-2 bienes, herederos de acuerdo) 800 € – 1.500 € Herencia media (varios bienes, liquidación impuesto) 1.500 € – 3.000 € Herencia compleja (conflictos, litigio, empresas) 3.000 € – 6.000 € o más Muchos despachos cobran un porcentaje sobre el valor del patrimonio heredado (entre el 1% y el 3%). En FH Jurídicos trabajamos con presupuesto cerrado desde el primer momento, sin sorpresas. ¿Cuánto tarda una herencia en Madrid? Una herencia sin conflictos puede resolverse en 2 a 4 meses desde que se inician los trámites. Los factores que alargan el proceso son: Tener que tramitar declaración de herederos (sin testamento) Bienes en el extranjero o de difícil localización Desacuerdos entre los herederos Retrasos en la respuesta de bancos o del Registro de la Propiedad Si hay conflicto y se llega a juicio, el proceso puede extenderse entre 1 y 3 años. Preguntas frecuentes sobre herencias en Madrid ¿Puedo renunciar a una herencia? Sí. Si las deudas superan a los bienes, o simplemente no quieres heredar, puedes repudiar la herencia ante notario. La renuncia es irrevocable. Tu parte pasaría al siguiente en el orden hereditario (tus hijos, si los tienes, o los demás herederos). ¿Qué es la legítima? La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los hijos y descendientes (2/3 del caudal) y al cónyuge viudo (usufructo del tercio de mejora). Si el testamento no respeta esas cuotas, los perjudicados pueden reclamarlas judicialmente. ¿Se puede desheredar a un hijo? Solo en los casos tasados que recoge el Código Civil: maltrato físico o psicológico al testador, haberle negado alimentos, condena por

¿Puedo reclamar los incrementos del IPC de la pensión de alimentos de años anteriores?

Es habitual que en la Sentencia de Divorcio o de medidas paternofiliales se establezca que la pensión de alimenticia a abonar por el progenitor no custodio “se actualizará anualmente con efectos a uno de enero conforme a las variaciones del Índice de Precios Al Consume que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle”. A diario muchas madres y muchos padres se dan cuenta que su expareja o excónyuge no ha incrementado la pensión de alimentos que recibe su hij@ desde la Sentencia de Divorcio o de medidas. ¿Pero qué pasa en estas situaciones?¿He perdido mi derecho a la actualización de la pensión de alimentos conforme a IPC por no haber solicitado la actualización en el momento oportuno? ¿Puedo reclamar los atrasos? La respuesta en este caso es AFIRMATIVA, SE PUEDEN RECLAMAR LAS SUBIDAS DE IPC DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS AÑOS ANTERIORES, pero únicamente puede reclamarse la actualización de la pensión de alimentos de los últimos cinco años. Las cantidades de la pensión de alimentos siguen el régimen general de prescripción del artículo 1966 del Código Civil, siendo este de CINCO AÑOS. Un ejemplo ilustrativo: En febrero del año 2018 se divorcia judicialmente de su marido, con el que tiene una hija en común de trece años. En las medidas definitivas acordadas judicialmente el Juez le otorga a usted la guarda y custodia de la menor, y a su marido le impone la obligación de pasarle una pensión de alimentos a su hija de 300€ al mes, que se irán actualizando todos los años con efectos desde el día 1 enero conforme al IPC. Todos los meses su marido pasa religiosamente a su hija la pensión de alimentos pero se le “olvida” actualizar la renta conforme al IPC. A usted se le olvida comentárselo  y resulta que en fecha de 7 de febrero de 2024 su ex le sigue abonando 300 € como pensión de alimentos de la hija en común. Se adeuda el incremento de la pensión producido en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023.   ¿Qué sucede ahora? El valor del dinero no es el mismo, la inflación ha hecho que los 300 Euros que su marido le pasaba en un primer momento pierdan valor. LA PENSIÓN ESTÁ PERDIENDO VALOR. Entonces ahora en febrero de 2024… ¿Puedo reclamarle la subida de los años anteriores? Es importante remarcar que la subida del IPC es acumulativa. Esto quiere decir que la actualización de la pensión de alimentos del año 2019 se produce contabilizando los 300 euros en 2018. No obstante la actualización de la pensión de alimentos del año 2020 parte de la actualización de la pensión efectuada en el año 2019 y así sucesivamente. Así la actualización del año 2023 incluye acumulativamente el incremento del IPC de los años 2019,2020,2021,2022 y 2023.   Sigamos con el ejemplo. Si en febrero de 2024 quiere reclamar la subida del IPC impagada, únicamente podrá reclamar la subida de los últimos cinco años, es decir, la subida de los 60 meses (5 años x 12 meses) inmediatamente anteriores. En este caso se podrá reclamar la actualización del IPC desde febrero de 2019 hasta enero de 2024. En este ejemplo la cantidad a reclamar tras realizar los cálculos ascendería a la friolera de 1072,8 EUROS, una cantidad razonable y que a buen seguro contribuiría al sustento y manutención de su hij@. La Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales en España es consolidada y afirma que las pensiones de alimentos deben ser actualizadas porque se trata de “deudas de valor” afectadas por la inflación. El valor del dinero es cambiante y la actualización del IPC es el mecanismo del que disponemos para no perder poder adquisitivo.  En este sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22ª en Auto de fecha 16 de enero de 2015, que confirma la jurisprudencia expresada: «Tal argumento debe ser desestimado por cuanto que es reiterada la doctrina y jurisprudencia de esta propia Sala, entre otros, el auto del 2 de marzo de 1999, que afirma que las prestaciones alimenticias constituyen una deuda de valor, que como tal se hacen susceptibles en su efectividad de mecanismos de actualización, a fin de adecuar el importe de lo señalado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de tal modo que el acreedor reciba mediante las prestaciones sucesivas una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en que fue establecida. Por ello, el derecho a pedir la actualización no prescribe, aun advirtiendo que solo está sometida al instituto de la prescripción del artículo 1966 del Código Civil los atrasos derivados de dichas actualizaciones. Por tanto, la actualización se produce de modo automático, debió haberlas efectuado el obligado al pago, sin necesidad de reclamación alguna de contrario”. La reclamación fehaciente de pago Desde FHAbogados aconsejamos siempre que se requiera al excónyuge deudor para que actualice la pensión de alimentos voluntariamente a fin de evitar su reclamación a través de la vía judicial. Es muy importante la reclamación fehaciente de la deuda a fin de evitar la prescripción de las cantidades. Una vez reclamada fehacientemente la deuda conservaremos nuestra acción civil y el derecho a reclamar el incremento del IPC no se vería prescrito, pues tras la reclamación el plazo de prescripción de cinco años empezaría a contar otra vez. ¿Qué pasa si el deudor sigue sin pagar? Ejecución de Sentencia Si tras requerir el pago el deudor sigue evitando satisfacer la cuantía del IPC reclamada, únicamente nos queda acudir a la vía judicial. El procedimiento que interpondremos será el de Ejecución de Sentencia por ser el adecuado de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 517.2.1º,  y pediremos al Juzgado la ejecución de las cantidades adeudadas en concepto de incremento del IPC. En este mismo procedimiento se podrá insta la reclamación de IPC de la pensión compensatoria. Para realizar la reclamación judicial del incremento del IPC necesita postularse obligatoriamente con Abogado y Procurador.  Es importante contar con un buen abogado que sepa

¿Cómo hacerse pareja de hecho en Madrid?

Requisitos, procedimiento y ventajas de ser Pareja de Hecho en Madrid La unión o pareja de hecho es una figura muy común, sin embargo, muy pocas se encuentran debidamente registradas o legalizadas, lo que priva a la pareja de los beneficios asociados a la misma. La inscripción de pareja de hecho en España es un trámite relativamente sencillo que muchas parejas no realizan por desconocimiento de sus requisitos y de sus ventajas. En España la regulación sobre Uniones de Hecho ha sido cubierta por las Comunidades Autónomas porque el Estado no ha regulado esta cuestión.  Como despacho de familia ubicado en Madrid conocemos bien la normativa en la Comunidad, la cual no difiere mucho de su respectiva regulación en otras Comunidades Autónomas. Requisitos Entre los requisitos existentes en la Comunidad de Madrid para formalizar la solicitud de pareja de hecho se encuentran los siguientes: –    Ser mayor de edad o menor emancipado. –    Que los dos miembros de la pareja se encuentren domiciliados en el mismo domicilio en la COMUNIDAD DE MADRID durante al menos 12 meses de forma ininterrumpida en el momento anterior a la fecha de presentación de solicitud. –    Encontrarse en uno de los siguientes estados civiles: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente. –    No existir relación de parentesco entre los miembros de la pareja. En caso de existir vínculo de parentesco, solo podría inscribirse pareja de hecho a partir del tercer grado, esto es, dos primos podrían llegar a ser pareja de hecho, pero tío y sobrino no podrían ser pareja de hecho. –    No estar inscrito como pareja de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. –    No estar afectado por deficiencia o anomalía psíquica que impida prestar consentimiento.   Además de cumplir con estos requisitos y la presentación de la documentación necesaria  para la tramitación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Comunidad de Madrid es preceptivo el abono de una tasa de 82,12 €. Procedimiento de inscripción Para proceder a la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho se pasará por los siguientes estadios: 1-      Presentación de solicitud con la documentación necesaria. 2-      En caso de que la documentación esté completa le notificarán vía SMS la fecha de la cita para la inscripción. En caso de documentación incompleta le requerirán por correo electrónico para subsanar la falta de documentación. 3-      Abonar la tasa entre 2 y 7 días antes de la fecha de inscripción. 4-      Firma por los miembros de la unión en el Registro de Uniones de Hecho sito en la C/Los Madrazo 34, planta baja, en presencia de dos testigos. 5-      En los 15 días siguientes le notificarán la inscripción de su pareja de hecho y…¡YA ESTÁ!   ¿ Por qué es importante ser pareja de hecho? Ventajas La inscripción de pareja de hecho no es únicamente un papel en el que consta que te encuentras unido en una relación análoga al matrimonio, sino que de esta situación se derivan una serie de ventajas: 1.- Permisos laborales El Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio equiparó la situación de las parejas de hecho a nivel de permisos laborales a la del matrimonio modificando el artículo 37 apartado 3 del Estatuto de los trabajadores. Con esta modificación legal, estos son los permisos a los que optar una pareja de hecho registrada en su trabajo: a)       Quince días naturales en caso de registro de la pareja de hecho. b)      Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge -en este caso pareja de hecho-. c)       Dos días por el fallecimiento de tu pareja de hecho. d)      Cuatro días al año distribuibles por horas por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que han indispensable su presencia inmediata. e)       En caso de discapacidad de tu pareja de hecho podrás solicitar la reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del salario si te encuentras al cuidado directo de tu pareja de hecho o de un familiar hasta segundo grado tuyo o de tu pareja de hecho.   Todos estos permisos son retribuidos. Estos permisos se aplican tanto a los trabajadores contratados a tiempo parcial como a tiempo completo.   ¡RECUERDA! Si no has formalizado tu pareja de hecho o no has contraído matrimonio no podrás pedir en tu trabajo el permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar. 2.- Pensión de Viudedad Otro de los grandes beneficios que tiene el registro de la pareja de hecho es la seguridad para el miembro de la pareja de hecho más necesitado de protección. Si desafortunadamente falleciera su pareja de hecho y se cumplen una serie de requisitos, usted podrá solicitar la pensión de viudedad. Para poder optar a la pensión de viudedad, la suma de sus ingresos y los del causante no pueden haber superado el 50% de los ingresos que tuvieron el año anterior o el 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Como requisitos específicos la pareja de hecho debe constar registrada al menos 2 años antes de la muerte del causante. 3.- Beneficios en materia de impuestos por ser pareja de hecho Otra de las grandes ventajas de la formalización de la pareja de hecho es la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el caso de donación recibida por la pareja.   Como conclusión, desde Fernández Hortoneda Abogados animamos a nuestros clientes a formalizar su inscripción como pareja de hecho. Muchas veces nos limitamos a mirar a corto plazo y perdemos el foco de lo realmente importante. Si el día de mañana su pareja se encuentra gravemente enferma le va a necesitar y… si no se encuentran unidos en Matrimonio el registro como pareja de hecho es la solución. También consiste en un inteligente trámite que puede permitir que la pareja que