Abogado de Extranjería en Madrid: Residencia, NIE y Arraigo Social

Abogado de extranjería en Madrid especializado en arraigo social, NIE, residencia y reagrupación familiar. Asesoría jurídica personalizada con gestión telemática.
Abogado de Extranjería en Madrid: Guía Completa para Regularizar tu Situación en España

Abogado de extranjería en Madrid especializado en permisos, nacionalidad y reagrupación familiar. Asesoría experta para regularizar tu situación migratoria.
Cómo comprar un inmueble en España siendo extranjero

El mercado inmobiliario en España atrae a inversores y familias extranjeras. Comprar un inmueble siendo extranjero puede ser complejo si no se cuenta con un abogado que gestione trámites y asesoría legal.
¿Qué permiso solicitar cuando se termina el arraigo social?

La concesión de la autorización temporal por circunstancias excepcionales, más conocida como arraigo social, tendrá una duración de un año. Llegado el vencimiento de nuestro permiso de residencia por arraigo social, alcanzado nuestro primer año como residente legal en España es el momento de regularizar nuestra situación con un nuevo permiso de residencia En este caso la solución no pasa por renovar nuestro permiso de arraigo social, ya que la duración del mismo será de otro año más. En FHJuridicos, abogados especialistas en extranjería, les recomendamos modificar su situación de arraigo social a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La solución: el permiso inicial de residencia y trabajo El Reglamento de Extranjería establece que los extranjeros que alcancen un año en situación de arraigo podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de visado. Para ser aprobado este permiso de residencia denominado “inicial” será necesario cumplir con los requisitos del art. 71 del Reglamento de Extranjería: 1. Cumplimentación de la solicitud de permiso de residencia temporal y trabajo durante los 60 días anteriores a la pérdida de vigencia del permiso de arraigo o hasta 90 días después de su pérdida de vigencia. 2. Que se renueve la relación laboral que dio lugar a la concesión del arraigo, o; El solicitante de permiso de residencia y trabajo inicial haya prestado actividad laboral al menos tres meses por año en una de las siguientes circunstancias: – Haya suscrito un nuevo contrato de trabajo con otro empleador con las características que requiere el arraigo. – Disponga de un nuevo contrato de trabajo que reúna los requisitos del art. 64 del Reglamento de Extranjería y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación. El art. 64 del Reglamento de extranjería hace referencia a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. El SEPE elabora trimestralmente una catálogo ocupaciones de difícil cobertura por provincias que pueden ser cubiertos por trabajadores extranjeros. – Que la relación laboral por la que se dio lugar al arraigo se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y se encuentra buscando activamente empleo, constando inscrito en el SEPE como demandante de empleo. – Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva. – Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. – De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando: 1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo. 2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar. 3.º En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género. 3. Asimismo si se tiene hijos menores a su cargo, se debe solicitar informe a las autoridades autonómicas competentes para que acrediten su escolarización. 4. Será tenida en cuenta para la renovación que el extranjero haya cumplido con las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social, así como los esfuerzos de integración por el extranjero mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de Residencia. 5. Se debe abonar la tasa correspondiente. 6. Entre la documentación necesaria que debe aportar a su solicitud se encuentra: – La copia completa del pasaporte. – La documentación acreditativa del arraigo previo. – En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria. – En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero. Duración del permiso de residencia y trabajo La duración del permiso inicial de residencia y trabajo dimanante de una autorización de residencia por arraigo, será de un año. Al año será posible su renovación por cuatros años más, a partir de los cuales ya será posible solicitar la autorización de residencia de larga duración. Tramitamos tu permiso de residencia y trabajo FH Abogados tramita tu solicitud de permiso de residencia y trabajo inicial. Con una dilatada experiencia en trámites de extranjería, FH Abogados ofrece servicios jurídicos en toda España, tramitando su permiso de residencia por un precio competitivo. Ubicado en pleno centro de Madrid, FH Abogados es un despacho de abogados multidisciplinar que cuenta con abogados especialistas en Derecho de Extranjería que le ofrecerán la mejor solución a su problema.
Solicitar arraigo social en España

El arraigo social es la vía preferente en la actualidad a la que recurren los extranjeros que llevan en España más de 3 años demostrables. Es habitual que las personas extranjeras cuando vengan a España soliciten protección internacional en España a fin de blindar su situación y evitar órdenes de expulsión al país de origen. Durante el tiempo de estancia en España con el asilo o protección internacional sin resolver, el extranjero se encuentra en una situación permanencia. El tiempo de permanencia en España durante la tramitación del Asilo no es considerado un tiempo de residencia legal en España. Esta «permanencia» se diferencia de la «residencia», que es la condición que se obtiene con los diferentes permisos de residencia y trabajo existentes. Este tiempo de permanencia en España únicamente es compatible para la solicitud de arraigo social. ¿Con la solicitud de asilo puedo trabajar? A la hora de realizar la solicitud de asilo, tras la cita en la oficina de extranjería, realizará una entrevista en la que tendrá que exponer los motivos por los que solicita asilo. Tras esta entrevista, se registrará su solicitud de asilo y le expedirán la denominada “tarjeta blanca”, que es una cartulina con sus datos de solicitante de asilo que tendrá una vigencia de un mes que le acredita como solicitante de asilo que tiene pendiente de admisión su protección internacional. Transcurrido el mes la tarjeta blanca pierde vigencia y usted tiene que expedir la denominada tarjeta roja, que le acreditará como solicitante de asilo al que no lo ha sido resuelta su solicitud de protección internacional. Cuando solicite la tarjeta roja le será retirado el pasaporte como solicitante de asilo con expediente incoado no resuelto. La tarjeta roja deberá ser renovada cada 6 meses desde su expedición, habilitando la tarjeta roja a trabajar tras su primera renovación, de forma ilustrativa su tarjeta roja le habilitará para lo siguiente: – En los primeros 6 meses la tarjeta roja NO le habilitará para trabajar. – En la primera renovación a los 6 meses y las posteriores que pudieran darse, la tarjeta roja sí que habilitará para trabajar legalmente. ¿Qué es el arraigo social? La autorización de residencia por circunstancias excepcionales en situación de arraigo social está destinada a aquellos extranjeros que han desarrollado un vínculo con España encontrándose integrados socialmente. Requisitos arraigo social El arraigo social se encuentra regulado en la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su art 31.3, el cual se desarrolla en el Real Decreto 557/2011 que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de extranjería. Los requisitos exigidos para la concesión del arraigo social son los siguientes: 1- Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen o país en el que haya residido en los últimos 5 años. 2- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador que garantice el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, de al menos 30 horas semanas. ¡OJO! Si se realiza un contrato de 30 horas semanales, se debe asegurar el Salario Mínimo Completo, no el proporcional a 30 horas en computo semanal. Podrá tener una duración mínima de 20 horas en el caso de tener menores o personas que precisen medidas de apoyo a su cargo. 3- Contar un informe de arraigo social expedido por la autoridad competente donde se hacen constar los diferentes factores de arraigo como pueden ser el domicilio habitual, medios económicos con los que cuente, vínculos familiares en España, esfuerzos de integración a través de programas de inserción sociolaborales y culturales, etc. Tramitamos tu arraigo social FH Abogados realiza todo tipo de trámites de extranjería, entre ellos los diferentes arraigos y sus prórrogas. Ubicados en pleno centro de Madrid, en el barrio de Chueca, ofrecemos un servicio de tramitación de arraigo social por un precio total de 484 EUROS, IVA INCLUIDO. Si se encuentra interesado, contacte con nosotros y acuda a nuestro despacho. FH Abogados es un despacho de abogados ubicado en el centro de Madrid. Especializado en extranjería, realizamos diferentes trámites incluida la solicitud de permisos de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo.
¿Qué extranjeros se podrán regularizar con la ILP?

El 9 de abril fue aprobado por el pleno del Congreso la tramitación de la iniciativa legislativa popular para la regularización extraordinaria de personas extranjeras. Si finalmente se aprobara esta proposición de ley, afectaría a unos 400.000 extranjeros que residen actualmente en España. Extranjeros beneficiados de la ILP Los extranjeros que podrán beneficiarse de una posible reforma de la Ley de Extranjería serán todos aquellos que lleven en España desde antes del 1 noviembre de 2021. No obstante será el Congreso a través de las enmiendas que se realicen a la proposición de ley quien decidirá a quién afectará esta regularización extraordinaria de extranjeros. Razones que justifican la medida Esta sería la sexta regularización extraordinaria de inmigrantes realizada en España desde 1991. Las razones que justifican la necesidad de esta medida extraordinaria son las siguientes: ¿Qué cambia en la Ley de Extranjería? La ILP plantea únicamente la modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La redacción que se propone es la siguiente: Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre. Podemos resumir esta iniciativa legislativa como un empujoncito para que el Congreso de los Diputados se ponga las pilas en materia de extranjería. Una vez aprobada la modificación de este precepto legal será el turno del Gobierno quien mediante Real Decreto -Reglamento- debe establecer los requisitos que deben reunir los extranjeros para lograr la ansiada regularización. En extranjería es vital contar con ayuda letrada. En FH Abogados contamos con abogados con larga experiencia en materia de extranjería que sabrán encontrar la mejor solución a su problema. FH Abogados es un despacho multidisciplinar ubicado en el centro de Madrid. Ofrecemos servicio jurídico en toda España a un precio competitivo.
¿Cómo homologar mi título universitario extranjero en España

La homologación de los títulos extranjeros universitarios en España es un problema al que se tienen que enfrentar muchos extranjeros que emigran a España. En la mayoría de ocasiones, no es hasta tres años después de instar la solicitud y, casi siempre, tras subsanar la misma, cuando obtienen la deseada resolución en la que se reconoce la homologación. En ese tiempo se ven obligados a trabajar en precario ya que no pueden ejercer la profesión para la que se encuentran cualificados por la dichosa homologación. ¿Qué títulos de educación superior deben que ser homologados? Los trámites para realizar la homologación de títulos superiores extranjeros pueden no resultar sencillos para una persona civil, no familiarizada con el Derecho y los trámites. ¡PERO OJO! No todos los títulos extranjeros necesitan del trámite de homologación. La normativa española distingue entre profesiones reguladas y no reguladas. Las profesiones reguladas son aquellas que para ejercerse necesitan previamente la concesión de homologación. Por otro lado, las profesiones no reguladas son aquellas que para ser ejercidas necesitan obtener una equivalencia para ser reconocidas de pleno Derecho en España. Volviendo al tema principal, a continuación enumero una lista de profesiones reguladas, es decir, que requieren homologación: · Arquitecto técnico · Dentista · Dietista nutricionista · Enfermero · Farmacéutico · Fisioterapeuta · Ingeniero Aeronáutico · Ingeniero agrónomo · Ingeniero de caminos, canales y puertos · Ingeniero de minas · Ingeniero de montes · Ingeniero de telecomunicación · Ingeniero industrial · Ingeniero naval y oceánico · Ingeniero técnico aeronáutico · Ingeniero técnico agrícola · Ingeniero técnico de minas · Ingeniero técnico de obras públicas · Ingeniero técnico de telecomunicación · Ingeniero técnico en topografía · Ingeniero técnico forestal · Ingeniero técnico industrial · Ingeniero técnico naval · Logopeda · Maestro en educación infantil · Maestro en educación primaria · Médico · Óptico-optometrista · Podólogo · Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas · Terapeuta ocupacional · Veterinario Además en las profesiones de Arquitecto, Psicólogo general sanitario, Abogado y Procurador de los Tribunales se necesitará un máster habilitante además del título de grado (pre-grado) aprobado para convalidar el título. Una vez que sabemos si hay homologar nuestro título o solicitar la declaración de equivalencia, es hora de ponernos manos a la obra con nuestra homologación. Pasos para conseguir la homologación del título 1.- RECOPILACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos que se deben acompañar a toda solicitud de homologación son los siguientes: – Documentación que acredite la identidad y nacionalidad. Esto es principalmente el PASAPORTE. Si la persona que solicita la homologación reside en España puede marcar la casilla para suprimir la aportación de documento de identidad para que sea comprobado y verificado por la Admón. General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes sin necesidad de aportarlo. – Título o certificación acreditativa de su expedición que se pretende homologar. – Certificado académico de los estudios realizados. Deben constar en este certificado académico: la duración oficial en años del plan de estudios, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y la CALIFICACIÓN OBTENIDA EN CADA UNA DE ELLAS, y en su caso los créditos ECTS obtenidos (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). ¡OJO! Tanto el título como el certificado académico de los estudios realizados deben estar debidamente legalizados por vía diplomática o mediante apostilla del Convenio de la Haya. Una vez legalizado el título y el certificado académico, estos se deben compulsar junto con el documento de identidad. La compulsa de documentos se podrá realizar: . En el Consulado General de España del País donde se ha expedido el título. · Registro oficial del Ministerio de Universidades. · Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. · Embajadas y Consulados de España. ¡OJO! todos los documentos que se presenten en idioma diferente al español deben ir acompañados de una traducción oficial jurada al español. – Certificado oficial debidamente legalizado, que acredite el ejercicio legal de su profesión durante al menos tres dentro de los cinco últimos. ESTE DOCUMENTO NO SE ESTABLECE COMO DOCUMENTO OBLIGATORIO QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD EN EL ART. 13 DEL RD 889/2.022, sin embargo, el Ministerio de Universidades lo viene solicitando para los solicitantes de homologación de título de ENFERMERÍA y MEDICINA, cuando el título que se pretenda homologar haya sido obtenido antes de los seis últimos años de presentar la solicitud. -Si eres solicitante de homologación de un país donde la lengua oficial no sea el español, deberá aportar, junto con la solicitud, alguno de los documentos siguientes: a) «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)». b) Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas. c) Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas. d) Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español. e) Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español. No se exigirá aportación de ningún documento de los referidos en este apartado a las personas solicitantes de homologación nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español. 2.- PAGO DE LA TASA 107. De forma previa a la presentación de la solicitud de homologación, convalidación y equivalencia de títulos y estudios superiores, se deberá pagar la tasa 107, que tiene un precio de 163,22 euros. Se debe adjunta el resguardo de pago de la tasa a la solicitud. La forma de pagar la tasa varía si se realizar desde España o en el extranjero: – Pago de la tasa desde España: a través de modelo 970 código 107. – Pago de la tasa desde el Extranjero: por transferencia bancaria a la cuenta ES16 9000 0001 2002
¿Se puede pedir arraigo social tras solicitar asilo?

Esta es una pregunta muy recurrente entre los extranjeros residentes en España. Durante años, la forma más habitual de conseguir la regularización de los extranjeros ha sido la petición de asilo. ¡PERO OJO! La petición de asilo en la mayoría de casos no tenía ningún viso de prosperar, sino que era utilizada como vehículo para lograr la permanencia en España durante el tiempo legal establecido para solicitar algún tipo de arraigo. Esta situación ha deparado que en España se realicen más de 120.000 peticiones de asilo anuales. Estas solicitudes son denegadas en vía administrativa normalmente a los cuatro o cinco meses. Una vez solicitada protección internacional, el solicitante de asilo recibe la conocida como tarjeta roja. A los seis meses, esta tarjeta roja le habilitará a trabajar en España hasta que sea resuelta definitivamente su solicitud. Una vez denegado por vía administrativa, se debe interponer recurso contencioso administrativo por vía judicial en el plazo de los dos meses siguientes a la denegación del asilo. Interpuesto el recurso contencioso administrativo comienza la travesía del asilo por la Audiencia Nacional, que será el Tribunal encargado de conocer en primera e única instancia denegaciones de las solicitudes de asilo. Una vez en la Audiencia Nacional, hasta obtener Sentencia, lo habitual es que transcurra un plazo más de año y medio. Contra la Sentencia de la Audiencia Nacional podrá interponerse el recurso extraordinario de Casación ante el Tribunal Supremo, cuya resolución se demorará más de un año. En definitiva, tres años después de solicitar protección internacional, normalmente el solicitante de asilo se encuentra con tres años de permanencia en España. ¿Cuál es la situación del solicitante de asilo durante la tramitación de la solicitud? El Tribunal Supremo, en la STS 414/2024 de 24 de enero zanjó esta cuestión, en interpretación de las Directivas 2013/32/UE y 2014/33/UE. El TS ha resuelto que la situación del solicitante de asilo mientras se sustancia su solicitud de asilo no es una situación de residencia ni de estancia, sino que es considerada como una situación de tolerancia de permanencia en el país en el que se solicita asilo como medida preventiva. Así, el solicitante de asilo NO SE CONSIDERA NI RESIDENTE NI IRREGULAR EN EL PAÍS DONDE SOLICITA ASILO, SINO QUE SE CONSIDERA COMO UNA MERA PERMANENCIA. Esta consideración de “mera permanencia” tiene sus consecuencias a la hora de valorar si puede ser computable a los efectos de solicitar arraigo laboral. La STS 414/2024 de 24 de enero ha afirmado que la situación de permanencia durante la tramitación del asilo no se corresponde con lo preceptuado en el art. 124.1 del Reglamento 557/2011. Dicho Reglamento establece lo siguiente respecto a la concesión de autorización de residencia por arraigo laboral: 1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses. El TS considera que la situación de permanencia durante la tramitación del asilo no es una “situación legal de estancia o residencia”. En definitiva, las solicitudes de arraigo laboral serán denegadas cuando los 6 meses cotizados y los dos años de residencia se hayan realizado como solicitantes de asilo. La residencia en España durante el asilo computa para el arraigo social Los requisitos del arraigo social SÍ QUE SON COMPATIBLES CON EL ASILO. Los años de permanencia en España mientras se resuelve su solicitud de asilo SÍ QUE VAN A COMPUTAR PARA EL ARRAIGO SOCIAL. Si usted lleva en España más de tres años como solicitante de asilo y cumple con el resto de requisitos para la concesión de arraigo social, su autorización de residencia por razones de arraigo social deberá ser estimada. El art. 124.2 de Real Decreto Ley 557/2011 establece como requisito principal para la obtención del permiso por arraigo social: 124.2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. A diferencia de con el arraigo laboral que exigía una “situación legal de estancia o residencia”, el arraigo social únicamente precisa de una acreditada “permanencia continuada en España”. ¡PERO OJO¡ Que los años de residencia en España durante el asilo sean compatibles con el arraigo social, no significa que usted no tenga que desistir de su solicitud de protección internacional en el momento que vaya a solicitar el arraigo social. No es posible la tramitación de forma paralela del asilo y de ningún tipo de arraigo. En FH Abogados realizamos todo tipo de trámites de extranjería, incluido el arraigo social, si se encuentra interesado en que tramitemos su arraigo social, visite esta página, ahí encontrará los diferentes requisitos explicados para conseguir la concesión del arraigo social y el precio del despacho por la gestión del trámite. Acudir a un abogado especializado en extranjería que conozca de la realidad y ACTUALIDAD de la normativa de extranjería es vital para lograr la regularización de forma rápida y eficaz. En FH Abogados contamos con un equipo de abogados con amplia experiencia en temas de extranjería que sabrán asesorarle jurídicamente