Abogado de Herencias en Madrid: Guía Completa para Tramitar tu Herencia en 2026

Perder a un familiar es uno de los momentos más difíciles de la vida. Y en medio del dolor, la realidad es que hay trámites que no pueden esperar. Contar con un abogado de herencias en Madrid es la forma más segura de gestionar el proceso sin cometer errores que después cuestan mucho dinero y tiempo. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: qué hace exactamente un abogado especialista en herencias, cuánto cuesta, cuánto tarda el proceso y qué pasa cuando hay conflictos entre herederos. ¿Qué hace un abogado especialista en herencias? Un abogado de herencias no solo presenta papeles. Su función abarca todo el proceso sucesorio de principio a fin: Localizar el testamento (o tramitar la declaración de herederos si no hay) Inventariar el patrimonio del fallecido: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, deudas Calcular y liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses Redactar la escritura de aceptación y partición de herencia ante notario Inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad y cambiar titularidades Mediar o litigar en caso de conflicto entre herederos Sin asistencia jurídica es fácil cometer errores: aceptar una herencia con deudas sin haberla aceptado a beneficio de inventario, perder el plazo del impuesto (con recargos del 5% al 20%), o firmar una partición que luego es impugnable. ¿Cuándo es obligatorio contar con un abogado? Técnicamente, en herencias sencillas y sin conflictos puedes gestionar algunos trámites sin abogado. En la práctica, la asistencia jurídica es imprescindible en estos casos: Cuando hay desacuerdo entre herederos sobre el reparto Si el fallecido tenía deudas o la herencia está gravada con hipotecas Cuando hay inmuebles, empresas o participaciones societarias Si algún heredero quiere impugnar el testamento En herencias internacionales o con bienes en el extranjero Cuando hay menores o personas incapacitadas entre los herederos Pasos para tramitar una herencia en Madrid 1. Obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades El primer paso siempre es solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil. Con él, a los 15 días hábiles del fallecimiento, puedes pedir el Certificado de Últimas Voluntades al Ministerio de Justicia. Este documento confirma si existe testamento y ante qué notario fue otorgado. 2. Obtener copia del testamento (o tramitar declaración de herederos) Si hay testamento, se solicita copia autorizada al notario correspondiente. Si no hay testamento (herencia ab intestato), hay que tramitar una declaración de herederos ante notario o, en ciertos casos, ante el juzgado. 3. Inventario de bienes y deudas Se localizan y valoran todos los bienes: inmuebles (mediante certificación registral), cuentas bancarias (las entidades están obligadas a informar), vehículos, inversiones y deudas pendientes. Este paso es crítico: si hay deudas que superen el activo, puede interesar aceptar la herencia a beneficio de inventario para no responder con el patrimonio propio. 4. Liquidación del Impuesto de Sucesiones El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita antes del plazo. En la Comunidad de Madrid las bonificaciones son muy favorables: los hijos y cónyuge tienen una bonificación del 99% en la cuota, lo que en la práctica significa que casi no se paga este impuesto. Un abogado puede optimizar la liquidación y aplicar todas las reducciones disponibles. 5. Escritura de partición y aceptación Con todo inventariado y el impuesto liquidado, se otorga escritura pública de aceptación y partición de herencia ante notario. En ella se formaliza quién recibe qué bienes. Si hay inmuebles, esta escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. ¿Qué pasa si hay conflicto entre herederos? Los conflictos en herencias son más comunes de lo que parece. Las situaciones más habituales son: Un heredero se niega a firmar la partición Alguien cree que el testamento vulnera la legítima (la parte que la ley reserva a hijos y cónyuge) El fallecido hizo donaciones en vida que desequilibran el reparto Uno de los herederos ocupaba el inmueble y no quiere desalojarlo Sospechas de que alguien manipuló al testador cuando redactó el testamento En estos casos, el abogado primero intenta una negociación extrajudicial. Si no es posible llegar a un acuerdo, se puede acudir al juicio de división de la herencia o impugnar el testamento ante los tribunales. ¿Cuánto cuesta un abogado de herencias en Madrid? Los honorarios varían según la complejidad del caso y el valor del caudal hereditario. Como referencia orientativa: Tipo de herencia Honorarios aproximados Herencia sencilla (1-2 bienes, herederos de acuerdo) 800 € – 1.500 € Herencia media (varios bienes, liquidación impuesto) 1.500 € – 3.000 € Herencia compleja (conflictos, litigio, empresas) 3.000 € – 6.000 € o más Muchos despachos cobran un porcentaje sobre el valor del patrimonio heredado (entre el 1% y el 3%). En FH Jurídicos trabajamos con presupuesto cerrado desde el primer momento, sin sorpresas. ¿Cuánto tarda una herencia en Madrid? Una herencia sin conflictos puede resolverse en 2 a 4 meses desde que se inician los trámites. Los factores que alargan el proceso son: Tener que tramitar declaración de herederos (sin testamento) Bienes en el extranjero o de difícil localización Desacuerdos entre los herederos Retrasos en la respuesta de bancos o del Registro de la Propiedad Si hay conflicto y se llega a juicio, el proceso puede extenderse entre 1 y 3 años. Preguntas frecuentes sobre herencias en Madrid ¿Puedo renunciar a una herencia? Sí. Si las deudas superan a los bienes, o simplemente no quieres heredar, puedes repudiar la herencia ante notario. La renuncia es irrevocable. Tu parte pasaría al siguiente en el orden hereditario (tus hijos, si los tienes, o los demás herederos). ¿Qué es la legítima? La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los hijos y descendientes (2/3 del caudal) y al cónyuge viudo (usufructo del tercio de mejora). Si el testamento no respeta esas cuotas, los perjudicados pueden reclamarlas judicialmente. ¿Se puede desheredar a un hijo? Solo en los casos tasados que recoge el Código Civil: maltrato físico o psicológico al testador, haberle negado alimentos, condena por
Herencia sin testamento en España: ¿quién hereda y qué derechos tienes?

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, surge la llamada sucesión intestada. En FH Jurídicos, como abogados especialistas en herencias, sabemos que esta situación genera muchas dudas y conflictos entre familiares. ¿Quién tiene derecho a heredar? ¿Cómo se reparte la herencia? ¿Qué pasa si hay hijos, cónyuge o hermanos? En este artículo resolvemos todas tus preguntas con un enfoque legal, claro y actualizado a 2025. 🔗 Consulta aquí nuestro servicio de Derecho Civil y Herencias Índice de contenidos ¿Qué es una herencia sin testamento? Orden legal de herederos en España 1. Hijos y descendientes 2. Padres y ascendientes 3. Cónyuge viudo/a 4. Hermanos y sobrinos 5. Otros parientes y el Estado ¿Cómo reclamar una herencia sin testamento? ¿Cómo te ayuda FH Jurídicos? Preguntas frecuentes ¿Qué es una herencia sin testamento? Una herencia sin testamento, también llamada sucesión intestada, ocurre cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido. En ese caso, la ley determina automáticamente quiénes son los herederos y cómo se reparte el patrimonio del fallecido. La normativa aplicable en estos casos es el Código Civil español y, en algunas comunidades autónomas, las leyes forales (Cataluña, Navarra, Galicia, País Vasco…). Orden legal de herederos en España En España, el Código Civil establece un orden sucesorio que se aplica en caso de no haber testamento. El orden es el siguiente: Hijos y descendientes Padres y ascendientes Cónyuge viudo Hermanos y sobrinos Otros parientes hasta el 4º grado El Estado 1. Hijos y descendientes Si el fallecido tiene hijos, estos serán los herederos forzosos y se repartirán la herencia por partes iguales. Si alguno de los hijos ha fallecido antes, sus hijos (los nietos) heredan en su lugar. 2. Padres y ascendientes Si no hay descendientes, heredan los padres del fallecido. Si uno ha fallecido, el otro hereda todo. Si no hay padres, heredan los abuelos. 3. Cónyuge viudo/a El/la cónyuge viudo/a tiene derecho a: 1/3 del usufructo de la herencia si hay hijos 1/2 del usufructo si solo hay ascendientes Todo el usufructo si no hay ni descendientes ni ascendientes ⚠️ El cónyuge pierde estos derechos si estaba separado legalmente o en trámites de divorcio. 4. Hermanos y sobrinos Si el fallecido no tiene ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, heredan los hermanos a partes iguales. Si alguno ha fallecido, sus hijos (sobrinos del fallecido) heredan en su lugar. 5. Otros parientes y el Estado Si no hay ningún familiar hasta el cuarto grado (primos, tíos abuelos…), la herencia pasa al Estado español. Este es el último recurso y ocurre muy raramente. ¿Cómo reclamar una herencia sin testamento? El proceso general es el siguiente: Solicitar el certificado de defunción. Solicitar el certificado de últimas voluntades para confirmar que no hay testamento. Hacer una declaración de herederos abintestato ante notario. Reparto de bienes mediante escritura o partición judicial. ¿Quién puede solicitar la herencia? Cualquier persona con derecho legal a heredar puede iniciar el trámite, aunque lo ideal es que lo hagan todos los herederos de forma conjunta. ¿Cómo te ayuda FH Jurídicos? En FH Jurídicos, analizamos tu situación familiar y patrimonial para: Identificar correctamente a los herederos Redactar la declaración de herederos abintestato Reclamar tu parte si otros herederos no colaboran Evitar conflictos familiares y legales innecesarios Te acompañamos desde el primer paso hasta el reparto de la herencia, con total transparencia y defensa de tus derechos. ➡️ Herencias y sucesiones – FH Jurídicos Preguntas frecuentes ¿Es obligatorio hacer la declaración de herederos? Sí, si no hay testamento. Es el único documento que te reconoce legalmente como heredero. ¿Puede reclamar alguien que fue abandonado por el fallecido? Mientras no haya desheredación legal, tiene derecho a su parte. Solo el testamento puede excluirlo con causa justificada. ¿Qué ocurre si hay deudas en la herencia? Puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario o rechazarla. Te ayudamos a elegir la mejor opción según el caso. ¿Se puede impugnar una declaración de herederos? Sí, si se demuestra que hay un heredero legítimo excluido o errores en la filiación. Es un procedimiento judicial. ¿Cuánto tarda este proceso? Entre 1 y 3 meses si todos los documentos están en regla. Puede alargarse si hay conflictos. Conclusión Perder a un ser querido sin dejar testamento genera muchas dudas y preocupaciones. En FH Jurídicos te ofrecemos la tranquilidad de saber que tu caso está en manos expertas. Defendemos tus derechos como heredero con firmeza, rapidez y cercanía. ¿Necesitas reclamar una herencia sin testamento? Contáctanos para una primera consulta gratuita.
¿El legado de bien inmueble incluye los muebles?

Esta cuestión merece ser analizada con profundidad desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial para dar una respuesta. En primer lugar, habrá que estar a lo dispuesto por el testador en el testamento, que es la manifestación de voluntad del causante donde deja constancia de quien será la persona o personas que le sucederán en sus bienes. I.- Interpretación del testamento De acuerdo con el art. 675 del Código Civil, el testamento deberá interpretarse en el sentido literal de sus palabras a no ser que aparezca que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. Art 675 cc: Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. En un primer lugar se debe analizar la literalidad de la disposición testamentaria. El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los criterios de interpretación del testamento. El testamento contiene la voluntad del causante y el mismo de realizarse desde el ángulo visual del testador. El Tribunal Supremo en la STS 405/2010 de 17 de junio realiza las siguientes manifestaciones respecto a la interpretación del testamento: “Lo primero que es preciso advertir es que la interpretación del testamento busca el sentido y alcance de la voluntad real del testador reflejada en el mismo, al tiempo de ser otorgado: es decir, pretende la reconstrucción de la voluntad del testador, como dice la sentencia de 31 de mayo de 2010. Debiendo el intérprete aplicar la normativa de la interpretación tanto más cuanto necesita determinar el contenido de una voluntad dudosa. La referencia a la voluntad real debe entenderse que en la interpretación debe prevalecer el criterio subjetivista, es decir, el sentido que le dio el testador, como dice la sentencia de 29 de diciembre de 1997 y y habían dicho las de 6 de abril de 1992 y 31 de diciembre de 1992. […] El artículo 675 del Código civil resalta como extremos: la búsqueda de la voluntad real del testador ( «… intención del testador») y la prevalencia de la interpretación literal ( «… sentido literal…) y en la cláusula dudosa, si la hay, la intención reflejada en el testamento ( «…según el tenor del mismo testamento»). La doctrina ha resaltado que los actos de última voluntad deben ser interpretados desde el punto de vista del testador, es el ángulo visual de la interpretación del testamento, negocio jurídico unilateral”. Es habitual que el testador, aconsejando por un jurista o por el notario, incluya una expresión literal en la disposición testamentaria del legado del bien inmueble similar a las siguientes, manifestando la voluntad de legar el inmueble con todos los enseres que radican en su interior: «y todos sus bienes de puertas adentro”, “y todo lo que haya en su interior”, “con todos sus enseres y mobiliario”, etc. Ante una falta de literalidad expresa en el testamento se debe continuar en el análisis en busca de la voluntad del testador. El Tribunal Supremo ha acogido que de forma supletoria al art. 675 Cc ciertos preceptos relativos a la interpretación de contratos serán tenidos en cuenta para la interpretación del testamento, tal y como recoge la STS 603/1998 de 23 de junio: La recurrente olvida la realidad de un precepto específico, el artículo 675 del Código Civil, relativo a la interpretación de las disposiciones testamentarias, y en el motivo hace mención a la vulneración de una serie de preceptos atañentes a la de los contratos, sin tener en cuenta que la jurisprudencia ha mantenido solo la aplicación de alguno de éstos -artículos 1281, 1282, 1283, 1284 y 1285-, como complementarios o auxiliares de la recién reseñada regla singular, y, asimismo, tiene declarado el rechazo de los artículos 1286 a 1289 a ese fin, en cuanto contienen reglas de interpretación objetiva y se inspiran en los principios de autorresponsabilidad del declarante y confianza del declaratario, puesto que, como sostiene la STS de 3 de abril de 1965, luego seguida, entre otras, por las SSTS de 12 de febrero de 1966 y 29 de enero de 1985, «a diferencia de lo que ocurre en los negocios jurídicos «inter vivos», en que al interpretarlos debe tratarse de resolver el posible conflicto de intereses entre el declarante y el destinatario de la declaración, la interpretación de los actos testamentarios, aunque tenga también un punto de partida basado en las declaraciones del testador, su finalidad primordial es la de investigar la voluntad real, exacta o al menos probable de dicho testador, a causa precisamente de que no cabe imaginar un conflicto de intereses entre los sujetos de la relación sucesoria, es decir, el causante y sus sucesores». Resulta especialmente trascendental el art. 1285 Cc en relación con la interpretación del testamento: Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Este precepto del código civil nos explica que se podría interpretar que la voluntad del testador era legar la vivienda en cuestión con todo su mobiliario aunque no existe disposición testamentaria literal, si realizando una interpretación de otras cláusulas se puede deducir que la voluntad del testador era legar la vivienda con su mobiliario y enseres. Por ejemplo, este podría ser el caso de una herencia en la que se legan tres bienes inmuebles, repartiendo expresamente el mobiliario de los mismos entre los herederos, mientras que no existe mención expresa del tercero. Si se realiza una interpretación conjunta de las disposiciones testamentarias se podría inferir que la intención del testador era legar el tercer bien inmueble incluidos los muebles y enseres ya que en caso contrario habría realizado tal exclusión como sucede en los anteriores dos bienes inmuebles legados. II.- ¿Qué dice la doctrina? La doctrina discute si en los bienes accesorios estarían incluidos los muebles con respecto a un inmueble legado, entendiendo la mayor parte de la doctrina que no
¿Qué gastos son gananciales después del divorcio?

Esta es una de las grandes preguntas que le surgen a los clientes cuando, una vez divorciados, pretenden llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales. En muchas ocasiones, cuando la situación marital deviene insostenible y el único camino posible es el del divorcio -contencioso o de mutuo acuerdo- los cónyuges deciden postponer la liquidación de la sociedad de gananciales y no instarla junto con el divorcio. Cuando se produce la disolución del matrimonio por divorcio, pero no se liquida la sociedad de gananciales, nace una nueva comunidad de bienes ordinaria, denominada comúnmente comunidad post-ganancial a la que los cónyuges deberán contribuir al 50% de determinados gastos. Infografía gastos posteriores al divorcio de la sociedad postganancialInfogram A continuación iremos desgranando uno por uno cada gasto y a quien le corresponde el abono del mismo: 1.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles El IBI le corresponde pagarlo a ambos cónyuges al 50%. El Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 563/2006 de 1 de junio unificó la jurisprudencia estableciendo que el IBI se trata de un impuesto que graba la propiedad y no la posesión por lo que debe ser pagado por la comunidad postganancial: En cuanto al pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que recae sobre el derecho de propiedad, no sobre la posesión. El piso, garaje y trastero pertenecían, en dominio, a la comunidad de gananciales y tras la disolución de ésta por la sentencia de separación conyugal, a la comunidad postganancial, romana pro indiviso contemplada en los artículos 392 y siguientes del Código civil que, por ello, corresponde en propiedad, por mitad, a ambos cónyuges. Por tanto, si los ha pagado ella, la cantidad abonada integra el pasivo en la liquidación de la comunidad. 2.- Seguro de la vivienda El seguro de la vivienda será abonado por ambos cónyuges propietarios de la vivienda al 50%. 3.- Comunidad de Propietarios El Tribunal Supremo dictó sentencia n.º 508/2014 de 25 de septiembre en la que declaró que correspondía a ambos propietarios de la vivienda, ambos cónyuges en este caso: Las referidas sentencias establecen que de acuerdo con el art. 9.5 de la LPH el pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario/os, pronunciamientos que se hacen en sede de procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Estos gastos deberán ser abonados por quien ostente el uso de la vivienda ganancial, por lo que no podrán ser repetidos al excónyuge. 4.- Tasa de basuras El cónyuge usuario de la vivienda será quien tenga que abonar en su integridad la tasa de basuras. De acuerdo con el RD Legislativo 2/2004 por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas locales, los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas beneficiadas de los servicios de las haciendas locales. 5.- Gastos del vehículo familiar. Impuesto de circulación, ITV y seguro del vehículo Los gastos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) deberán ser abonados al 50% por los cónyuges al tratarse de un impuesto que grava la propiedad del vehículo. Respecto a los gastos de Inspecciones Técnicas Periódicas (I.T.V), serán abonados por el cónyuge que disfrute del vehículo ganancial, ya que se trata de un gasto en que ha de incurrirse para que el vehículo pueda usarse para circular por las vías públicas (art. 4.1. del RD 920/2017). Los gastos de seguro del vehículo familiar serán abonados al 50% al tratarse de un gasto obligatorio para su uso y conservación. CONCLUSIÓN: Los gastos que deberán ser abonados por el cónyuge que tiene el disfrute de la vivienda son los gastos de suministros de la vivienda (luz, gas, wi-fi, etc.), la tasa de recogida de basura, y la ITV de los vehículos de la sociedad de gananciales deberán ser abonados por el cónyuge que tenga el uso del mismo, no pudiendo repercutir los gastos al pasivo de la sociedad. Respecto a los gastos deberán ser abonados al 50% por los cónyuges se encuentran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la comunidad de propietarios, derramas de la comunidad de propietarios, seguro del hogar, seguro de los vehículos de la sociedad de gananciales e impuesto de circulación. Estos gastos serán imputados al pasivo de la sociedad de gananciales y el cónyuge que los haya abonado tendrá un derecho de crédito frente al activo de la sociedad de gananciales. Es importante recurrir a un abogado especialista en procesos de familia para realizar la liquidación de sociedad de gananciales. En FHAbogados estamos sensibilizados con el derecho de familia, ofreciendo un servicio integral a nuestros clientes en este sector de la abogacía, teniendo como máxima el trato personal con el cliente y la profesionalidad a un precio accesible. Ofrecemos servicio en todo el territorio nacional. No dude en encomendarnos la defensa de sus intereses. ¡Pida presupuesto y consulte sin ningún tipo de compromiso!