¿Qué permiso solicitar cuando se termina el arraigo social?
La concesión de la autorización temporal por circunstancias excepcionales, más conocida como arraigo social, tendrá una duración de un año. Llegado el vencimiento de nuestro permiso de residencia por arraigo social, alcanzado nuestro primer año como residente legal en España es el momento de regularizar nuestra situación con un nuevo permiso de residencia En este caso la solución no pasa por renovar nuestro permiso de arraigo social, ya que la duración del mismo será de otro año más. En FHJuridicos, abogados especialistas en extranjería, les recomendamos modificar su situación de arraigo social a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La solución: el permiso inicial de residencia y trabajo El Reglamento de Extranjería establece que los extranjeros que alcancen un año en situación de arraigo podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de visado. Para ser aprobado este permiso de residencia denominado “inicial” será necesario cumplir con los requisitos del art. 71 del Reglamento de Extranjería: 1. Cumplimentación de la solicitud de permiso de residencia temporal y trabajo durante los 60 días anteriores a la pérdida de vigencia del permiso de arraigo o hasta 90 días después de su pérdida de vigencia. 2. Que se renueve la relación laboral que dio lugar a la concesión del arraigo, o; El solicitante de permiso de residencia y trabajo inicial haya prestado actividad laboral al menos tres meses por año en una de las siguientes circunstancias: – Haya suscrito un nuevo contrato de trabajo con otro empleador con las características que requiere el arraigo. – Disponga de un nuevo contrato de trabajo que reúna los requisitos del art. 64 del Reglamento de Extranjería y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación. El art. 64 del Reglamento de extranjería hace referencia a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. El SEPE elabora trimestralmente una catálogo ocupaciones de difícil cobertura por provincias que pueden ser cubiertos por trabajadores extranjeros. – Que la relación laboral por la que se dio lugar al arraigo se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y se encuentra buscando activamente empleo, constando inscrito en el SEPE como demandante de empleo. – Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva. – Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. – De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando: 1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo. 2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar. 3.º En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género. 3. Asimismo si se tiene hijos menores a su cargo, se debe solicitar informe a las autoridades autonómicas competentes para que acrediten su escolarización. 4. Será tenida en cuenta para la renovación que el extranjero haya cumplido con las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social, así como los esfuerzos de integración por el extranjero mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de Residencia. 5. Se debe abonar la tasa correspondiente. 6. Entre la documentación necesaria que debe aportar a su solicitud se encuentra: – La copia completa del pasaporte. – La documentación acreditativa del arraigo previo. – En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria. – En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero. Duración del permiso de residencia y trabajo La duración del permiso inicial de residencia y trabajo dimanante de una autorización de residencia por arraigo, será de un año. Al año será posible su renovación por cuatros años más, a partir de los cuales ya será posible solicitar la autorización de residencia de larga duración. Tramitamos tu permiso de residencia y trabajo FH Abogados tramita tu solicitud de permiso de residencia y trabajo inicial. Con una dilatada experiencia en trámites de extranjería, FH Abogados ofrece servicios jurídicos en toda España, tramitando su permiso de residencia por un precio competitivo. Ubicado en pleno centro de Madrid, FH Abogados es un despacho de abogados multidisciplinar que cuenta con abogados especialistas en Derecho de Extranjería que le ofrecerán la mejor solución a su problema.
Solicitar arraigo social en España

El arraigo social es la vía preferente en la actualidad a la que recurren los extranjeros que llevan en España más de 3 años demostrables. Es habitual que las personas extranjeras cuando vengan a España soliciten protección internacional en España a fin de blindar su situación y evitar órdenes de expulsión al país de origen. Durante el tiempo de estancia en España con el asilo o protección internacional sin resolver, el extranjero se encuentra en una situación permanencia. El tiempo de permanencia en España durante la tramitación del Asilo no es considerado un tiempo de residencia legal en España. Esta «permanencia» se diferencia de la «residencia», que es la condición que se obtiene con los diferentes permisos de residencia y trabajo existentes. Este tiempo de permanencia en España únicamente es compatible para la solicitud de arraigo social. ¿Con la solicitud de asilo puedo trabajar? A la hora de realizar la solicitud de asilo, tras la cita en la oficina de extranjería, realizará una entrevista en la que tendrá que exponer los motivos por los que solicita asilo. Tras esta entrevista, se registrará su solicitud de asilo y le expedirán la denominada “tarjeta blanca”, que es una cartulina con sus datos de solicitante de asilo que tendrá una vigencia de un mes que le acredita como solicitante de asilo que tiene pendiente de admisión su protección internacional. Transcurrido el mes la tarjeta blanca pierde vigencia y usted tiene que expedir la denominada tarjeta roja, que le acreditará como solicitante de asilo al que no lo ha sido resuelta su solicitud de protección internacional. Cuando solicite la tarjeta roja le será retirado el pasaporte como solicitante de asilo con expediente incoado no resuelto. La tarjeta roja deberá ser renovada cada 6 meses desde su expedición, habilitando la tarjeta roja a trabajar tras su primera renovación, de forma ilustrativa su tarjeta roja le habilitará para lo siguiente: – En los primeros 6 meses la tarjeta roja NO le habilitará para trabajar. – En la primera renovación a los 6 meses y las posteriores que pudieran darse, la tarjeta roja sí que habilitará para trabajar legalmente. ¿Qué es el arraigo social? La autorización de residencia por circunstancias excepcionales en situación de arraigo social está destinada a aquellos extranjeros que han desarrollado un vínculo con España encontrándose integrados socialmente. Requisitos arraigo social El arraigo social se encuentra regulado en la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su art 31.3, el cual se desarrolla en el Real Decreto 557/2011 que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de extranjería. Los requisitos exigidos para la concesión del arraigo social son los siguientes: 1- Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen o país en el que haya residido en los últimos 5 años. 2- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador que garantice el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, de al menos 30 horas semanas. ¡OJO! Si se realiza un contrato de 30 horas semanales, se debe asegurar el Salario Mínimo Completo, no el proporcional a 30 horas en computo semanal. Podrá tener una duración mínima de 20 horas en el caso de tener menores o personas que precisen medidas de apoyo a su cargo. 3- Contar un informe de arraigo social expedido por la autoridad competente donde se hacen constar los diferentes factores de arraigo como pueden ser el domicilio habitual, medios económicos con los que cuente, vínculos familiares en España, esfuerzos de integración a través de programas de inserción sociolaborales y culturales, etc. Tramitamos tu arraigo social FH Abogados realiza todo tipo de trámites de extranjería, entre ellos los diferentes arraigos y sus prórrogas. Ubicados en pleno centro de Madrid, en el barrio de Chueca, ofrecemos un servicio de tramitación de arraigo social por un precio total de 484 EUROS, IVA INCLUIDO. Si se encuentra interesado, contacte con nosotros y acuda a nuestro despacho. FH Abogados es un despacho de abogados ubicado en el centro de Madrid. Especializado en extranjería, realizamos diferentes trámites incluida la solicitud de permisos de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo.
Hacerse pareja de hecho ante Notario

El vínculo de hecho tiene su auspicio jurídico en el art. 14 de la Constitución Española, el cual garantiza la igualdad de los españoles ante la ley y en el art. 9 también de la Constitución por el que los poderes públicos se obligan a promover la igualdad evitando situaciones de discriminación. Además resulta vital para comprender el nacimiento y desarrollo de las Uniones de Hecho la Resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo sobre la igualdad de derechos de homosexuales de la Unión Europea. En los últimos años se han incrementado el número de parejas que “formalizan” su relación registrándose como pareja de hecho. Las notas características de una pareja de hecho son: la convivencia en pareja, de forma libre, pública y notoria de forma estable, de forma ininterrumpida durante 12 meses, mediando relación de afectividad. Sobre los requisitos para registrar una pareja de hecho ya hablamos anteriormente en otro post. Si se encuentra interesado y quiere hacerse pareja de hecho en la Comunidad de Madrid, pinche aquí. Cada año aumenta el número de enlaces de hecho, mientras que el número de matrimonios disminuye. Por ello el legislador poco a poco ha procedido a equiparar la situación de la pareja de hecho a la situación del matrimonio, encontrándose equiparadas actualmente ambas situaciones a nivel de permisos laborales, existiendo beneficios fiscales por ser pareja de hecho, posibilidad de obtener pensión de viudedad. En el aspecto en el que la pareja de hecho aún no se asimila al Matrimonio es en materia de herencias y sucesiones, pero en el futuro dada la tendencia podría cambiar. ¿Es posible registrar una pareja de hecho ante Notario? Actualmente NO es posible constituirse pareja de hecho ante Notario, existiendo como único conducto para formalizar una pareja de hecho en las Comunidades Autónomas con vecindad civil común. En estas Comunidades Autónomas la única vía existente es la solicitud de cita para formalizar pareja de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma. Si bien es cierto que esta situación no ha sido siempre así y anteriormente sí que era posible formalizar la pareja de hecho ante Notario. La promulgación de las diferentes leyes autonómicas sobre Uniones de Hecho y la creación de Registros de Uniones de Hecho en las diferentes comunidades Autónomas sustituyó a la labor que venían ocupando los notarios respecto a la inscripción de parejas de hecho. En el caso de la Comunidad de Madrid fue mediante Decreto 36/1995 de 20 de abril cuando se creó el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y posteriormente el 19 de diciembre de 2001 cuando se desarrolló la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Alternativas a la Pareja de hecho Notarial * La pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho La principal alternativa a la pareja de hecho notarial, es la tramitación de pareja de hecho ante el registro de parejas de hecho de su Comunidad Autónoma. En FH Abogados somos expertos en este tipo de trámites, habiendo tramitado ya más 100 parejas de hecho para nuestros clientes de forma exitosa. Este trámite requiere del cumplimiento de una serie de requisitos y la concurrencia de diferentes presupuestos para ser aceptada y efectivamente registrada nuestra pareja de hecho en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente. * El Matrimonio civil ante Notario Otra solución que se plantea es la del Matrimonio civil ante Notario. Como hemos dicho, las figuras del matrimonio y de la pareja de hecho poco a poco se van asimilando. La tramitación de matrimonio notarial puede ser un trámite igual de sencillo que la unión de hecho. Si a usted le urge establecer un vínculo matrimonial o de pareja de hecho, la solución más rápida es el Matrimonio notarial. FH Abogados es un despacho de familia ubicado en el distrito de Chueca en Madrid. Con abogados altamente especializados en procesos de familia, tramitamos parejas de hecho en toda la Comunidad de Madrid y Matrimonios Civiles en toda España. Si está interesado en nuestros servicios, no dude en contactar con nosotros. La primera consulta es totalmente gratis.
El delito de odio en España

El delito de odio se podría definir como la transmisión de mensajes discriminatorios y hostiles hacia un determinado grupo social. ¡OJO! Odiar no es delito, pues los pensamientos y sentimientos no son delitos, es la manifestación de estos pensamientos de odio lo que podría llegar a ser delito como veremos más adelante. En el año 2023 se incrementaron en un 33% el número de incidentes de delitos de odio cometidos en España. Las redes sociales y e internet han otorgado el anonimato de muchos infractores, quienes desde la pantalla de su móvil u ordenador profieren expresiones discriminatorias contra diferentes colectivos. El delito de odio se sanciona penalmente en España desde el Código Penal de 1995, en el que comenzaron a sancionarse conductas racistas y discriminatorias en relación con el origen étnico o nacional. La regulación del delito de odio sufre un vuelco en el año 2015 con la reforma del Código Penal del año 2015, en el que se incorporó la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la UE, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal. Con la Decisión Marco 2008/913 los Estados miembros de la UE acordaron adoptar medidas que castigaran la incitación pública a la violencia o al odio contra un grupo de personas o miembros de tal grupo, definido en relación con la raza, color, religión, ascendencia o el origen nacional o étnico. Esta regulación pretendía atajar el peligroso incremento de los mensajes de odio a través de las nuevas tecnologías y en especial de las redes sociales. 2. Regulación del delito de odio El delito de discurso de odio se encuentra regulado en el art. 510 del Código Penal. 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. 3. Bien jurídico protegido en el delito de odio El bien jurídico protegido en la tipificación del delito de discurso de odio es la dignidad como derecho fundamental o el derecho a no ser discriminado. En el Código Penal este delito aparece en el capítulo IV del libro II, Sección 1ª relativa a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. 4. Sujeto pasivos del delito de odio El sujeto pasivo del delito de odio son todos aquellos los integrantes de los grupos enumerados en el art. 510 CP. Entre los «grupos diana» más frecuentemente objeto de estas conductas son: los homosexuales, transexuales, cristianos, musulmanes, personas de raza negra, asiáticos, personas sin hogar, ancianos, judíos y gitanos. No se trata de una lista cerrada. 5. Aspectos objetivos del delito de odio El tipo de discurso de odio regulado en el art. 510 del CP, establece como verbo típico fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio. La doctrina considera que para darse el delito de discurso de odio, es preciso que exista una incitación directa o indirecta a la comisión de hechos de los que pueda predicarse discriminación, odio o violencia contra determinados grupos o asociaciones. Ciertos mensajes graves, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, podrán incluirse que integran directamente la tipicidad (STS 72/2018, de 9 de febrero). En esta Sentencia se recogen como conducta delictiva la publicación a través de twitter de las siguientes expresiones: «53 asesinadas por violencia de género machistas en lo que va de año, pocas aparecen con la de putas que hay sueltas»; y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 la cifra». «ya tengo los explosivos preparados para esta noche en la plaza del Sol, feliz año, Ala es grande» «ahora sólo falta un atentado en Madrid con unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre; «ya no se ven atentados como los del 11 de ese, estos de la Yihad valen, si van a masacrar gente que lo haga con estilo, vuelve Ben Laden»; » Beatriz era feminista, y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad» «a mi me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble». Discurso potencialmente idóneo para lesionar la dignidad Para concurrir este delito es necesario que las manifestaciones realizadas sean potencialmente peligrosas para lesionar la dignidad del sujeto pasivo. Para ello los juzgados y tribunales recurren al denominado test de relevancia de riesgo a fin de determinar si dichas manifestaciones son realmente peligrosas para lesionar la dignidad. La Recomendación General n.º 15 relativa a la lucha contra el discurso de odio elaborada por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa desarrolla unos criterios que son valorados por los jueces y tribunales a fin de apreciar la existencia de delito o ejercicio del derecho a la libertad de expresión: (a) el contexto en el que se utiliza la el discurso de odio en cuestión (especialmente si ya existen tensiones graves relacionadas con este discurso en la sociedad): (b) la capacidad que tiene la persona que emplea el discurso de odio para ejercer influencia sobre los demás ( con motivo de ser por ejemplo un líder político, religioso o de una comunidad); (c) la naturaleza y contundencia del lenguaje empleado (si es provocativo y directo, si utiliza información engañosa, difusión de estereotipos negativos y estigmatización, o si es capaz por otros medios de incitar a la
¿Qué hacer ante una jura de cuentas?

La jura de cuentas es un procedimiento sumario y privilegiado que pueden interponer los abogados y procuradores para cobrar los honorarios que les son debidos por el cliente, de acuerdo con el art. 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La relación contractual con el abogado puede darse esencialmente de tres formas: En el caso de que usted haya contratado un abogado de su libre elección, convendrá con él unos honorarios que usted decide aceptar. Normalmente, la forma más habitual de sellar una relación contractual entre abogado y cliente es a través de la hoja de encargo, en la cual constan los costes incluidos o la forma de calcularlos, los datos tanto de abogado y cliente, etc. En FHAbogados recomendamos siempre antes de iniciar una relación contractual con un abogado, firmar una hoja de encargo a fin de evitar sorpresas posteriores. La firma de hoja de encargo profesional ha sido tratada en otro post, donde se explican los beneficios de la hoja de encargo para seguridad tanto de abogado como de cliente. Si usted ha solicitado un abogado de oficio, el Colegio de Abogados le pondrá un abogado por turno. Realizará asimismo la solicitud de asistencia jurídica gratuita a fin de que el abogado le salga “gratis” si no cuenta con ingresos suficientes, actualmente en 2024 son unos 16.800€ brutos en cómputo anual. Si le reconocen la justicia gratuita usted no tendrá que abonar cantidad alguna al abogado, mientras que si no le reconocen la justicia gratuita se verá obligado a contratar a asumir los gastos de abogado. He recibido una jura de cuentas del abogado de oficio ¿me puede reclamar la minuta? Con el procedimiento de jura de cuentas su abogado reclama ante el Juzgado que esos honorarios le son debidos. Para poder reclamarle esos honorarios el abogado debe aportar los siguientes documentos en función del tipo de vínculo abogado cliente: Hay que recordar que el trabajo del abogado se realiza en régimen de arrendamiento de servicios, es decir, independientemente de que el procedimiento se gane o pierda, el abogado tiene derecho a percibir honorarios, a no ser que se haya pactado otra cosa entre abogado y cliente. ¿Qué hacer ante una jura de cuentas? Lo primero de todo contacte con un abogado que le asesore. En FHAbogados tenemos experiencia en este tipo de procedimientos. Ante una demanda de jura de cuentas, le dará el Juzgado plazo de 10 días para que pague la cantidad reclamada o la impugne. Si se decide por impugnar la jura de cuentas, podrá hacerlo por dos cauces: por considerar que los honorarios son indebidos o por considerarlos excesivos. Si considera que los honorarios que le reclaman no son debidos porque ya los abonó, porque nunca convino esos honorarios, etc., deberá impugnar la jura de cuentas aportando toda la documentación que obre en su poder. También puede darse el caso de que los honorarios sean excesivos porque aun reconociendo la deuda de honorarios, la cuantía reclamada no se ajuste a lo convenido. En ambos casos dispondrá de diez días para impugnar, posteriormente le darán traslado al abogado reclamante del escrito de impugnación para contestar y finalmente resolverá el Letrado de la Administración de Justicia. El procedimiento de jura de cuentas no lleva aparejadas las costas ya que es un procedimiento para el que no es necesario abogado ya que es el propio abogado quien puede presentar en su propio nombre la jura de cuentas ¿Qué pasa si no pago ni impugno la jura de cuentas? Si no paga la jura de cuentas ni la impugna, el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto en el que se estima la jura de cuentas del Abogado y la obligación de abonar la cantidad. Una vez declarada firme el Decreto, el Abogado podrá interponer demanda de ejecución del Decreto, solicitando su averiguación patrimonial y laboral integral, solicitando las medidas de embargo que considere pertinentes, pudiéndole embargar el salario, las cuentas e incluso el embargo de vivienda. ¡OJO¡ En el procedimiento de ejecución sí que existirá condena en costas para el ejecutado. Si le ha llegado una jura de cuentas de su anterior abogado póngase en contacto con un abogado con experiencia en jura de cuentas o cuentas de abogado que pueda asesorarle con base en la documentación obrante cuál es la mejor estrategia de defensa para este problema. En FH Abogados la primera consulta es gratuita, cuéntenos su problema, le proponemos la mejor solución posible y reciba un presupuesto sin compromiso. FH Abogados es un despacho de derecho civil, ubicado en el centro de Madrid, en pleno corazón del distrito de Justicia, totalmente familiarizados con estos procedimientos, habiendo defendido a muchos clientes en procedimientos de juras de cuentas con un éxito considerable.
¿El legado de bien inmueble incluye los muebles?

Esta cuestión merece ser analizada con profundidad desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial para dar una respuesta. En primer lugar, habrá que estar a lo dispuesto por el testador en el testamento, que es la manifestación de voluntad del causante donde deja constancia de quien será la persona o personas que le sucederán en sus bienes. I.- Interpretación del testamento De acuerdo con el art. 675 del Código Civil, el testamento deberá interpretarse en el sentido literal de sus palabras a no ser que aparezca que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. Art 675 cc: Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. En un primer lugar se debe analizar la literalidad de la disposición testamentaria. El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los criterios de interpretación del testamento. El testamento contiene la voluntad del causante y el mismo de realizarse desde el ángulo visual del testador. El Tribunal Supremo en la STS 405/2010 de 17 de junio realiza las siguientes manifestaciones respecto a la interpretación del testamento: “Lo primero que es preciso advertir es que la interpretación del testamento busca el sentido y alcance de la voluntad real del testador reflejada en el mismo, al tiempo de ser otorgado: es decir, pretende la reconstrucción de la voluntad del testador, como dice la sentencia de 31 de mayo de 2010. Debiendo el intérprete aplicar la normativa de la interpretación tanto más cuanto necesita determinar el contenido de una voluntad dudosa. La referencia a la voluntad real debe entenderse que en la interpretación debe prevalecer el criterio subjetivista, es decir, el sentido que le dio el testador, como dice la sentencia de 29 de diciembre de 1997 y y habían dicho las de 6 de abril de 1992 y 31 de diciembre de 1992. […] El artículo 675 del Código civil resalta como extremos: la búsqueda de la voluntad real del testador ( «… intención del testador») y la prevalencia de la interpretación literal ( «… sentido literal…) y en la cláusula dudosa, si la hay, la intención reflejada en el testamento ( «…según el tenor del mismo testamento»). La doctrina ha resaltado que los actos de última voluntad deben ser interpretados desde el punto de vista del testador, es el ángulo visual de la interpretación del testamento, negocio jurídico unilateral”. Es habitual que el testador, aconsejando por un jurista o por el notario, incluya una expresión literal en la disposición testamentaria del legado del bien inmueble similar a las siguientes, manifestando la voluntad de legar el inmueble con todos los enseres que radican en su interior: «y todos sus bienes de puertas adentro”, “y todo lo que haya en su interior”, “con todos sus enseres y mobiliario”, etc. Ante una falta de literalidad expresa en el testamento se debe continuar en el análisis en busca de la voluntad del testador. El Tribunal Supremo ha acogido que de forma supletoria al art. 675 Cc ciertos preceptos relativos a la interpretación de contratos serán tenidos en cuenta para la interpretación del testamento, tal y como recoge la STS 603/1998 de 23 de junio: La recurrente olvida la realidad de un precepto específico, el artículo 675 del Código Civil, relativo a la interpretación de las disposiciones testamentarias, y en el motivo hace mención a la vulneración de una serie de preceptos atañentes a la de los contratos, sin tener en cuenta que la jurisprudencia ha mantenido solo la aplicación de alguno de éstos -artículos 1281, 1282, 1283, 1284 y 1285-, como complementarios o auxiliares de la recién reseñada regla singular, y, asimismo, tiene declarado el rechazo de los artículos 1286 a 1289 a ese fin, en cuanto contienen reglas de interpretación objetiva y se inspiran en los principios de autorresponsabilidad del declarante y confianza del declaratario, puesto que, como sostiene la STS de 3 de abril de 1965, luego seguida, entre otras, por las SSTS de 12 de febrero de 1966 y 29 de enero de 1985, «a diferencia de lo que ocurre en los negocios jurídicos «inter vivos», en que al interpretarlos debe tratarse de resolver el posible conflicto de intereses entre el declarante y el destinatario de la declaración, la interpretación de los actos testamentarios, aunque tenga también un punto de partida basado en las declaraciones del testador, su finalidad primordial es la de investigar la voluntad real, exacta o al menos probable de dicho testador, a causa precisamente de que no cabe imaginar un conflicto de intereses entre los sujetos de la relación sucesoria, es decir, el causante y sus sucesores». Resulta especialmente trascendental el art. 1285 Cc en relación con la interpretación del testamento: Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Este precepto del código civil nos explica que se podría interpretar que la voluntad del testador era legar la vivienda en cuestión con todo su mobiliario aunque no existe disposición testamentaria literal, si realizando una interpretación de otras cláusulas se puede deducir que la voluntad del testador era legar la vivienda con su mobiliario y enseres. Por ejemplo, este podría ser el caso de una herencia en la que se legan tres bienes inmuebles, repartiendo expresamente el mobiliario de los mismos entre los herederos, mientras que no existe mención expresa del tercero. Si se realiza una interpretación conjunta de las disposiciones testamentarias se podría inferir que la intención del testador era legar el tercer bien inmueble incluidos los muebles y enseres ya que en caso contrario habría realizado tal exclusión como sucede en los anteriores dos bienes inmuebles legados. II.- ¿Qué dice la doctrina? La doctrina discute si en los bienes accesorios estarían incluidos los muebles con respecto a un inmueble legado, entendiendo la mayor parte de la doctrina que no
El delito de extorsión en la okupación

Lamentablemente, la okupación de viviendas es un problema que afecta gravemente a toda España. Una vivienda hace unos años era para sus propietarios un bien fijo que aseguraba una rentabilidad a través del arrendamiento. Hoy, esta bendición ha pasado a ser un quebradero de cabeza para muchos propietarios que se enfrentan al problema de la ocupación ilegal. El fenómeno “okupa” obedece en muchos casos a la existencia de mafias que disponen de los bienes inmuebles ajenos, lucrándose de los propios okupantes. Son estas mafias las que eligen los inmuebles ajenos con los que comercian con los futuros okupas. En ocasiones el okupa ni siquiera pretende quedarse indefinidamente en la vivienda, sino que lo que busca es obtener un beneficio económico de la okupación. En los últimos tiempos se está convirtiendo en práctica habitual que los okupas soliciten a los propietarios de las viviendas una cantidad de dinero por abandonar la propiedad que se encuentran okupando. En ocasiones, esta práctica de los okupas podría llegar a ser valorada como delito de extorsión por un Tribunal. En temas tan delicados como la vivienda y la propiedad privada de una persona es importante contar con un abogado que pueda asesorarle y brindarle información detallada sobre un asunto con tanta implicación personal. Contar con un abogado especializado en desahucios y okupaciones es clave para lograr la restitución de la vivienda lo antes posible. 1.- El okupa me pide dinero para salir de mi vivienda ¿delito de extorsión? Si en el seno de la okupación el okupante le dice que si no le paga “no se irá jamás”, “llamará a más gente para que okupe la vivienda” o le dice que “le voy a romper la casa”, tome nota: dichas manifestaciones podrían considerarse intimidatorias por un Juez y ser merecedoras de reproche penal como delito de extorsión. El delito de extorsión, a diferencia del delito leve de usurpación de vivienda, conlleva una pena de un año a cinco años de prisión, lo que se traduce en que podría llevar aparejada la entrada en prisión. El art. 243 del Código Penal regula el delito de extorsión y establece: El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados. Los okupas se valen del escaso castigo del Código Penal al delito de usurpación del art. 245.2 CP, calificado como delito leve, con la pena de multa de 3 a 6 meses. No obstante, cuando la okupación reúne ese ánimo intimidatorio podría ser imputado un delito de extorsión. 2.- Aspectos sobre el requisito de intimidación Esa petición de dinero por parte del ocupante ilegal para abandonar la vivienda que ocupa solo será extorsión si se prueba la existencia de intimidación. Por intimidación se entienden las amenazas, el anuncio de un mal grave, personal y posible que pueda provocar miedo, angustia o desasosiego, inquietud anímica. Intimidación no es solo la amenaza explícita, por intimidación también se entiende la amenaza implícita de un mal para vencer la voluntad contraria del otro sujeto contra el que se dirige. Por ejemplo: podría llegar a ser considerada extorsión la actitud de un okupa que le comunica al propietario que si no le paga 10.000 euros no se va a ir nunca. Esa situación puede provocar en el propietario una situación de malestar por sentirse amenazado con no volver a tener la posesión de su vivienda. 3.- Ya existen condenas por extorsión en la okupación Existen sentencias en las que ya ha habido condena por delito de extorsión, como la dictada por la Audiencia Provincial de Baleares en la que condenan a unos okupas de una promoción de viviendas, entendiendo el Tribunal que la propia intimidación ambiental plasmada en la sensación de que la ocupación iba a permanecer indefinidamente podía generar al propietario -promotor de vivienda en este caso- una situación de estrés intimidatorio al no poder hacer entrega de las viviendas. 4.- Acuda a un abogado Desde Fernandez Hortoneda Abogados les animamos a que acudan a un despacho de abogados especializado en delitos de usurpación de vivienda, allanamiento de morada y extorsión. En procedimientos penales en los que está en juego nuestra propiedad se debe depositar la confianza en un Letrado especializado. FH Abogados ofrece servicios jurídicos en toda España, con despacho profesional ubicado en Madrid, le tendemos la mano para asesorarle en procedimientos civiles y penales relacionados con la vivienda, con un trato cercano y profesional. Si está siendo extorsionado por unos okupas contacte con nosotros y le asesoraremos ofreciéndole la mejor solución posible para su problema.
Todo lo que debes saber sobre la pensión compensatoria

La pensión compensatoria es uno de los puntos que suelen provocar disputas en el divorcio. El presupuesto fáctico para que se establezca una pensión de alimentos es la existencia de un desequilibrio económico que pueda crearse por la separación o divorcio entre los cónyuges. En este post trataremos los siguientes puntos relacionados con la pensión compensatoria: 1- ¿Cuál es el objeto de la pensión compensatoria? La pensión compensatoria nace para equilibrar la pérdida de oportunidades económicas y laborales que en la vida de uno de los cónyuges pudo suponer el matrimonio. El caso más paradigmático es el del cónyuge dedicado al cuidado de la familia y del hogar familiar que no se ha visto inmerso en el mundo laboral, anteponiendo la familia a su carrera profesional El objetivo de la pensión compensatoria no es igualar los ingresos de los excónyuges, sino mitigar el desequilibrio surgido por consecuencia de la separación o divorcio. 2- Presupuesto para la concesión de pensión compensatoria: el desequilibrio entre los cónyuges A fin de establecer la pensión compensatoria se tendrán en cuenta diferentes factores. El Tribunal Supremo ha establecido en Sentencia 96/2019 de 14 de febrero los criterios que deben ser ponderados a fin establecer una pensión compensatoria: – La dedicación a la familia. – La colaboración en las actividades del otro cónyuge. – La edad y el estado de salud. – El régimen de bienes en que haya estado sometido el matrimonio. – Cualquier otra circunstancia relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97 CC. El art. 97 del Código civil establece las circunstancias que serán tenidas en cuenta para determinar el importe de la pensión compensatoria: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. 3- ¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria? La pensión compensatoria podrá establecerse durante un periodo de tiempo o de carácter indefinido. Es habitual que en Sentencia se fije un periodo de duración de la pensión compensatoria, confiando en que el desequilibrio haya desaparecido en el momento de su extinción. No obstante, el carácter temporal o indefinido de la pensión compensatoria dependerá de las circunstancias del caso concreto. Previa fijación de la pensión compensatoria el tribunal realiza un juicio prospectivo respecto de las posibilidades que existen de que pueda desaparecer el desequilibrio existente. Únicamente se concederá la pensión con carácter indefinido en los supuestos de edad avanzada, falta de posibilidades reales de incorporación plena al mundo laboral, imposibilidad de alcanzar las cotizaciones para acceder a una pensión de jubilación cuando se alcance la edad legal. En estos casos será probable que el Tribunal conceda una pensión compensatoria con carácter indefinido. En la sociedad en la que vivimos donde lo más habitual es que ambos cónyuges trabajen o tengan formación que les posibilite encontrar trabajo, la práctica habitual de los juzgados es la fijación de una pensión compensatoria temporal. La pensión compensatoria indefinida es más frecuente en los casos de matrimonios de décadas pasadas cuando era costumbre que uno de los dos cónyuges permaneciera en casa al cuidado de los hijos y de la familia. 4- ¿Cómo se extingue la pensión compensatoria? En el caso de que concurra una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias que dieron lugar al nacimiento de la pensión compensatoria se podrá instar el oportuno procedimiento de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria. Una de las causas de extinción de la obligación al pago de la pensión compensatoria es contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona. Se podrá solicitar al Juzgado la extinción de la pensión compensatoria desde que se produjo esta situación, independientemente de que haya sido conocida más tarde. 5- La reclamación de la pensión compensatoria Establecida la pensión compensatoria, la misma deberá ser actualizada por anualidades completas conforme al incremento del IPC. El impago de la pensión compensatoria por el cónyuge obligado al pago es susceptible de ser reclamada judicialmente a través de una demanda de ejecución de sentencia. En el caso de que no se haya procedido al incremento de la pensión compensatoria conforme al IPC se podrán reclamar los atrasos de los últimos cinco años, ya que la pensión de alimentos más allá de los últimos cinco años se encontrará prescrita. En este post se explica cómo pueden ser reclamadas también las pensiones de alimentos impagadas y los atrasos de IPC de los últimos cinco años. Para realizar la reclamación de pensión compensatoria judicialmente necesita presentar demanda firmada por abogado y procurador. En FH Abogados somos especialistas en Derecho de Familia. Ofrecemos un servicio personalizado al cliente. No dude en pedir cita con nosotros en nuestro despacho en el centro de Madrid para efectuar la reclamación judicial de la pensión compensatoria o si lo prefiere una consulta online a través de videollamada. FH Abogados es un despacho de abogados especializado en derecho de familia en Madrid. Ofrecemos servicio jurídico en toda España. En FH Abogados, entendemos tus preocupaciones y necesidades en asuntos familiares. Con experiencia y empatía, te ofrecemos el apoyo legal que necesitas para resolver conflictos y proteger a tu familia.
No contrates un abogado sin firmar hoja de encargo

Cuando se contrata a un abogado, la relación contractual que unirá al abogado y al cliente será el de arrendamiento de servicios, regido por el art. 1544 del Código Civil: “En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.” Un abogado tiene la obligación de realizar la tarea para la que ha sido contratado. Es importante aclarar que el abogado contratado percibe sus honorarios por realizar un trabajo conforme a su lex artis, comprometiéndose a garantizar un buen servicio al cliente, lo que en muchas ocasiones puede no corresponderse con el resultado final del pleito. Se trata de un contrato de arrendamiento de servicios, en el que no se contrata por un resultado. La forma más habitual en la práctica de la contratación de un abogado es la hoja de encargo. La hoja de encargo es un documento en el que se formaliza la relación abogado cliente en el que deben constar los siguientes extremos: a. El objeto del encargo. b. Las actuaciones concretas que expresamente quedan incluidas, a las que, por tanto, es de aplicación. Se estima conveniente que también se haga referencia, en su caso, a aquellas que, como los recursos, informes periciales y otros, no formen parte del presupuesto.37 Código Deontológico de la Abogacía Española. c. El precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada. Cuando por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación. d. Las cantidades que se requerirán por suplidos o por otras circunstancias, que no se incluyen en el precio de los servicios. e. Los momentos en que proceda el abono de las cantidades y los criterios para la prelación e imputación de los pagos. f. Las consecuencias de la finalización anticipada del encargo por renuncia, allanamiento, pérdida sobrevenida del objeto y otras causas. g. Las demás obligaciones que impone la legislación vigente, especialmente lo dispuesto en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. h. En su caso, la sumisión a arbitraje cuando surjan discrepancias. i. Las condiciones generales de la contratación en todo lo que les sea aplicable. ¡OJO! La hoja de encargo NO ES OBLIGATORIA, pero es muy recomendable firmar una hoja de encargo para tener una relación transparente entre abogado y cliente. El contrato verbal es perfectamente válido para sellar un contrato de arrendamiento de servicios jurídicos. Como cliente, la hoja de encargo será tu mejor amiga a lo largo de la relación con tu abogado. En la hoja de encargo constarán los honorarios definidos o los baremos para calcularlos, lo que te ayudará a prever cuánto dinero te costará contratar al abogado. Esto es muy importante porque en ocasiones surgen discrepancias entre abogado y cliente y si no existe hoja de encargo estarás en una posición de desventaja respecto al Abogado. El problema de no firmar hoja de encargo cuando contratas con un abogado La hoja de encargo marcará unas líneas rojas entre abogado y cliente. A pesar de que el contrato verbal sea válido, las palabras se las puede llevar el viento y, una vez quebrada la relación abogado-cliente, dar lugar a desavenencias por los honorarios. A continuación desarrollo dos ejemplos ilustrativos de la importancia de la hoja de encargo: 1- Problema para el Abogado. Un abogado contrata con un cliente verbalmente que en un procedimiento de divorcio va a cobrar unos honorarios de 2.000 euros por la tramitación de todo el procedimiento. No existe hoja de encargo, el cliente le abona 2.000 euros previa presentación de la demanda. El día de la vista, nada más salir del acto de juicio el abogado le reclama al cliente 750 euros por haber asistido a la vista. En este caso al no existir una hoja de encargo profesional, el Letrado -de forma desleal con la profesión y con el cliente- solicita 750 euros que no corresponde, sin embargo, el cliente al no tener una hoja de encargo no tiene seguridad jurídica de que ese dinero no le vaya a ser reclamado, pudiéndose enfrentar a un procedimiento de reclamación de cantidad, jura de cuentas o monitorio. 2- Problema para el cliente. Un cliente acude a una cita al despacho de un abogado que le ha recomendado un conocido suyo. Le encarga profesionalmente sin hoja de encargo que le lleve un asunto penal en el que está como investigado. Convienen abogado-cliente unos honorarios de 1.500 euros. El abogado hace un escrito de personación en el Juzgado y solicita unas diligencias de investigación, sin haber recibido el abono de provisión de fondos del cliente. De pronto es imposible contactar con el cliente y usted no ha recibido el pago de sus honorarios. En este ejemplo, al no existir tampoco hoja de encargo profesional, el Letrado que ha realizado las actuaciones judiciales no tiene documentada la relación contractual con el cliente, por lo que los honorarios que se podrían haber devengado por estas actuaciones judiciales impagadas habrá que reclamarlos judicialmente y con menos visos de prosperar que si existiera hoja de encargo profesional firmada. El problema de la provisión de fondos Es muy habitual que un despacho de abogados solicite provisión de fondos al cliente con la contratación. Las provisiones de fondos son entregas de cantidades a cuenta de honorarios con carácter previo o durante la tramitación del asunto. La provisión de fondos se debe complementar con la firma de la hoja de encargo profesional. A fin de evitar que exista transparencia en la relación abogado-cliente, el cliente está en su derecho de solicitar hoja de encargo. Es muy importante si realiza una provisión de fondos que conste documentalmente en el justificante de transferencia bancaria el concepto por lo que lo realiza a fin de evitar sorpresas. A lo largo de un procedimiento judicial puede suceder que el abogado les solicite varias
¿Qué gastos extraordinarios de los hijos puedo reclamar?

Es habitual en la práctica de los Juzgados de Familia que en los casos de Divorcio con hijos o en las medidas paternofiliales se establezca que los gastos extraordinarios serán sufragados por los cónyuges al 50%. En la mayoría de las ocasiones esta cláusula genérica produce dudas a las partes respecto a qué es considerado como gasto extraordinario. La jurisprudencia a lo largo del tiempo ha ido matizando y en ocasiones incluso cambiando de parecer en cuanto a qué es un gasto extraordinarios. El Tribunal Supremo define como gastos extraordinarios aquellos que reúnen características diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuando lo harán y, en consecuencia, no son periódicos. Las notas características de los gastos extraordinarios son: la excepcionalidad, imprevisibilidad, necesidad, adecuación a la capacidad económica de los progenitores y no encontrarse cubiertos por los alimentos. Dentro de los gastos extraordinarios hay que distinguir entre aquellos que son considerados necesarios y no necesarios. Aquellos gastos extraordinarios considerados necesarios no requerirán del consentimiento del otro progenitor. ¡OJO! El consentimiento no tiene por qué ser expreso, la jurisprudencia considera que la ausencia de respuesta ante la solicitud de consentimiento del cónyuge, debe ser interpretada como consentimiento tácito. A continuación exponemos qué gastos extraordinarios requieren consentimiento del otro progenitor para poder ser reclamados: Gafas y tratamiento bucodental Las gafas y el tratamiento bucodental son considerados gastos extraordinarios necesarios. No será necesario para su reclamación el previo consentimiento del otro progenitor. La matrícula universitaria La jurisprudencia en su gran mayoría considera que los estudios de grado universitario en universidad pública no revisten el carácter de gastos extraordinarios. No obstante, la matrícula en una universidad privada para cursar estudios de grado sí que ha sido considerado como gasto extraordinario necesario. El máster universitario Los estudios de Máster vienen siendo considerados como gasto extraordinario. No obstante, la obligación del progenitor de abonar el 50% del importe de matrícula viene supeditada por la prestación de consentimiento previo. Gimnasio La mensualidad de un gimnasio tiene el tratamiento de gasto extraordinario no necesario. Será imprescindible el consenso previo con el otro progenitor para poder reclamar el 50% de este gasto extraordinario. Las clases extraescolares Si uno de los progenitores quiere apuntar a fútbol, ballet, ajedrez, natación, música, etc., al hijo o hija, deberá recabar el consentimiento del otro progenitor. De no recabar el consentimiento del otro progenitor, podrá apuntar a su hijo a la clase extraescolar pero deberá soportar el gasto íntegramente. Situación bien diferente es la de las clases de refuerzo. Las clases de refuerzo tienen consideración de gasto extraordinario necesario. Si su hijo o hija está flojo en matemáticas, lengua, ciencias naturales, etc., con acreditar la necesidad de esas clases, podrá reclamar al otro progenitor el 50% de estos gastos. A efectos de acreditar esta necesidad, los boletines de notas o un informe del colegio o instituto serán suficientes. Carnet de conducir En prácticamente toda la jurisdicción española el carnet de conducir está considerado como un gasto extraordinario necesario. Este gasto no necesitará del consentimiento del otro cónyuge, siendo únicamente necesario para su reclamación que concurran dos circunstancias: – Que se acredite la necesidad del carnet de conducir. En la sociedad actual, el carnet de conducir es prácticamente necesario disponer de vehículo y carnet de conducir para la inserción en el mercado laboral. – La situación económica del otro progenitor debe permitir el gasto. Clases de inglés El carácter de las clases de inglés es diferente al del resto de clases extraescolares pues la jurisprudencia se encuentra dividida respecto a su necesariedad. En todo caso las clases de inglés son consideradas gasto extraordinario, sin embargo, existen dos posturas respecto a su necesariedad y la obligación de recabar consentimiento del otro cónyuge para poder ser reclamable posteriormente: – Cierto sector de la jurisprudencia establece que es imprescindible recabar el consentimiento del otro progenitor cuando las clases de inglés no sean de apoyo. En resumen, se debe acreditar la necesidad de las clases de inglés. – Otra parte de la doctrina considera que, en la actualidad, en un mercado laboral tan competitivo, las clases de inglés son necesarias dado lo importante que es saber idiomas y en especial el inglés. Este sector de la doctrina considera que es un gasto necesario independientemente de que sean clases de refuerzo o no. Ordenador personal La jurisprudencia mayoritariamente acepta como extraordinarios los gastos de ordenador, aunque existen voces discordantes en los Tribunales alegando que es un gasto que precisa de consentimiento del otro progenitor. Así, la Audiencia provincial de Valencia y de León establecen lo siguiente: “Merece la consideración de gasto extraordinario porque es un instrumento necesario e indispensable para la formación de la hija, tratándose de una adquisición puntual y que, en principio, no es previsible requiera renovación en cierto tiempo». No obstante, recomendamos como abogados requerir previamente a su excónyuge para obtener el consentimiento para la compra del mismo, ya que se trata de un bien con diferentes precios en el mercado. Si bien se podrá requerir al progenitor para que satisfaga el 50% del valor de un ordenador, el Juzgador puede mostrar reticencia a la adquisición de un ordenador que exceda del precio razonable y su posterior reclamación. ¡OJO! Si el progenitor comienza a abonar este gasto extraordinario y en el futuro deja de pagarlo, SÍ QUE SERÁ RECLAMABLE ante los Juzgados el pago del 50% del gasto extraordinario. ¿Cómo reclamar los gastos extraordinarios? En función de lo establecido en Sentencia o Auto que homologue el convenio regulador, la reclamación de los gastos extraordinarios podría venir precedida de un incidente de determinación de gastos extraordinarios. Realmente en la práctica muchas Audiencias Provinciales, entre las que se incluye la de Madrid, no consideran necesario acudir al incidente previo de determinación de los gastos extraordinarios pudiendo ser objeto directamente de ejecución forzosa. La demanda de ejecución forzosa de la resolución que acuerda los medidas paternofiliales será el procedimiento empleado para reclamar los gastos extraordinarios. Una vez interpuesta la