Diferencias entre custodia compartida y custodia exclusiva: guía legal y casos prácticos

La custodia de los hijos tras una separación o divorcio es una de las cuestiones que más inquietud genera entre los progenitores. ¿Me concederán la custodia compartida? ¿Qué pasa si pido la custodia exclusiva? ¿Qué tipo de custodia es mejor para mis hijos? En FH Jurídicos, especialistas en Derecho de Familia en Madrid, respondemos a estas preguntas con una guía completa y actualizada. Este artículo te ayudará a entender las diferencias legales entre custodia compartida y custodia exclusiva, cuándo se concede cada una, qué factores se valoran y qué ventajas e inconvenientes existen en la práctica. — Índice ¿Qué es la custodia legal? Custodia compartida: características y requisitos Custodia exclusiva: cuándo se aplica Custodia compartida vs exclusiva: principales diferencias ¿Cómo decide un juez el tipo de custodia? ¿Se puede cambiar el régimen de custodia? Ventajas e inconvenientes de cada tipo de custodia Ejemplos prácticos de custodia en sentencias Preguntas frecuentes — ¿Qué es la custodia legal? La custodia legal hace referencia al conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores sobre sus hijos menores en lo relativo a su convivencia diaria, cuidado, alimentación, educación, salud y bienestar general. No debe confundirse con la patria potestad, que en la mayoría de los casos se mantiene compartida, salvo que haya causas graves. En FH Jurídicos, distinguimos dos formas principales de custodia: la compartida y la exclusiva (también llamada monoparental). — Custodia compartida: características y requisitos La custodia compartida es aquella en la que ambos progenitores comparten el tiempo de convivencia con los hijos de forma equitativa o equilibrada. Esto no implica necesariamente un reparto exacto 50/50, pero sí una implicación activa de ambos en la crianza. Requisitos habituales: Buena comunicación entre progenitores. Proximidad geográfica de las viviendas. Disponibilidad horaria similar. Vinculación afectiva con los hijos por parte de ambos. Que no existan denuncias o conflictos graves. En FH Jurídicos, valoramos siempre si este modelo es viable y beneficioso para los menores, priorizando el interés superior del niño. — Custodia exclusiva: cuándo se aplica La custodia exclusiva implica que solo uno de los progenitores asume el cuidado diario del menor, mientras el otro dispone de un régimen de visitas. Es más frecuente en casos donde: Uno de los progenitores no está capacitado para asumir la crianza. Existe un historial de conflicto, violencia o negligencia. Ambos progenitores viven en ciudades distintas. Uno de ellos renuncia voluntariamente a la custodia. En estos casos, el progenitor no custodio debe abonar una pensión de alimentos proporcional a sus ingresos. — Custodia compartida vs exclusiva: principales diferencias Aspecto Custodia Compartida Custodia Exclusiva Tiempo con el menor Ambos progenitores Solo uno Régimen de visitas No aplica o reducido Fines de semana y vacaciones Gastos Normalmente compartidos Progenitor no custodio paga pensión Toma de decisiones Compartida Puede ser compartida o no Impacto emocional Mayor continuidad familiar Más ruptura del entorno habitual — ¿Cómo decide un juez el tipo de custodia? En España, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que la custodia compartida debe ser el régimen preferente cuando no haya razones que lo desaconsejen. Algunos criterios que se tienen en cuenta: Edad y necesidades del menor. Relación con ambos progenitores. Disponibilidad y entorno de cada uno. Informe psicosocial (si se solicita). Voluntad del menor (a partir de los 12 años, no vinculante). En FH Jurídicos, preparamos de forma estratégica cada caso para maximizar las probabilidades de obtener el régimen más favorable para nuestros clientes y sus hijos. — ¿Se puede cambiar el régimen de custodia? Sí. Las medidas adoptadas en sentencia no son inamovibles. Si cambian las circunstancias, cualquiera de los progenitores puede solicitar una modificación de medidas para cambiar de custodia exclusiva a compartida, o viceversa. En FH Jurídicos, tramitamos este tipo de procedimientos con especial atención a la evolución del entorno familiar y educativo del menor. — Ventajas e inconvenientes de cada tipo de custodia Custodia compartida ✅ Ventajas: Mayor equilibrio emocional para el menor. Ambos padres siguen involucrados. Reducción de conflictos por decisiones unilaterales. ❌ Inconvenientes: Requiere buena comunicación. Puede implicar cambios de domicilio o rutinas. Custodia exclusiva ✅ Ventajas: Mayor estabilidad en algunos casos. Evita tensiones si los progenitores no se entienden. ❌ Inconvenientes: El menor puede perder contacto frecuente con un progenitor. Más carga para el progenitor custodio. — Ejemplos prácticos de custodia en sentencias 👉 En 2021, una sentencia en Madrid concedió la custodia exclusiva a una madre porque el padre vivía en otra comunidad y no podía asumir cuidados diarios. 👉 En 2022, el TSJ de Cataluña otorgó custodia compartida a unos padres pese a haber tenido conflictos anteriores, al valorar que ambos estaban implicados y colaboraban por el bienestar del hijo. 👉 En FH Jurídicos, defendimos en 2023 un caso en el que se obtuvo la modificación de medidas para pasar de exclusiva a compartida por mejora laboral del padre y adaptación escolar positiva del menor. — Preguntas frecuentes ¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos? No necesariamente. Si hay desequilibrio económico entre progenitores, puede mantenerse una pensión proporcional. ¿Es posible la custodia compartida si los progenitores no se llevan bien? Depende. Si hay respeto mutuo y capacidad para colaborar, puede aplicarse. Si hay denuncias o conflicto grave, es difícil. ¿El menor puede decidir con quién vivir? A partir de los 12 años puede ser escuchado, pero la decisión final la toma el juez. ¿Qué pasa si uno incumple el régimen de custodia? Se puede iniciar ejecución de sentencia o solicitar modificación de medidas si hay reiteración. En casos graves, incluso pérdida de custodia. — Confía en FH Jurídicos para proteger tu derecho a la custodia La custodia de tus hijos es un asunto vital. En FH Jurídicos te acompañamos con rigor legal, experiencia y sensibilidad para que el proceso sea justo y el resultado favorezca el bienestar de los menores. ¿Tienes dudas? Solicita ya una consulta con nuestros abogados especialistas en derecho de familia en Madrid. 🔗 Derecho de Familia en FH Jurídicos — ¿Te preparo ahora también el SEO completo (título, metadescripción y slug) + imagen
Divorcio exprés en España: ¿cuándo se puede hacer y qué ventajas tiene?

En FH Abogados, despacho especializado en Derecho de Familia en Madrid, recibimos a diario consultas sobre el llamado «divorcio exprés». Muchas personas buscan una salida rápida, económica y sin enfrentamientos para poner fin a su matrimonio, y este procedimiento es, en muchos casos, la mejor opción. Desde la reforma legal de 2005, el divorcio exprés permite disolver el vínculo matrimonial sin necesidad de alegar causas ni pasar por procesos largos. En este artículo, elaborado por el equipo de abogados de familia de FH Jurídicos, te explicamos en detalle cuándo se puede utilizar este procedimiento, qué necesitas, cuánto cuesta y cómo gestionarlo de forma ágil y segura. 🔗 Visita nuestra sección de Derecho de Familia Índice ¿Qué es el divorcio exprés? Requisitos legales del divorcio exprés ¿Cuándo se puede solicitar? Divorcio exprés con o sin hijos Ventajas del divorcio exprés ¿Cuánto cuesta un divorcio exprés? Documentación necesaria Proceso paso a paso ¿Cuánto tarda un divorcio exprés? Preguntas frecuentes ¿Qué es el divorcio exprés? El divorcio exprés es una forma legal de disolver un matrimonio de manera rápida y sencilla, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges. Es una solución muy demandada en despachos como FH Jurídicos, donde valoramos tanto la eficacia como el respeto por las emociones involucradas en estos procesos. Se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo que puede tramitarse por vía judicial o notarial, en función de si hay hijos menores implicados. Su principal ventaja: rapidez, menor coste, y menos desgaste emocional. Requisitos legales del divorcio exprés Desde nuestro despacho FH Jurídicos, te explicamos los tres requisitos clave que la ley exige: Consentimiento de ambos cónyuges: es imprescindible el mutuo acuerdo en divorciarse y sobre las medidas (custodia, pensión, vivienda…). Al menos tres meses de matrimonio, salvo casos graves de violencia o riesgo. Presentación de convenio regulador: este documento recogerá todos los acuerdos. Si cumples estos requisitos, podemos iniciar el procedimiento de inmediato en nuestras oficinas o de forma online. ¿Cuándo se puede solicitar? Una de las preguntas más frecuentes que nos llegan a FH Jurídicos es si es necesario haber estado casado mucho tiempo. La respuesta es clara: con tres meses de matrimonio ya se puede solicitar, siempre que haya acuerdo. Esto hace que el divorcio exprés sea la vía ideal para muchas parejas que, aún con poco tiempo casados, desean disolver su matrimonio de forma legal sin alargar el proceso. Divorcio exprés con o sin hijos En FH Jurídicos distinguimos claramente entre: Con hijos menores En estos casos, el proceso debe tramitarse ante el juzgado, y el Ministerio Fiscal intervendrá. Desde nuestro despacho, nos encargamos de preparar toda la documentación, proteger el interés del menor y agilizar la presentación judicial. Sin hijos menores Si no hay hijos menores no emancipados, el divorcio puede tramitarse ante notario. FH Jurídicos colabora con notarios en Madrid para acelerar estos procedimientos. Ventajas del divorcio exprés En FH Jurídicos, siempre recomendamos esta vía cuando es posible, por las siguientes razones: Rapidez: desde la primera cita hasta la inscripción en el registro puede transcurrir menos de un mes. Coste más reducido: ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador. Mayor control del proceso: sois vosotros quienes decidís las condiciones, no un juez. Trato humano: en FH Jurídicos ofrecemos un acompañamiento cercano y sin tecnicismos. ¿Cuánto cuesta un divorcio exprés? En nuestro despacho, ofrecemos precios cerrados desde 395 € + IVA en divorcios sin hijos, incluyendo abogado, procurador y redacción del convenio regulador. Si hay hijos menores, el precio puede variar ligeramente por la necesidad de intervención del Ministerio Fiscal, pero FH Jurídicos garantiza un presupuesto claro y sin sorpresas. Contáctanos ahora para una primera consulta gratuita. Documentación necesaria El equipo de FH Jurídicos te ayudará a recopilar y tramitar estos documentos: DNI de ambos cónyuges Certificado de matrimonio Certificado de empadronamiento Libro de familia (si hay hijos) Convenio regulador Proceso paso a paso Así gestionamos un divorcio exprés en FH Jurídicos: Primera consulta informativa gratuita Redacción del convenio regulador por parte del abogado Firma ante notario o presentación judicial Ratificación por ambas partes Inscripción del divorcio en el Registro Civil Todo el proceso puede realizarse de forma presencial o semipresencial. Adaptamos el sistema según tu disponibilidad. ¿Cuánto tarda? 👉 Vía notarial: de 3 a 7 días laborables. 👉 Vía judicial: entre 3 y 6 semanas. Si tienes prisa, FH Jurídicos puede agilizar la tramitación gracias a nuestra experiencia y contactos en juzgados y notarías de Madrid. Preguntas frecuentes ¿Puedo usar el divorcio exprés si mi pareja vive en otro país? Sí, es posible siempre que firme el convenio ante notario o por poderes. En FH Jurídicos gestionamos casos de expatriados o cónyuges en el extranjero. ¿Es posible que solo uno de los cónyuges tenga abogado? En divorcios de mutuo acuerdo, sí. FH Jurídicos actúa como abogado común si ambas partes lo aceptan. ¿Qué pasa si uno se echa atrás en el último momento? El divorcio exprés no puede finalizarse sin ratificación de ambas partes. En ese caso habría que iniciar vía contenciosa. — Conclusión: cuenta con FH Jurídicos para tu divorcio exprés En definitiva, el divorcio exprés es la vía más recomendable para quienes desean cerrar una etapa con tranquilidad, seguridad jurídica y rapidez. En FH Jurídicos llevamos años ayudando a parejas a resolver esta situación con la máxima discreción, transparencia y acompañamiento humano. ¿Tienes dudas sobre tu caso? Escríbenos o llama y te asesoramos sin coste. 🔗 Ir a Derecho de Familia en FH Jurídicos — ¿Te preparo ahora este mismo artículo en Word, PDF, o en formato Markdown para subir a WordPress directamente? También puedo continuar con el siguiente artículo de la lista.
¿La revocación de la suspensión de pena se produce con la comisión de un nuevo delito o con la sentencia?

La suspensión de la pena, regulada en los artículos 80 y siguientes del Código Penal, permite sustituir el cumplimiento de prisión y se concede para facilitar la reeducación y reinserción social, evitando futuros delitos.
Las novedades de la Ley de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE, supone una reforma importante del sistema judicial y cambios relevantes.
La sustitución de la pena de prisión por la expulsión de España

Las sanciones del Código Penal incluyen multa y prisión. La pena de prisión puede sustituirse por expulsión del país si el autor es extranjero, respetando la ley y la protección de derechos de las personas.
¿A qué pena de prisión podrían condenar a Errejón?

El 24 de octubre se dieron a conocer testimonios de víctimas por un presunto delito machista de Iñigo Errejón. Ha trascendido el de la actriz Elisa Mouliaá, quien narró en un chat lo sucedido.
Cómo comprar un inmueble en España siendo extranjero

El mercado inmobiliario en España atrae a inversores y familias extranjeras. Comprar un inmueble siendo extranjero puede ser complejo si no se cuenta con un abogado que gestione trámites y asesoría legal.
El plazo para reclamar gastos hipotecarios no prescribe

La abusividad de las cláusulas hipotecarias ha sido una de las materias sobre las que más litigios se han desarrollado y resuelto en los últimos años. Las cláusulas suelo, las cláusulas de intereses de demora, de vencimiento anticipado, etc., han sido objeto de debate en los Juzgados, pero hay una cláusula hipotecaria que aún sigue dando de que hablar en Juzgados y Tribunales: la cláusula de gastos hipotecarios. Pasan los años y la jurisprudencia sigue refinándose y apuntando con mayor precisión a la diana gracias a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. Como decimos en el título, el plazo para reclamar gastos hipotecarios no prescribe, según se desprende de la STJUE de 25 de abril de 2024 y su sentencia reflejo en la jurisprudencia nacional STS 857/2024 de 14 de junio. ¿Qué gastos de formalización de hipoteca puedo reclamar? La STS de 27 de enero de 2021 dictada por la Sala Primera fijó definitivamente el reparto de gastos de formalización de hipoteca aplicando la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020, que rige una vez declarada la nulidad de la cláusula suelo: El plazo para reclamar los gastos hipotecarios no prescribe La STS 857/2024, de Pleno, de fecha 14 de junio de 2024 ha acogido la jurisprudencia del TJUE de fecha de 25 de abril de 2024 estableciendo que la normativa europea sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores no se opone a que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios comience a contar desde el momento en que el consumidor tiene conocimiento de la nulidad de la cláusula. El conocimiento de la irregularidad de la cláusula tiene lugar en el momento en que existe una sentencia que declara la nulidad de la cláusula con carácter general. Esta reciente jurisprudencia lo que quiere decir es que de facto la acción para reclamar los gastos hipotecarios no comienza a contar hasta que se declara nula la cláusula hipotecaria. Al no empezar a contar el plazo de prescripción de la acción de restitución hasta que se declara la nulidad de la cláusula, de facto el plazo de prescripción de la acción de restitución es imprescriptible. Contrariamente a lo que han mantenido otros tribunales, el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios no computa desde que el Tribunal Supremo dictó otras sentencias sobre cláusulas abusivas, pues como establece el TJUE en la STJUE de 25 de abril, el consumidor no tiene obligación ni cabe presumir que pueda tener conocimiento de que la nulidad de una cláusula abusiva en una sentencia del tribunal supremo nacional tenga alcance en su contrato. Asimismo, cada contrato es diferente y para poder determinar que una cláusula es abusiva se debe valorar la información específica en la celebración de cada contrato así como la información proporcionada por el prestamista al consumidor. Por todo ello, a tenor de la más reciente jurisprudencia se debe afirmar que el plazo para instar demanda conjunta de nulidad por abusividad de la cláusula abusiva de gastos de hipoteca y la reclamación de los gastos de formalización de hipoteca no prescribe. FH Abogados reclama los gastos de constitución de hipoteca por ti En FH Abogados somos especialistas en procedimientos nulidad de cláusulas hipotecarias. Ubicados en el centro de Madrid, y con actividad en toda España, reclamamos los gastos de hipoteca por usted a un precio razonable. Si se encuentra interesado, póngase en contacto con nosotros sin compromiso, informándole gratuitamente de la viabilidad de la reclamación.
¿Qué permiso solicitar cuando se termina el arraigo social?
La concesión de la autorización temporal por circunstancias excepcionales, más conocida como arraigo social, tendrá una duración de un año. Llegado el vencimiento de nuestro permiso de residencia por arraigo social, alcanzado nuestro primer año como residente legal en España es el momento de regularizar nuestra situación con un nuevo permiso de residencia En este caso la solución no pasa por renovar nuestro permiso de arraigo social, ya que la duración del mismo será de otro año más. En FHJuridicos, abogados especialistas en extranjería, les recomendamos modificar su situación de arraigo social a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La solución: el permiso inicial de residencia y trabajo El Reglamento de Extranjería establece que los extranjeros que alcancen un año en situación de arraigo podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de visado. Para ser aprobado este permiso de residencia denominado “inicial” será necesario cumplir con los requisitos del art. 71 del Reglamento de Extranjería: 1. Cumplimentación de la solicitud de permiso de residencia temporal y trabajo durante los 60 días anteriores a la pérdida de vigencia del permiso de arraigo o hasta 90 días después de su pérdida de vigencia. 2. Que se renueve la relación laboral que dio lugar a la concesión del arraigo, o; El solicitante de permiso de residencia y trabajo inicial haya prestado actividad laboral al menos tres meses por año en una de las siguientes circunstancias: – Haya suscrito un nuevo contrato de trabajo con otro empleador con las características que requiere el arraigo. – Disponga de un nuevo contrato de trabajo que reúna los requisitos del art. 64 del Reglamento de Extranjería y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación. El art. 64 del Reglamento de extranjería hace referencia a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. El SEPE elabora trimestralmente una catálogo ocupaciones de difícil cobertura por provincias que pueden ser cubiertos por trabajadores extranjeros. – Que la relación laboral por la que se dio lugar al arraigo se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y se encuentra buscando activamente empleo, constando inscrito en el SEPE como demandante de empleo. – Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva. – Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. – De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando: 1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo. 2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar. 3.º En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género. 3. Asimismo si se tiene hijos menores a su cargo, se debe solicitar informe a las autoridades autonómicas competentes para que acrediten su escolarización. 4. Será tenida en cuenta para la renovación que el extranjero haya cumplido con las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social, así como los esfuerzos de integración por el extranjero mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de Residencia. 5. Se debe abonar la tasa correspondiente. 6. Entre la documentación necesaria que debe aportar a su solicitud se encuentra: – La copia completa del pasaporte. – La documentación acreditativa del arraigo previo. – En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria. – En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero. Duración del permiso de residencia y trabajo La duración del permiso inicial de residencia y trabajo dimanante de una autorización de residencia por arraigo, será de un año. Al año será posible su renovación por cuatros años más, a partir de los cuales ya será posible solicitar la autorización de residencia de larga duración. Tramitamos tu permiso de residencia y trabajo FH Abogados tramita tu solicitud de permiso de residencia y trabajo inicial. Con una dilatada experiencia en trámites de extranjería, FH Abogados ofrece servicios jurídicos en toda España, tramitando su permiso de residencia por un precio competitivo. Ubicado en pleno centro de Madrid, FH Abogados es un despacho de abogados multidisciplinar que cuenta con abogados especialistas en Derecho de Extranjería que le ofrecerán la mejor solución a su problema.
Solicitar arraigo social en España

El arraigo social es la vía preferente en la actualidad a la que recurren los extranjeros que llevan en España más de 3 años demostrables. Es habitual que las personas extranjeras cuando vengan a España soliciten protección internacional en España a fin de blindar su situación y evitar órdenes de expulsión al país de origen. Durante el tiempo de estancia en España con el asilo o protección internacional sin resolver, el extranjero se encuentra en una situación permanencia. El tiempo de permanencia en España durante la tramitación del Asilo no es considerado un tiempo de residencia legal en España. Esta «permanencia» se diferencia de la «residencia», que es la condición que se obtiene con los diferentes permisos de residencia y trabajo existentes. Este tiempo de permanencia en España únicamente es compatible para la solicitud de arraigo social. ¿Con la solicitud de asilo puedo trabajar? A la hora de realizar la solicitud de asilo, tras la cita en la oficina de extranjería, realizará una entrevista en la que tendrá que exponer los motivos por los que solicita asilo. Tras esta entrevista, se registrará su solicitud de asilo y le expedirán la denominada “tarjeta blanca”, que es una cartulina con sus datos de solicitante de asilo que tendrá una vigencia de un mes que le acredita como solicitante de asilo que tiene pendiente de admisión su protección internacional. Transcurrido el mes la tarjeta blanca pierde vigencia y usted tiene que expedir la denominada tarjeta roja, que le acreditará como solicitante de asilo al que no lo ha sido resuelta su solicitud de protección internacional. Cuando solicite la tarjeta roja le será retirado el pasaporte como solicitante de asilo con expediente incoado no resuelto. La tarjeta roja deberá ser renovada cada 6 meses desde su expedición, habilitando la tarjeta roja a trabajar tras su primera renovación, de forma ilustrativa su tarjeta roja le habilitará para lo siguiente: – En los primeros 6 meses la tarjeta roja NO le habilitará para trabajar. – En la primera renovación a los 6 meses y las posteriores que pudieran darse, la tarjeta roja sí que habilitará para trabajar legalmente. ¿Qué es el arraigo social? La autorización de residencia por circunstancias excepcionales en situación de arraigo social está destinada a aquellos extranjeros que han desarrollado un vínculo con España encontrándose integrados socialmente. Requisitos arraigo social El arraigo social se encuentra regulado en la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su art 31.3, el cual se desarrolla en el Real Decreto 557/2011 que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de extranjería. Los requisitos exigidos para la concesión del arraigo social son los siguientes: 1- Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen o país en el que haya residido en los últimos 5 años. 2- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador que garantice el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, de al menos 30 horas semanas. ¡OJO! Si se realiza un contrato de 30 horas semanales, se debe asegurar el Salario Mínimo Completo, no el proporcional a 30 horas en computo semanal. Podrá tener una duración mínima de 20 horas en el caso de tener menores o personas que precisen medidas de apoyo a su cargo. 3- Contar un informe de arraigo social expedido por la autoridad competente donde se hacen constar los diferentes factores de arraigo como pueden ser el domicilio habitual, medios económicos con los que cuente, vínculos familiares en España, esfuerzos de integración a través de programas de inserción sociolaborales y culturales, etc. Tramitamos tu arraigo social FH Abogados realiza todo tipo de trámites de extranjería, entre ellos los diferentes arraigos y sus prórrogas. Ubicados en pleno centro de Madrid, en el barrio de Chueca, ofrecemos un servicio de tramitación de arraigo social por un precio total de 484 EUROS, IVA INCLUIDO. Si se encuentra interesado, contacte con nosotros y acuda a nuestro despacho. FH Abogados es un despacho de abogados ubicado en el centro de Madrid. Especializado en extranjería, realizamos diferentes trámites incluida la solicitud de permisos de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo.