¿Qué extranjeros se podrán regularizar con la ILP?

El 9 de abril fue aprobado por el pleno del Congreso la tramitación de la iniciativa legislativa popular para la regularización extraordinaria de personas extranjeras. Si finalmente se aprobara esta proposición de ley, afectaría a unos 400.000 extranjeros que residen actualmente en España. Extranjeros beneficiados de la ILP Los extranjeros que podrán beneficiarse de una posible reforma de la Ley de Extranjería serán todos aquellos que lleven en España desde antes del 1 noviembre de 2021. No obstante será el Congreso a través de las enmiendas que se realicen a la proposición de ley quien decidirá a quién afectará esta regularización extraordinaria de extranjeros. Razones que justifican la medida Esta sería la sexta regularización extraordinaria de inmigrantes realizada en España desde 1991. Las razones que justifican la necesidad de esta medida extraordinaria son las siguientes:   ¿Qué cambia en la Ley de Extranjería? La ILP plantea únicamente la modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La redacción que se propone es la siguiente: Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre. Podemos resumir esta iniciativa legislativa como un empujoncito para que el Congreso de los Diputados se ponga las pilas en materia de extranjería. Una vez aprobada la modificación de este precepto legal será el turno del Gobierno quien mediante Real Decreto -Reglamento- debe establecer los requisitos que deben reunir los extranjeros  para lograr la ansiada regularización.   En extranjería es vital contar con ayuda letrada. En FH Abogados contamos con abogados con larga experiencia en materia de extranjería que sabrán encontrar la mejor solución a su problema. FH Abogados es un despacho multidisciplinar ubicado en el centro de Madrid. Ofrecemos servicio jurídico en toda España a un precio competitivo.

¿Puede un loro ser admitido como testigo en un juicio?

Me ha llegado una curiosa noticia de algo sucedido en Turquía. En un juicio de divorcio se ha propuesto como prueba a dos loros que habrían sido testigos de una infidelidad. Estas aves, ante la llegada del marido al domicilio conyugal comenzaron a repetir incesantemente la siguiente frase: “mi marido no está en casa, ven”. Ante esta situación el marido ha instado juicio de divorcio y ha propuesto a estos parlanchines pajarillos. Turquía, lejos de los países del entorno europeo, establece como requisito para el divorcio la concurrencia una de las siguientes causas: adulterio, violencia física, trastorno mental, delito cometido por uno de los cónyuges, adicción al alcohol o drogas, inmoralidad en el estilo de vida yo la existencia de diferencias irreconciliables. ¿Esta hilarante situación sería extrapolable a España? ¿Un loro podría ser testigo en un juicio? La respuesta es negativa, pero atención, que no pueda ser testigo no significa que los sonidos reproducidos por el loro carezcan de valor probatorio. El art. 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente en relación con el contenido del interrogatorio de los testigos: Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio. El art. 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concreta que podrán ser testigos las personas que no se hallen privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos. Si interpretamos ambos preceptos en su literalidad, se debe extraer la conclusión de que ningún animal puede responder al interrogatorio de las partes ―como era de esperar―. En todo caso, los animales se encuentran privados de razón. Aunque pueda existir debate, está comprobado científicamente que los animales pueden pensar, pero no razonan ni entienden la razón de sus actos, rigiéndose su vida por instintos. Partiendo de la base de que el ser humano es el único ser vivo que cuenta con un neocórtex que le permite razonar, debemos desechar la hipótesis de que un animal pueda ser testigo en un juicio. Y… ¿puede ser prueba documental? No obstante, el comportamiento de los animales, en especial de los loros, que son capaces de reproducir sonidos, puede ser registrado a través de grabación de sonido. Las palabras reproducidas por un loro podrán ser utilizadas como prueba documental de acuerdo con el art. 382 de la Lec: 382.1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso. Apoyar la documental con una pericial. La mejor opción Podría ser interesante y recomendable que la prueba documental y el propio comportamiento animal fuera valorado a través de un dictamen pericial, de acuerdo con el art. 335 LEC: 1.      Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. Para evaluar el comportamiento de un animal es necesario acudir a un perito especializado en veterinaria o concretamente un etólogo, que es el especialista en comprender el comportamiento de las especies animales. Conclusión En resumen, si bien no vamos a ver un loro responder a preguntas en juicio, su abogado puede incluir como documental las grabaciones de las manifestaciones del animal o pedir la elaboración de un dictamen pericial al respecto. Por tanto, un loro realmente tiene mucho que “decir” que un juicio y ser tenido muy en cuenta por su Señoría.  

¿Qué gastos son gananciales después del divorcio?

Esta es una de las grandes preguntas que le surgen a los clientes cuando, una vez divorciados, pretenden llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales. En muchas ocasiones, cuando la situación marital deviene insostenible y el único camino posible es el del divorcio -contencioso o de mutuo acuerdo- los cónyuges deciden postponer la liquidación de la sociedad de gananciales y no instarla junto con el divorcio. Cuando se produce la disolución del matrimonio por divorcio, pero no se liquida la sociedad de gananciales, nace una nueva comunidad de bienes ordinaria, denominada comúnmente comunidad post-ganancial a la que los cónyuges deberán contribuir al 50% de determinados gastos. Infografía gastos posteriores al divorcio de la sociedad postganancialInfogram A continuación iremos desgranando uno por uno cada gasto y a quien le corresponde el abono del mismo: 1.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles El IBI le corresponde pagarlo a ambos cónyuges al 50%. El Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 563/2006 de 1 de junio unificó la jurisprudencia estableciendo que el IBI se trata de un impuesto que graba la propiedad y no la posesión por lo que debe ser pagado por la comunidad postganancial: En cuanto al pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que recae sobre el  derecho de propiedad, no sobre la posesión. El piso, garaje y trastero pertenecían, en dominio, a la  comunidad de gananciales y tras la disolución de ésta por la sentencia de separación conyugal, a  la comunidad postganancial, romana pro indiviso contemplada en los artículos 392 y siguientes del Código civil que, por ello, corresponde en propiedad, por mitad, a ambos cónyuges. Por tanto, si los ha pagado ella, la cantidad abonada integra el pasivo en la liquidación de la comunidad. 2.- Seguro de la vivienda El seguro de la vivienda será abonado por ambos cónyuges propietarios de la vivienda al 50%.   3.- Comunidad de Propietarios El Tribunal Supremo dictó sentencia n.º 508/2014 de 25 de septiembre en la que declaró que correspondía a ambos propietarios de la vivienda, ambos cónyuges en este caso: Las referidas sentencias establecen que de acuerdo con el art. 9.5 de la LPH el pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario/os, pronunciamientos que se hacen en sede de procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.   Estos gastos deberán ser abonados por quien ostente el uso de la vivienda ganancial, por lo que no podrán ser repetidos al excónyuge. 4.- Tasa de basuras El cónyuge usuario de la vivienda será quien tenga que abonar en su integridad la tasa de basuras. De acuerdo con el RD Legislativo 2/2004 por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas locales, los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas beneficiadas de los servicios de las haciendas locales.   5.- Gastos del vehículo familiar. Impuesto de circulación, ITV y seguro del vehículo Los gastos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) deberán ser abonados al 50% por los cónyuges al tratarse de un impuesto que grava la propiedad del vehículo. Respecto a los gastos de Inspecciones Técnicas Periódicas (I.T.V), serán abonados por el cónyuge que disfrute del vehículo ganancial, ya que se trata de un gasto en que ha de incurrirse para que el vehículo pueda usarse para circular por las vías públicas (art. 4.1. del RD 920/2017). Los gastos de seguro del vehículo familiar serán abonados al 50% al tratarse de un gasto obligatorio para su uso y conservación.   CONCLUSIÓN: Los gastos que deberán ser abonados por el cónyuge que tiene el disfrute de la vivienda son los gastos de suministros de la vivienda (luz, gas, wi-fi, etc.), la tasa de recogida de basura, y la ITV de los vehículos de la sociedad de gananciales deberán ser abonados por el cónyuge que tenga el uso del mismo, no pudiendo repercutir los gastos al pasivo de la sociedad. Respecto a los gastos deberán ser abonados al 50% por los cónyuges se encuentran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la comunidad de propietarios, derramas de la comunidad de propietarios, seguro del hogar, seguro de los vehículos de la sociedad de gananciales e impuesto de circulación. Estos gastos serán imputados al pasivo de la sociedad de gananciales y el cónyuge que los haya abonado tendrá un derecho de crédito frente al activo de la sociedad de gananciales. Es importante recurrir a un abogado especialista en procesos de familia para realizar la liquidación de sociedad de gananciales. En FHAbogados estamos sensibilizados con el derecho de familia, ofreciendo un servicio integral a nuestros clientes en este sector de la abogacía, teniendo como máxima el trato personal con el cliente y la profesionalidad a un precio accesible. Ofrecemos servicio en todo el territorio nacional. No dude en encomendarnos la defensa de sus intereses. ¡Pida presupuesto y consulte sin ningún tipo de compromiso!

¿Cómo homologar mi título universitario extranjero en España

La homologación de los títulos extranjeros universitarios en España es un problema al que se tienen que enfrentar muchos extranjeros que emigran a España. En la mayoría de ocasiones, no es hasta tres años después de instar la solicitud y, casi siempre, tras subsanar la misma, cuando obtienen la deseada resolución en la que se reconoce la homologación. En ese tiempo se ven obligados a trabajar en precario ya que no pueden ejercer la profesión para la que se encuentran cualificados por la dichosa homologación. ¿Qué títulos de educación superior deben que ser homologados? Los trámites para realizar la homologación de títulos superiores extranjeros pueden no resultar sencillos para una persona civil, no familiarizada con el Derecho y los trámites. ¡PERO OJO! No todos los títulos extranjeros necesitan del trámite de homologación. La normativa española distingue entre profesiones reguladas y no reguladas. Las profesiones reguladas son aquellas que para ejercerse necesitan previamente la concesión de homologación. Por otro lado, las profesiones no reguladas son aquellas que para ser ejercidas necesitan obtener una equivalencia para ser reconocidas de pleno Derecho en España. Volviendo al tema principal, a continuación enumero una lista de profesiones reguladas, es decir, que requieren homologación: ·       Arquitecto técnico ·       Dentista ·       Dietista nutricionista ·       Enfermero ·       Farmacéutico ·       Fisioterapeuta ·       Ingeniero Aeronáutico ·       Ingeniero agrónomo ·       Ingeniero de caminos, canales y puertos ·       Ingeniero de minas ·       Ingeniero de montes ·       Ingeniero de telecomunicación ·       Ingeniero industrial ·       Ingeniero naval y oceánico ·       Ingeniero técnico aeronáutico ·       Ingeniero técnico agrícola ·       Ingeniero técnico de minas ·       Ingeniero técnico de obras públicas ·       Ingeniero técnico de telecomunicación ·       Ingeniero técnico en topografía ·       Ingeniero técnico forestal ·       Ingeniero técnico industrial ·       Ingeniero técnico naval ·       Logopeda ·       Maestro en educación infantil ·       Maestro en educación primaria ·       Médico ·       Óptico-optometrista ·       Podólogo ·       Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas ·       Terapeuta ocupacional ·       Veterinario Además en las profesiones de Arquitecto, Psicólogo general sanitario, Abogado y Procurador de los Tribunales se necesitará un máster habilitante  además del título de grado (pre-grado) aprobado para convalidar el título. Una vez que sabemos si hay homologar nuestro título o solicitar la declaración de equivalencia, es hora de ponernos manos a la obra con nuestra homologación.   Pasos para conseguir la homologación del título 1.- RECOPILACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos que se deben acompañar a toda solicitud de homologación son los siguientes: – Documentación que acredite la identidad y nacionalidad. Esto es principalmente el PASAPORTE. Si la persona que solicita la homologación reside en España puede marcar la casilla para suprimir la aportación de documento de identidad para que sea comprobado y verificado por la Admón. General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes sin necesidad de aportarlo. – Título o certificación acreditativa de su expedición que se pretende homologar. – Certificado académico de los estudios realizados. Deben constar en este certificado académico: la duración oficial en años del plan de estudios, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y la CALIFICACIÓN OBTENIDA EN CADA UNA DE ELLAS, y en su caso los créditos ECTS obtenidos (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). ¡OJO! Tanto el título como el certificado académico de los estudios realizados deben estar debidamente legalizados por vía diplomática o mediante apostilla del Convenio de la Haya. Una vez legalizado el título y el certificado académico, estos se deben compulsar junto con el documento de identidad. La compulsa de documentos se podrá realizar: . En el Consulado General de España del País donde se ha expedido el título.                                                                       ·    Registro oficial del Ministerio de Universidades. ·    Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. ·    Embajadas y Consulados de España. ¡OJO! todos los documentos que se presenten en idioma diferente al español deben ir acompañados de una traducción oficial jurada al español. – Certificado oficial debidamente legalizado, que acredite el ejercicio legal de su profesión durante al menos tres dentro de los cinco últimos. ESTE DOCUMENTO NO SE ESTABLECE COMO DOCUMENTO OBLIGATORIO QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD EN EL ART. 13 DEL RD 889/2.022, sin embargo, el Ministerio de Universidades lo viene solicitando para los solicitantes de homologación de título de ENFERMERÍA y MEDICINA, cuando el título que se pretenda homologar haya sido obtenido antes de los seis últimos años de presentar la solicitud. -Si eres solicitante de homologación de un país donde la lengua oficial no sea el español, deberá aportar, junto con la solicitud, alguno de los documentos siguientes: a) «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)». b) Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas. c) Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas. d) Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español. e) Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español. No se exigirá aportación de ningún documento de los referidos en este apartado a las personas solicitantes de homologación nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español. 2.- PAGO DE LA TASA 107. De forma previa a la presentación de la solicitud de homologación, convalidación y equivalencia de títulos y estudios superiores, se deberá pagar la tasa 107, que tiene un precio de 163,22 euros. Se debe adjunta el resguardo de pago de la tasa a la solicitud. La forma de pagar la tasa varía si se realizar desde España o en el extranjero: – Pago de la tasa desde España: a través de modelo 970 código 107. – Pago de la tasa desde el Extranjero: por transferencia bancaria a la cuenta  ES16 9000 0001 2002

¿A cuánto puedo vender mi vivienda de protección pública en Madrid?

La Comunidad de Madrid ha actualizado los precios de venta máximo de las viviendas de protección pública en toda la región. Esta actualización supone un incremento considerable del precio máximo de venta legal de las viviendas de protección pública en toda la comunidad autónoma. En fecha 15 de febrero de 2024 la Conserjería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras ha dictado ORDEN por la que se establecen los precios de vivienda con protección pública en la Comunidad de Madrid. Esta nueva normativa pretende adaptarse a la realidad del mercado inmobiliario, ya que los precios anteriormente vigentes entraron en vigor con la ORDEN 116/2008, hace más de 15 años. Valor máximo en función de la zona y la superficie Conviene matizar que los precios máximos de venta varían en función de la localización del inmueble. La CAM traza tres zonas con un valor de venta diferente: ZONA A. Con un valor máximo de venta del metro cuadrado de 2.450 €: Madrid, Alcobendas, Boadilla del Monte, Las Rozas, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos. ZONA B. El valor máximo de venta por metro cuadrado en esta zona es 2.110 euros/m2 y afecta a los siguientes municipios: Ajalvir, Alcalá de Henares,  Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada,  El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe,  Humanes de Madrid, Leganés,  Mejorada del Campo, Moraleja de En medio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Agustín de Guadalix,  San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz,  Torrelodones, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón. ZONA C. En el resto de municipios de Madrid el valor máximo de venta por metro cuadrado es de 1.900 euros/ m2. A continuación exponemos un gráfico interactivo ilustrativo del valor máximo de venta de la vivienda de protección pública básica en cada municipio de Madrid Estos precios de venta serán los que afecten a las viviendas de protección pública que se encuentren acogidas al Decreto 74/2009 y que no hayan obtenido ayudas financiadas por el RD 801/2005, el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.   ¿Qué pasa con los garajes y trasteros? Si la VPPB que vamos a vender tiene un único garaje vinculado a la vivienda y así figura en escritura, el precio de venta será el siguiente: Si la vivienda tiene un segundo garaje vinculado , el precio de venta de dicha plaza de garaje será:   ¡OJO! El tamaño máximo de venta de los garajes es de 25 m2 útiles. Si tu garaje tuviera una superficie, por ejemplo, de 30  metros cuadrados, únicamente lo podrás vender como si tuviera un tamaño de 25 metros cuadrados.   Los garajes no vinculados que se transmiten a los adquirentes de la vivienda podrán ser vendidos a un precio diferente que aquellos que son transmitidos a un tercero diferente al comprador de la vivienda. Así el preció de venta será el siguiente:   Cuando los garajes son vendidos a persona diferente a la que compra la vivienda los precios máximos de venta cambian:   La misma consideración respecto a los garajes afecta a los trasteros. El trastero vinculado a la vivienda no podrá exceder en su venta la superficie de 8 m2 útiles. Respecto a los trasteros de las VPPB, el precio máximo de venta por zonas es el siguiente:     Si usted se encuentra interesado en vender su vivienda de protección pública básica, en FH Abogados nos encargamos de todo. Contamos con amplia experiencia en la gestión de venta de VPPB con las máximas garantías. Es importante contar con un asesor legal en estas gestiones ya que la venta por un precio superior al legal es una práctica sancionable con multas de 6.000 a 60.000 euros. 

Vías para lograr el cese de una vivienda de uso turístico en Madrid

El fenómeno de las viviendas para uso turístico supone un problema para los cascos históricos para las grandes ciudades. A partir del año 2013, momento en el que se excluyen las VUT de la Ley de Arrendamientos Urbanos, han sido las Comunidades Autónomas las que han adoptado las normas que regulan este tipo de alojamientos. La proliferación de viviendas de uso turístico ha favorecido el proceso de gentrificación y el abandono de aquellas personas con menos ingresos de los núcleos de las grandes ciudades. El alquiler para uso turístico ofrece a los tenedores de inmuebles una oportunidad de ganar dinero fácil mediante el alquiler de vivienda por periodos inferiores a dos meses. Este negocio ha creado problemas ligados al uso incívico de las instalaciones comunes vecinales. Muchas comunidades de vecinos, en especial de la zona centro de Madrid, se ven abocados a plantear litigios ante los juzgados por el uso por respetuoso de las instalaciones de los clientes de las VUT. Para evitar la instalación o propiciar el cese de las viviendas de uso turístico en su comunidad de vecinos pueden seguirse tres estrategias: 1.- Modificación de los estatutos de la comunidad Las comunidades de propietarios pueden modificar sus estatutos para restringir el uso de las viviendas de uso turístico en la comunidad. Para limitar o condicionar esta actividad se requiere el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios, siempre y cuando representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El artículo 17. 12 de la Ley sobre Propiedad Horizontal  establece que los acuerdos de la Junta de Propietarios se sujetarán a la siguiente regla:             “El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”. Estos acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios no tendrán efectos retroactivos, es decir, no servirán para impedir que el vecino que alquila su vivienda con fines turísticos lo siga haciendo. Sí que será válido y eficaz para que otros vecinos no lo hagan posteriormente a la adopción del acuerdo. En este sentido, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en fecha 29 de noviembre de 2023 dictó una Sentencia muy importante en el devenir de las viviendas para uso turístico en España. La STS 1671/2023 avaló que las comunidades de propietarios prohíban en sus estatutos la utilización de las viviendas para el ejercicio de una actividad económica. En dicha Sentencia, el Alto Tribunal incide en que el alquiler de vivienda para uso turístico constituye actividad económica. Consulta aquí la sentencia íntegra 2.- Denuncia ante la Agencia Actividades Si su vecino -empresario- ya alquila su vivienda como negocio, ejerciendo la actividad económica de vivienda para fines turísticos, se podría denunciar ante la Agencia de Actividades de la Comunidad de Madrid el ejercicio de VUT sin haber obtenido la licencia turística municipal preceptiva. Para saber si una vivienda cuenta con licencia puede ser indicativo que tenga instalada la placa distintiva del registro del alojamiento visible. Actualmente para poder obtener licencia turística en Madrid se debe cumplir con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y el Plan Especial de Hospedaje (PEH). Entre los requisitos se encuentra la obligatoriedad de contar con acceso independiente a la vivienda para uso turístico, es decir, no se puede entrar a la vivienda a través de los elementos comunes.  Se estima que actualmente únicamente el 5% de las viviendas y apartamentos para uso turístico cuentan con la preceptiva licencia municipal. Respecto a los requisitos para registrar una vivienda para uso turístico en Madrid consulte este post  3.- Demanda de cese de actividad molesta de la Vivienda de uso turístico La última opción para conseguir el cese de la actividad de arrendamiento turístico es instar una demanda de juicio ordinario contra el propietario de la vivienda de uso turístico por el desarrollo de una actividad molesta. El art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la siguiente prohibición a los propietarios u ocupantes de piso o local: 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.   En este procedimiento la comunidad de propietarios deberá probar las molestias continuas causadas por el arrendamiento de la vivienda turística.  Entre estas actividades molestas se encuentran el ruido, el flujo de movimiento de entradas y salidas de turistas, los desperfectos causados a los elementos comunes. La jurisprudencia ha venido reconociendo que las viviendas para uso turístico no tienen por qué ser molestas. No se presupone la realización de actos incívicos notorios que traspasen el umbral de la mera incomodidad para convertirse en actitudes que pueden entrañar una perturbación grave. En todo caso se deberá probar que efectivamente existen molestias causadas que perturban de un modo grave e inasumible el normal uso de viviendas y zonas comunes.

Requisitos para alquilar mi vivienda como vivienda de uso turístico en Madrid

La explosión de las viviendas y apartamentos de uso turístico ha cambiado por completo la forma de alojarnos cuando hacemos turismo. El alquiler de apartamentos y viviendas en plataformas como Airbnb ha incrementado el proceso de gentrificación en las ciudades, desplazando a los habitantes de toda la vida fuera de los núcleos poblacionales. La gran rentabilidad del alquiler de corta estancia ha sustituido en muchos casos al alquiler por temporadas. La legislación de las viviendas de uso turístico se encuentra regulada por las Comunidades Autónomas, por lo que existe una diversidad normativa en las diferentes comunidades españolas. En concreto la Comunidad Autónoma de Madrid define qué es una vivienda de uso turístico en el Decreto 79/2014 de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turísticos de la Comunidad de Madrid. Así reza el art. 2.2: 2. Definición de vivienda de uso turístico: tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio. 1. Requisitos legales y documentos necesarios para Registrar una vivienda para uso turístico en la Comunidad de Madrid Antes de poder alquilar nuestra vivienda por periodos de corta estancia como VUT es  necesario obtener la preceptiva licencia municipal. 1.- Declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico. El propietario de la vivienda de uso turístico o sus representantes deberán presentar ante la Dirección General de Turismo y Hostelería. Entre la documentación que debe obrar en su poder para realizar la declaración responsable de inicio de actividad se encuentran: –          El documento que acredite la disponibilidad del inmueble: escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros. –          Seguro de responsabilidad civil. –          Escritura de sociedad en su caso. 2.- Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico: este certificado debe ser emitido por arquitecto o arquitecto técnico y se debe acompañar a la declaración responsable de inicio de la actividad de vivienda de uso turístico. El CIVUT debe ser elaborado mediando comprobación in situ del inmueble. En este certificado, el técnico comprobará que la vivienda de uso turístico cumple los requisitos establecidos en el artículo 17 bis del Decreto 79/2014 de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. El CIVUT debe acreditar los siguiente: a) Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente. b) Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto. c) Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda. d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda. e) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible. El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.   3.- Una vez realizada la declaración Responsable y obtenido el CIVUT es momento de inscribir la vivienda en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid. Este Registro es gratuito.   2. Requisitos para obtener la licencia urbanística de actividad y funcionamiento en Madrid Para ofrecer realizar la actividad económica de alojamiento de vivienda para uso turístico en la ciudad de Madrid se requiere la obtención de licencia urbanística de actividad y funcionamiento en Madrid.   La normativa municipal que deben cumplir las viviendas de uso turístico es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, el Plan Especial de Regulación del uso de servicios terciarios en la clase de Hospedaje de 2019 y el Código Técnico de edificación. El primer factor a tener en cuenta para la concesión de la licencia es la ubicación del inmueble dependiendo de los tres anillos dibujados en el mapa de Madrid. En función del anillo los requisitos serán unos u otros. Los anillos por zonas serán los siguientes: Anillo 1 Distrito Centro: Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad, Sol. Anillo 2 Distrito Chamberí: Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas, Vallehermoso, Distrito Chamartín: El Viso Distrito Salamanca: Recoletos, Goya, Lista, Castellana. Distrito Retiro: Pacífico, Ibiza, Jerónimos, Niño Jesús. Distrito Arganzuela: Imperial, Acacias, Chopera, Delicias, Palos de Moguer, Atocha. Distrito Moncloa-Aravaca: Argüelles. Anillo 3 Distrito Tetuán: Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara, Valdeacederas, Berruguete. Distrito Chamartín: Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España, Castilla. Distrito Salamanca: Guindalera, Fuente del Berro. Distrito Retiro: Estrella, Adelfas. Distrito Arganzuela: Legazpi. Distrito Usera: Almendrales Moscardó. Distrito Carabanchel: Comillas, Opañel, San Isidro. Distrito Latina: Los Cármenes, Puerta del Ángel. Distrito Moncloa-Aravaca: Parte de Casa de Campo, Parte de Ciudad universitaria.   Una vez determinados los anillos del municipio de Madrid y ubicada la vivienda en uno de ellos, es el momento de conocer cuál es el nivel de uso del edificio. Ello se consulta a través del Catálogo de usos y actividades del servicio de mapas del Geoportal del Ayuntamiento de Madrid. Las condiciones para implantar una vivienda de uso turístico en un local o vivienda dentro de un edificio residencial en el ANILLO 1 será el siguiente: En los niveles de uso C y D: En cualquier situación, con acceso independiente. En los niveles de uso A y B: En planta inferior a la baja, baja y primera, con acceso independiente. En el ANILLO 2: En los niveles de uso B, C y D: en cualquier situación, con acceso independiente. En los niveles de uso A: En planta inferior a la baja, baja y primera, con acceso independiente. En el ANILLO 3: En los niveles de uso A, B, C y D donde se admitan otras clases de uso terciario con carácter complementario no será necesario el acceso

¿Se puede pedir arraigo social tras solicitar asilo?

Esta es una pregunta muy recurrente entre los extranjeros residentes en España. Durante años, la forma más habitual de conseguir la regularización de los extranjeros ha sido la petición de asilo. ¡PERO OJO! La petición de asilo en la mayoría de casos no tenía ningún viso de prosperar, sino que era utilizada como vehículo para lograr la permanencia en España durante el tiempo legal establecido para solicitar algún tipo de arraigo. Esta situación ha deparado que en España se realicen más de 120.000 peticiones de asilo anuales. Estas solicitudes son denegadas en vía administrativa normalmente a los cuatro o cinco meses. Una  vez solicitada protección internacional, el solicitante de asilo recibe la conocida como tarjeta roja. A los seis meses, esta tarjeta roja le habilitará a trabajar en España hasta que sea resuelta definitivamente su solicitud. Una vez denegado por vía administrativa, se debe interponer recurso contencioso administrativo por vía judicial en el plazo de los dos meses siguientes a la denegación del asilo. Interpuesto el recurso contencioso administrativo comienza la travesía del asilo por la Audiencia Nacional, que será el Tribunal encargado de conocer en primera e única instancia denegaciones de las solicitudes de asilo. Una vez en la Audiencia Nacional, hasta obtener Sentencia, lo habitual es que transcurra un plazo más de año y medio. Contra la Sentencia de la Audiencia Nacional podrá interponerse el recurso extraordinario de Casación ante el Tribunal Supremo, cuya resolución se demorará más de un año. En definitiva, tres años después de solicitar protección internacional, normalmente el solicitante de asilo se encuentra con tres años de permanencia en España. ¿Cuál es la situación del solicitante de asilo durante la tramitación de la solicitud? El Tribunal Supremo, en la STS 414/2024 de 24 de enero zanjó esta cuestión, en interpretación de las Directivas 2013/32/UE y 2014/33/UE. El TS ha resuelto que la situación del solicitante de asilo mientras se sustancia su solicitud de asilo no es una situación de residencia ni de estancia, sino que es considerada como una situación de tolerancia de permanencia en el país en el que se solicita asilo como medida preventiva. Así, el solicitante de asilo NO SE CONSIDERA NI RESIDENTE NI IRREGULAR EN EL PAÍS DONDE SOLICITA ASILO, SINO QUE SE CONSIDERA COMO UNA MERA PERMANENCIA. Esta consideración de “mera permanencia” tiene sus consecuencias a la hora de valorar si puede ser computable a los efectos de solicitar arraigo laboral. La STS 414/2024 de 24 de enero ha afirmado que la situación de permanencia durante la tramitación del asilo no se corresponde con lo preceptuado en el art. 124.1 del Reglamento 557/2011. Dicho Reglamento establece lo siguiente respecto a la concesión de autorización de residencia por arraigo laboral: 1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.   El TS considera que la situación de permanencia durante la tramitación del asilo no es una “situación legal de estancia o residencia”. En definitiva, las solicitudes de arraigo laboral serán denegadas cuando los 6 meses cotizados y los dos años de residencia se hayan realizado como solicitantes de asilo. La residencia en España durante el asilo computa para el arraigo social Los requisitos del arraigo social SÍ QUE SON COMPATIBLES CON EL ASILO. Los años de permanencia en España mientras se resuelve su solicitud de asilo SÍ QUE VAN A COMPUTAR PARA EL ARRAIGO SOCIAL. Si usted lleva en España más de tres años como solicitante de asilo y cumple con el resto de requisitos para la concesión de arraigo social, su autorización de residencia por razones de arraigo social deberá ser estimada. El art. 124.2 de Real Decreto Ley 557/2011 establece como requisito principal para la obtención del permiso por arraigo social: 124.2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. A diferencia de con el arraigo laboral que exigía una “situación legal de estancia o residencia”, el arraigo social únicamente precisa de una acreditada “permanencia continuada en España”. ¡PERO OJO¡ Que los años de residencia en España durante el asilo sean compatibles con el arraigo social, no significa que usted no tenga que desistir de su solicitud de protección internacional en el momento que vaya a solicitar el arraigo social.  No es posible la tramitación de forma paralela del asilo y de ningún tipo de arraigo. En FH Abogados realizamos todo tipo de trámites de extranjería, incluido el arraigo social, si se encuentra interesado en que tramitemos su arraigo social, visite esta página, ahí encontrará los diferentes requisitos explicados para conseguir la concesión del arraigo social y el precio del despacho por la gestión del trámite. Acudir a un abogado especializado en extranjería que conozca de la realidad y ACTUALIDAD de la normativa de extranjería es vital para lograr la regularización de forma rápida y eficaz. En FH Abogados contamos con un equipo de abogados con amplia experiencia en temas de extranjería que sabrán asesorarle jurídicamente