Si tu empresa te ha comunicado un despido improcedente en Madrid, tienes derecho a reclamar una indemnización máxima de 33 días por año trabajado. Pero solo tienes 20 días hábiles para actuar desde la fecha del despido. En FH Jurídicos analizamos tu caso gratis y defendemos tus derechos laborales desde el primer día.
Un despido es improcedente cuando la empresa no puede justificar legalmente la extinción del contrato, ya sea porque los motivos alegados son falsos, insuficientes o no se han cumplido los requisitos formales exigidos por el Estatuto de los Trabajadores.
En España existen tres tipos de despido según su calificación judicial:
El despido disciplinario es el más habitual y el que con más frecuencia es declarado improcedente por los jueces. Se considera improcedente cuando:
En nuestra experiencia, más del 60% de los despidos disciplinarios presentan algún defecto formal o de fondo que permite impugnarlos con éxito.
La indemnización a la que tienes derecho depende de la fecha de tu contrato y del salario:
| Período trabajado | Indemnización | Tope máximo |
|---|---|---|
| Contratos desde 12/02/2012 | 33 días por año trabajado | 24 mensualidades |
| Contratos anteriores al 12/02/2012 | 45 días/año (hasta feb 2012) + 33 días/año (resto) | 42 mensualidades |
El salario de referencia incluye el salario bruto anual dividido entre 365, multiplicado por los días de indemnización. Los complementos salariales regulares (plus transporte, guardias, etc.) también cuentan.
Trabajador con 8 años en la empresa, salario de 2.500 €/mes brutos (30.000 €/año):
Este es el punto más crítico. En España, el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha efectiva del cese. Si no actúas en ese plazo, pierdes el derecho a reclamar, sin excepciones.
El proceso habitual es:
Los primeros pasos son fundamentales para construir una defensa sólida:
Muchos trabajadores pierden parte de su indemnización por firmar documentos sin asesoramiento previo. Una vez firmado el finiquito con "recibí y conforme", recuperar la diferencia es muy difícil.
Depende del caso, pero en la mayoría de situaciones sí. Factores a considerar:
En FH Jurídicos hacemos una valoración gratuita y honesta de tu caso. Si no vemos probabilidades reales de éxito, te lo decimos.
Sí, en todos los casos de despido (procedente, improcedente o nulo) tienes derecho a la prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización. Debes solicitarla en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al despido.
El despido verbal es automáticamente improcedente. Tienes derecho a exigir la carta por escrito. Si no te la dan, puedes acreditar el despido por otros medios (testigos, mensajes, ausencia de turnos programados, etc.).
Técnicamente sí, pero es un terreno muy delicado. Si el despido coincide con una baja o se sospecha que es la causa real, los tribunales suelen declararlo nulo por vulneración de derechos fundamentales, con la consecuente obligación de readmisión.
El despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) es improcedente cuando la empresa no puede acreditar suficientemente las causas alegadas o no cumple los requisitos formales: preaviso de 15 días, puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días/año.
Varía según el despacho. En FH Jurídicos la primera consulta es gratuita. Para los procedimientos de despido trabajamos habitualmente con honorarios a éxito: un porcentaje de la indemnización obtenida, sin cobrar nada si no ganamos.
Si te han despedido y quieres saber si tienes derecho a más indemnización, no esperes. Tienes solo 20 días hábiles. Llámanos, escríbenos por WhatsApp o rellena el formulario de contacto. Primera consulta gratuita, respuesta en menos de 24 horas.
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