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Violencia de Género — Abogado especialista en Madrid

Los casos de violencia de género copan los medios de comunicación y generan gran revuelo entre la sociedad. ¿Pero realmente sabemos qué es la violencia de género?

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Los casos de violencia de género copan los medios de comunicación y generan gran revuelo entre la sociedad. ¿Pero realmente sabemos qué es la violencia de género?

¿Toda violencia de un hombre contra una mujer es violencia de género?

La violencia de género no es toda violencia física y mental dirigida de un hombre a una mujer. Para que se pueda hablar de violencia de género debe existir un elemento relacional, ya que solo será violencia de género aquellos actos de violencia dirigidos por un hombre hacia una mujer cuando exista entre ellos una relación de pareja o haya existido.

¿Violencia doméstica y violencia de género son sinónimos?

No. No toda la violencia de género es violencia doméstica. La violencia doméstica engloba toda forma de violencia que se ejerce dentro del ámbito familiar o de convivencia. La violencia doméstica no se caracteriza por el género de los sujetos (agresor y víctima) sino en la relación existente entre ellos.

El Código penal engloba en el concepto de violencia doméstica aquella entre miembros de pareja o expareja, hijos, padres, abuelas, hermanos, personas vulnerables que convivan con el agresor y personas sometidas a custodia o guarda. Así, una relación de pareja homosexual será violencia doméstica y no será violencia de género, aunque víctima y agresor sean mujeres.

¿Qué actos de violencia de género son delito?

La Ley Orgánica de Violencia de Género 1/2004 fue la respuesta legislativa contra la violencia de género, en la que se definió la violencia de género como la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

En el Código Penal se recogen diferentes delitos de violencia de género, otorgando una penalidad mayor a la acción por el hecho de que la víctima haya sido mujer y haya existido o exista relación de pareja. En el código penal encontramos los siguientes delitos de violencia de género:

  • Delito de malos tratos del art. 153.1 CP. Este delito castiga la causación de menoscabo psíquico, lesión física leve o maltrato de obra. La pena impuesta es de seis meses a un año de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
  • Delito de amenazas del art. 171.4 CP. Las amenazas leves se encuentran castigadas con pena de prisión de 6 meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Es una diferencia de pena muy considerable respecto de la pena atribuida cuando la víctima no es sujeto de violencia de género, ya que en estos casos la pena es de multa de 1 a 3 meses.
  • Delito de coacción del art. 172.2 CP. Coaccionar consiste en obligar o presionar a otro para que lleve a cabo una conducta que no desea, o prohibirle hacer lo que la ley no prohíbe. La pena es de 6 meses a un año de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
  • Delito de stalking o acoso del art. 172 ter.2 CP. El acoso a la mujer que haya sido tu pareja conlleva una pena de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. Los actos considerados acosatorios son la vigilancia, persecución y búsqueda de cercanía física, el establecimiento o intento de contacto a través de cualquier medio o a través de terceras personas, el uso indebido de datos personales y atentar contra la libertad o contra el patrimonio de la víctima.
  • Delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP. Este delito castiga la habitualidad de los actos de violencia que generan un clima de insostenibilidad emocional y un ambiente de dominación y temor en la víctima. Conlleva una pena de prisión de 6 meses a tres años.
  • Delito de injurias y vejaciones leves del art. 173.4 CP. Cuando se dirigen a mujer con la que se ha estado ligado por una relación matrimonial o análoga constituyen delito. La pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.
  • Delito contra la intimidad del art. 197.7 CP — sexting. La difusión no autorizada de imágenes íntimas obtenidas con la anuencia de la víctima será castigada con prisión de 7 meses y 15 días a un año o multa de 9 a 12 meses cuando el delito haya sido cometido por el cónyuge o persona unida por una relación análoga de afectividad.

¿Qué ocurre cuando interpones denuncia o interponen denuncia contra ti por violencia de género?

Lo primero que deben saber las víctimas es que no van a estar solas en el proceso. Desde las diferentes administraciones públicas se ofrecen diferentes ayudas. El Ayuntamiento de Madrid cuenta con el Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género que provee los siguientes servicios:

  • Acogida inmediata y atención en situaciones de emergencia y crisis.
  • Protección, alojamiento urgente y cobertura de necesidades básicas.
  • Elaboración de un plan de seguridad individualizado.
  • Atención social, psicológica y socioeducativa.
  • Asesoramiento jurídico.
  • Acceso a recursos especializados: centros de emergencia, casas de acogida y programas psicosocioeducativos para mujeres y sus hijos/as.

El primer paso para emprender la vía judicial es interponer denuncia ante las autoridades policiales o guardia civil. La denuncia incoa el procedimiento, procediéndose en la mayoría de ocasiones a la detención del denunciado para su puesta a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas.

Los procedimientos de violencia de género se sustancian habitualmente como juicios rápidos. Ante el Tribunal de Instancia de guardia se sustanciará la comparecencia en la que se tomará declaración al investigado y a la denunciante. Las partes podrán solicitar el enjuiciamiento del delito, el sobreseimiento o archivo de la causa, o la transformación en Diligencias Previas.

En su denuncia la denunciante puede solicitar una orden de protección para la adopción de medidas civiles y penales.

La orden de protección: qué es y qué medidas incluye

El art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que se dictará orden de protección cuando existan indicios fundados de comisión de delito o delito leve contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual y cuando exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.

Las medidas penales que habitualmente se adoptan son:

  • La prohibición de acercarse a la víctima a cualquier lugar que se encuentre, así como a su domicilio, colegio, centro de trabajo u otros lugares que frecuente, estableciéndose una distancia mínima determinada.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima a través de cualquier medio.

Las medidas civiles que pueden solicitarse se centran en la familia y en la existencia de hijos menores de edad, e incluyen medidas sobre el ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, guarda y custodia, prestación de alimentos y atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Estas medidas tendrán una vigencia de 30 días, prorrogable durante la tramitación del procedimiento de familia si se interpone demanda en dicho plazo.

Abogado especialista en violencia de género en Madrid: asistencia urgente en comisaría y juzgado

Si necesitas un abogado especialista en violencia de género en Madrid, ofrecemos asistencia inmediata tanto a víctimas como a investigados o denunciados. Intervenimos de forma urgente desde el primer momento, prestando asistencia en comisaría, Guardia Civil y juzgado, especialmente durante las primeras 24 a 72 horas, que suelen ser decisivas en este tipo de procedimientos.

Como abogados de violencia de género en Madrid, nos encargamos de la defensa de la víctima y de la defensa del denunciado, actuando con rapidez en la preparación de la declaración, la valoración inicial del caso y el diseño de la estrategia jurídica más adecuada. También tramitamos la solicitud de orden de protección o la oposición a la misma, así como la adopción de medidas civiles urgentes relacionadas con la vivienda, la custodia de los hijos, el régimen de visitas o la pensión de alimentos.

Nuestro servicio incluye personación inmediata en el procedimiento, análisis de pruebas, preparación de comparecencias y asistencia letrada en todas las fases del proceso penal. Si buscas un abogado urgente por violencia de género en Madrid, te ofrecemos una respuesta rápida, personalizada y adaptada a la gravedad de cada situación.

Cómo trabajamos tu caso

01
Valoración gratuita
Escuchamos tu caso, revisamos tu documentación y te decimos con franqueza si merece la pena y por qué vía.
02
Presupuesto cerrado por escrito
Antes de empezar recibes un presupuesto por escrito con honorarios y costes previsibles. Sin sorpresas.
03
Nos ocupamos de todo
Escritos, plazos, vistas y comunicación con el juzgado. Te mantenemos informado en cada paso relevante.
04
Resolución y seguimiento
Perseguimos el asunto hasta que se resuelve de verdad, incluida la ejecución si la otra parte no cumple.

Qué incluye nuestro presupuesto

  • Estudio completo del caso y la documentación
  • Estrategia y recomendación de vía
  • Redacción y presentación de todos los escritos
  • Representación en vistas y comparecencias
  • Comunicación directa con tu abogado
  • Seguimiento hasta la resolución del asunto

Honorarios orientativos

Ofrecemos precios transparentes y cerrados. Consulta sin compromiso para conocer el coste exacto de tu caso.

Asistencia urgente detenido
Asistencia letrada en comisaría o juzgado
250€ + IVA
Defensa en juicio rápido
Representación en procedimiento de juicio rápido
200€ + IVA
Solicitud orden de protección
Tramitación de orden de protección para la víctima
300€ + IVA
Oposición orden de protección
Defensa del denunciado frente a la orden de protección
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