Los casos de violencia de género copan los medios de comunicación y generan gran revuelo entre la sociedad. ¿Pero realmente sabemos qué es la violencia de género?
La violencia de género no es toda violencia física y mental dirigida de un hombre a una mujer. Para que se pueda hablar de violencia de género debe existir un elemento relacional, ya que solo será violencia de género aquellos actos de violencia dirigidos por un hombre hacia una mujer cuando exista entre ellos una relación de pareja o haya existido.
No. No toda la violencia de género es violencia doméstica. La violencia doméstica engloba toda forma de violencia que se ejerce dentro del ámbito familiar o de convivencia. La violencia doméstica no se caracteriza por el género de los sujetos (agresor y víctima) sino en la relación existente entre ellos.
El Código penal engloba en el concepto de violencia doméstica aquella entre miembros de pareja o expareja, hijos, padres, abuelas, hermanos, personas vulnerables que convivan con el agresor y personas sometidas a custodia o guarda. Así, una relación de pareja homosexual será violencia doméstica y no será violencia de género, aunque víctima y agresor sean mujeres.
La Ley Orgánica de Violencia de Género 1/2004 fue la respuesta legislativa contra la violencia de género, en la que se definió la violencia de género como la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
En el Código Penal se recogen diferentes delitos de violencia de género, otorgando una penalidad mayor a la acción por el hecho de que la víctima haya sido mujer y haya existido o exista relación de pareja. En el código penal encontramos los siguientes delitos de violencia de género:
Lo primero que deben saber las víctimas es que no van a estar solas en el proceso. Desde las diferentes administraciones públicas se ofrecen diferentes ayudas. El Ayuntamiento de Madrid cuenta con el Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género que provee los siguientes servicios:
El primer paso para emprender la vía judicial es interponer denuncia ante las autoridades policiales o guardia civil. La denuncia incoa el procedimiento, procediéndose en la mayoría de ocasiones a la detención del denunciado para su puesta a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas.
Los procedimientos de violencia de género se sustancian habitualmente como juicios rápidos. Ante el Tribunal de Instancia de guardia se sustanciará la comparecencia en la que se tomará declaración al investigado y a la denunciante. Las partes podrán solicitar el enjuiciamiento del delito, el sobreseimiento o archivo de la causa, o la transformación en Diligencias Previas.
En su denuncia la denunciante puede solicitar una orden de protección para la adopción de medidas civiles y penales.
El art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que se dictará orden de protección cuando existan indicios fundados de comisión de delito o delito leve contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual y cuando exista una situación objetiva de riesgo para la víctima.
Las medidas penales que habitualmente se adoptan son:
Las medidas civiles que pueden solicitarse se centran en la familia y en la existencia de hijos menores de edad, e incluyen medidas sobre el ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, guarda y custodia, prestación de alimentos y atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Estas medidas tendrán una vigencia de 30 días, prorrogable durante la tramitación del procedimiento de familia si se interpone demanda en dicho plazo.
Si necesitas un abogado especialista en violencia de género en Madrid, ofrecemos asistencia inmediata tanto a víctimas como a investigados o denunciados. Intervenimos de forma urgente desde el primer momento, prestando asistencia en comisaría, Guardia Civil y juzgado, especialmente durante las primeras 24 a 72 horas, que suelen ser decisivas en este tipo de procedimientos.
Como abogados de violencia de género en Madrid, nos encargamos de la defensa de la víctima y de la defensa del denunciado, actuando con rapidez en la preparación de la declaración, la valoración inicial del caso y el diseño de la estrategia jurídica más adecuada. También tramitamos la solicitud de orden de protección o la oposición a la misma, así como la adopción de medidas civiles urgentes relacionadas con la vivienda, la custodia de los hijos, el régimen de visitas o la pensión de alimentos.
Nuestro servicio incluye personación inmediata en el procedimiento, análisis de pruebas, preparación de comparecencias y asistencia letrada en todas las fases del proceso penal. Si buscas un abogado urgente por violencia de género en Madrid, te ofrecemos una respuesta rápida, personalizada y adaptada a la gravedad de cada situación.
Nuestro equipo está disponible para atenderte de forma inmediata. Primera consulta gratuita y sin compromiso.