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Exequátur

¿Te has divorciado, o tienes una sentencia, en otro país y necesitas que produzca efectos en España? Ese reconocimiento se llama exequátur y nosotros lo tramitamos de principio a fin.

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¿Te has divorciado, o tienes una sentencia, en otro país y necesitas que produzca efectos en España? Ese reconocimiento se llama exequátur y nosotros lo tramitamos de principio a fin.

Somos abogados de exequátur en Madrid, especializados en derecho de familia internacional. Reconocemos y ejecutamos en España resoluciones dictadas fuera de la Unión Europea, ante los tribunales españoles.

Más de una década de experiencia · Abogado colegiado ICAM 140.578 · Atención en español e inglés · Consulta online desde cualquier país.

¿Tu caso es un divorcio dictado en el extranjero? Empieza por nuestra página de divorcio internacional.

¿Qué es el exequátur?

El exequátur es el procedimiento por el que un tribunal español reconoce una resolución judicial extranjera para que produzca efectos en España. Una vez reconocida, la sentencia extranjera tiene aquí la misma eficacia que una española y puede ejecutarse.

Es importante entender una cosa: con el exequátur no se vuelve a juzgar tu caso ni se revisa el fondo del asunto. Únicamente se comprueba que la resolución extranjera reúne unas garantías mínimas antes de darle validez.

¿Por qué hay que hacer exequátur?

Porque una sentencia dictada por un tribunal extranjero no produce efectos automáticos en España. Por sí sola, no sirve para inscribir tu divorcio, para volver a casarte, para cobrar lo que te deben o para hacer valer una custodia. Antes, un tribunal español tiene que reconocerla.

Sin exequátur tu sentencia extranjera es papel mojado en España:

  • El Registro Civil no inscribe tu divorcio, así que no puedes volver a casarte.
  • El Registro de la Propiedad no anota los cambios de titularidad que ordene la sentencia.
  • Un juzgado no ejecuta la condena, así que no puedes embargar ni cobrar lo reconocido fuera.
  • La Administración y los terceros no quedan obligados por lo que diga la resolución extranjera.

El exequátur convierte esa resolución en un título con plena eficacia en España. Por eso es el paso imprescindible para cerrar cualquier asunto que se resolvió en otro país y tiene consecuencias aquí.

¿Cuándo necesitas exequátur y cuándo no?

La clave está en el país de origen de la resolución. Si procede de un país de la Unión Europea, se reconoce de forma automática, sin exequátur, por los reglamentos europeos. Si procede de un país de fuera de la UE sin convenio que lo exima, requiere exequátur ante el Tribunal de Instancia, conforme a la Ley 29/2015.

Infografía: ¿tu sentencia extranjera vale en España? Reconocimiento automático de las resoluciones de la Unión Europea frente al exequátur de las de fuera de la UE
Unión Europea o fuera de ella: es lo primero que determina si necesitas exequátur.

Qué resoluciones se reconocen por exequátur

  • Divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales dictados fuera de la UE.
  • Medidas sobre los hijos: custodia, régimen de visitas y alimentos, según el convenio aplicable.
  • Sentencias de condena al pago, para poder ejecutarlas y cobrar en España.
  • Filiación, adopciones y otras resoluciones de estado civil.

Exequátur de divorcios y sentencias por país de origen

El trámite cambia según el país del que venga tu resolución: con algunos Estados hay un convenio bilateral con España que facilita el reconocimiento, y con otros se aplica directamente la Ley 29/2015. Estos son los orígenes con los que más trabajamos, cada uno con su propia página:

  • Latinoamérica — la sentencia ya está en español y basta la apostilla de La Haya. Es nuestra especialidad dentro del exequátur.
  • Estados Unidos — sin convenio; el divorce decree se reconoce por la Ley 29/2015, con apostilla del estado de origen y traducción jurada.
  • México — hay convenio bilateral de 1989 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias civiles y mercantiles.
  • Colombia — convenio hispano-colombiano de 1908 sobre ejecución de sentencias civiles.
  • Venezuela — sin convenio específico: régimen general de la Ley 29/2015.
  • Ecuador — sin convenio: régimen general, con apostilla ecuatoriana.
  • Argentina — divorcio incausado y ágil en origen, pero exequátur igualmente necesario aquí.
  • Perú — según el divorcio fuera judicial, municipal o notarial, la vía cambia.
  • República Dominicana — atención especial al emplazamiento en los divorcios rápidos.

¿Cuándo puede denegarse el exequátur?

El tribunal español no reconoce la resolución extranjera, conforme al artículo 46 de la Ley 29/2015, cuando concurre alguno de estos motivos:

  • La sentencia es contraria al orden público español.
  • Se dictó vulnerando el derecho de defensa del demandado. Por ejemplo, si la sentencia se dictó en rebeldía —sin estar personado en el procedimiento— por no haber sido emplazado correctamente.
  • Recae sobre una materia de competencia exclusiva de los tribunales españoles, o el tribunal de origen no tenía una conexión razonable con el asunto.
  • Es inconciliable con una resolución dictada en España, o con otra extranjera anterior que pueda reconocerse aquí.
  • Existía en España un pleito pendiente anterior entre las mismas partes y sobre lo mismo.

Revisar de antemano que tu resolución no incurre en ninguno de estos motivos es parte esencial de nuestro trabajo y evita que el reconocimiento se deniegue.

Cómo es el procedimiento

El exequátur se tramita ante el Tribunal de Instancia (art. 52 de la Ley 29/2015), con abogado y procurador. En resumen:

  1. Preparación y demanda. Reunimos la documentación y presentamos la demanda de exequátur. Puede acumularse ya la solicitud de ejecución.
  2. Admisión y traslado. El Letrado de la Administración de Justicia admite la demanda y da traslado a la otra parte, que puede oponerse en el plazo de 30 días.
  3. Intervención del Ministerio Fiscal. Interviene siempre en este procedimiento.
  4. Resolución. El tribunal decide por auto. Contra el auto cabe recurso de apelación.

Documentación necesaria

Para que el reconocimiento prospere, la demanda debe acompañarse de la siguiente documentación:

  • Copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizada o apostillada.
  • Si se dictó en rebeldía, el documento que acredite el emplazamiento correcto del demandado.
  • Documento que acredite que la resolución es firme y, en su caso, ejecutiva en el país de origen.
  • Traducción jurada de todos los documentos que no estén en español.

Ejemplo práctico. Te divorciaste en Marruecos y quieres inscribir ese divorcio en España o volver a casarte. Como Marruecos está fuera de la Unión Europea, necesitas el exequátur ante el Tribunal de Instancia para que ese divorcio tenga efectos aquí. En cambio, si te hubieras divorciado en Francia no haría falta: al ser de la UE, se reconoce directamente, sin exequátur.

La clave para el exequátur

Por nuestra experiencia, especialmente en los tribunales de Madrid, para que un exequátur se tramite con rapidez es vital conocer el domicilio de la parte que debe ser demandada. Conocer su domicilio, su correo electrónico o su teléfono facilita la notificación de la demanda y la cooperación jurídica internacional, y reduce los plazos.

Qué podemos ofrecerte

  • Todo el exequátur, de principio a fin. Asesoramiento para la obtención de la documentación extranjera, demanda, seguimiento y, si procede, la ejecución posterior.
  • Atención en tu idioma y online. Te atendemos en español e inglés y por videollamada, estés donde estés.
  • Con honestidad. Si tu resolución es de la Unión Europea y se reconoce sin exequátur, te lo decimos y te ahorramos el trámite.
  • Honorarios claros desde el principio. Presupuesto transparente y facilidades de pago, sin sorpresas.

Por qué elegir Fernández Hortoneda Abogados

Somos un despacho de Madrid especializado en la tramitación de exequátur, con más de una década de experiencia. Conocemos tanto la normativa europea como el procedimiento de reconocimiento ante los tribunales españoles.

Da el primer paso

Cuanto antes reconozcas tu sentencia extranjera, antes producirá efectos en España. La primera consulta con nuestros abogados es orientativa y gratuita, presencial u online, en español o en inglés.

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Cómo trabajamos tu caso

01
Valoración gratuita
Escuchamos tu caso, revisamos tu documentación y te decimos con franqueza si merece la pena y por qué vía.
02
Presupuesto cerrado por escrito
Antes de empezar recibes un presupuesto por escrito con honorarios y costes previsibles. Sin sorpresas.
03
Nos ocupamos de todo
Escritos, plazos, vistas y comunicación con el juzgado. Te mantenemos informado en cada paso relevante.
04
Resolución y seguimiento
Perseguimos el asunto hasta que se resuelve de verdad, incluida la ejecución si la otra parte no cumple.

Qué incluye nuestro presupuesto

  • Estudio completo del caso y la documentación
  • Estrategia y recomendación de vía
  • Redacción y presentación de todos los escritos
  • Representación en vistas y comparecencias
  • Comunicación directa con tu abogado
  • Seguimiento hasta la resolución del asunto

Honorarios

Honorarios
600 € + IVA
Exequátur de sentencia de divorcio, si el demandado reside en España

El exequátur de tu sentencia de divorcio son 600 € + IVA de honorarios de abogado si el demandado reside en España. Son honorarios de abogado: el procurador se factura aparte, igual que la traducción jurada cuando la resolución no está en español. En otros supuestos —otras resoluciones, o si el demandado reside fuera de España— presupuesto cerrado por escrito tras estudiar tu caso. Puedes ver el resto de tarifas en nuestra página de precios.

Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el exequátur?
Es el procedimiento por el que un tribunal español reconoce una resolución judicial extranjera para que produzca efectos en España. No revisa el fondo del asunto, solo comprueba que reúne las garantías exigidas.
¿Necesito exequátur para un divorcio de un país de la UE?
No. Los divorcios dictados en países de la Unión Europea se reconocen en España de forma automática (Reglamento UE 2019/1111, Bruselas II ter), sin exequátur.
Me divorcié fuera de la UE, ¿qué necesito para que valga en España?
El exequátur ante el Tribunal de Instancia. Con él, tu divorcio se inscribe en el Registro Civil y puedes, por ejemplo, volver a casarte.
¿El juez vuelve a juzgar mi caso en el exequátur?
No. El exequátur no reabre el asunto ni revisa el fondo. El tribunal español solo verifica que la resolución es firme, respeta el orden público y las garantías de defensa, y no choca con una resolución española.
¿Puedo ejecutar directamente una sentencia extranjera en España?
No, salvo que sea de la UE. Para embargar o cobrar en España lo reconocido por un tribunal de fuera de la UE, primero hay que obtener el exequátur. La solicitud de ejecución puede acumularse a la demanda.
¿Cuánto tarda un exequátur?
Depende del tribunal y de si la otra parte se opone. Suele ir de varios meses a alrededor de un año. En la primera consulta te damos una estimación realista según el caso.
¿Cuánto cuesta un exequátur?
El exequátur de una sentencia de divorcio son 600 € + IVA de honorarios de abogado cuando el demandado reside en España; el procurador se factura aparte. En los demás supuestos —otras resoluciones, o si el demandado reside fuera de España— te damos un presupuesto cerrado tras estudiar tu caso, siempre por escrito y sin sorpresas.
¿Necesito abogado y procurador?
Sí. El procedimiento de exequátur exige representación por procurador y asistencia de abogado (art. 54 de la Ley 29/2015). Nosotros coordinamos ambos.
¿Qué documentos necesito?
Copia auténtica de la resolución extranjera apostillada o legalizada, prueba de que es firme y, si se dictó en rebeldía, del emplazamiento correcto, todo con traducción jurada cuando no esté en español. Te ayudamos a reunirlo.
¿Sirve el exequátur para cobrar una indemnización dictada fuera de España?
Sí. Reconocida la sentencia mediante exequátur, puede ejecutarse en España como una resolución española, con embargo de bienes incluido.

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