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Reclamaciones de cantidad y deudas

Que te deban dinero y no cobrarlo tiene solución legal, y casi siempre más rápida de lo que se piensa. En FH Abogados reclamamos impagos para empresas, autónomos y particulares en Madrid: facturas pendientes, préstamos entre particulares, rentas de alquiler, derramas de comunidad o cualquier deuda documentada.

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Abogados de reclamaciones de cantidad y deudas en Madrid

Que te deban dinero y no cobrarlo tiene solución legal, y casi siempre más rápida de lo que se piensa. En FH Abogados reclamamos impagos para empresas, autónomos y particulares en Madrid: facturas pendientes, préstamos entre particulares, rentas de alquiler, derramas de comunidad o cualquier deuda documentada. Estudiamos tu caso gratis, te decimos qué vía conviene y cuánto costará antes de empezar.

¿Qué es una reclamación de cantidad?

Es el procedimiento por el que se exige judicial o extrajudicialmente el pago de una deuda dineraria vencida, líquida y exigible. En la práctica: una cantidad concreta, cuyo plazo de pago ya ha pasado, y que puedas acreditar con documentos (facturas, contratos, albaranes, transferencias, mensajes o correos reconociendo la deuda). Con esa base, la ley pone a tu disposición herramientas muy eficaces, empezando por el procedimiento monitorio.

Cómo reclamamos una deuda: las cuatro vías

1. Reclamación extrajudicial y burofax

Antes de ir al juzgado, un requerimiento formal de pago resuelve una parte importante de los casos: el deudor comprende que la reclamación va en serio y que la vía judicial le saldrá más cara (intereses y costas). Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, acreditar un intento de solución extrajudicial previa (MASC) es requisito para poder presentar la mayoría de demandas civiles, así que este paso ya no es solo recomendable: es obligatorio. Lo dejamos documentado mediante burofax con certificación de contenido para que sirva como prueba.

2. Procedimiento monitorio

Es la vía estrella para reclamar deudas dinerarias documentadas, sin límite de cuantía. Se presenta la petición con los documentos que acreditan la deuda y el juzgado requiere de pago al deudor, que tiene 20 días hábiles para pagar u oponerse. Si no hace nada, se despacha directamente la ejecución contra sus bienes, sin juicio. Es un procedimiento ágil, de coste contenido y especialmente eficaz frente a deudores que simplemente dan largas.

3. Juicio verbal u ordinario

Si el deudor se opone al monitorio, o si la deuda requiere más prueba, el asunto se decide en juicio: verbal para reclamaciones de hasta 15.000 €, ordinario para las superiores. Preparamos la demanda, la prueba y la vista para obtener una sentencia condenatoria que incluya el principal, los intereses (legales o los pactados; en operaciones comerciales entre empresas, los reforzados de la Ley 3/2004 de morosidad) y, en su caso, las costas procesales.

4. Ejecución y embargo

Una sentencia o un monitorio sin oposición no cobran solos: hay que ejecutarlos. Localizamos bienes del deudor a través del juzgado (cuentas bancarias, nóminas, devoluciones de Hacienda, vehículos, inmuebles) y solicitamos su embargo hasta cubrir la deuda, intereses y costas. También gestionamos averiguaciones patrimoniales previas para valorar, antes de gastar un euro, si el deudor es solvente.

Plazos: ¿cuándo prescribe una deuda?

Como regla general, las deudas personales sin plazo especial prescriben a los 5 años (art. 1964 del Código Civil). Algunos supuestos tienen plazos más cortos: por ejemplo, 3 años para honorarios de ciertos profesionales o servicios (art. 1967). La prescripción se interrumpe con una reclamación fehaciente —otro motivo para enviar el burofax cuanto antes—. Si te deben dinero desde hace tiempo, no lo dejes correr: cada mes que pasa juega a favor del deudor.

¿Y si el deudor no tiene bienes?

Antes de iniciar el procedimiento valoramos la solvencia real del deudor. Si es insolvente hoy, la sentencia no caduca a efectos prácticos: la ejecución puede instarse dentro de los 5 años siguientes y reactivarse cuando el deudor vuelva a tener ingresos o bienes. Y si el deudor eres tú y la situación es insostenible, te asesoramos sobre la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar las deudas que no puedas pagar.

¿Por qué reclamar con un abogado especialista?

Una reclamación mal planteada (cuantía mal calculada, documentos insuficientes, vía procesal equivocada o requisito MASC sin cumplir) se traduce en meses perdidos y en costas a tu cargo. Nuestro equipo de Derecho civil reclama deudas ante los juzgados de Madrid a diario: sabemos qué documentación exige cada juzgado, qué plazos reales manejan y cómo maximizar las probabilidades de cobro efectivo, que es lo único que importa.

Cómo trabajamos tu caso

01
Valoración gratuita
Escuchamos tu caso, revisamos tu documentación y te decimos con franqueza si merece la pena y por qué vía.
02
Presupuesto cerrado por escrito
Antes de empezar recibes un presupuesto por escrito con honorarios y costes previsibles. Sin sorpresas.
03
Nos ocupamos de todo
Escritos, plazos, vistas y comunicación con el juzgado. Te mantenemos informado en cada paso relevante.
04
Resolución y seguimiento
Perseguimos el asunto hasta que se resuelve de verdad, incluida la ejecución si la otra parte no cumple.

Qué incluye nuestro presupuesto

  • Estudio completo del caso y la documentación
  • Estrategia y recomendación de vía
  • Redacción y presentación de todos los escritos
  • Representación en vistas y comparecencias
  • Comunicación directa con tu abogado
  • Seguimiento hasta la resolución del asunto

Honorarios orientativos

Ofrecemos precios transparentes y cerrados. Consulta sin compromiso para conocer el coste exacto de tu caso.

Procedimiento monitorio
Reclamación de deudas dinerarias de forma ágil
Desde 300€ + IVA
Juicio verbal
Para reclamaciones hasta 15.000€
Desde 500€ + IVA
Juicio ordinario
Para reclamaciones superiores a 15.000€
Desde 900€ + IVA
Burofax de reclamación
Requerimiento fehaciente previo a la vía judicial
100€ + IVA
¿Tienes dudas sobre el precio? Llámanos al 633 023 832 o usa el formulario de contacto. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en cobrar una deuda?
Depende de la vía y de la actitud del deudor. Un requerimiento extrajudicial puede resolverse en semanas. Un monitorio sin oposición suele tardar unos meses hasta el cobro, según la carga del juzgado. Si hay oposición y juicio, el plazo se alarga; te daremos una estimación realista para tu caso en la primera consulta.
¿Qué documentos necesito para reclamar?
Cualquier documento que acredite la deuda: facturas, contratos, albaranes firmados, extractos de transferencias, reconocimientos de deuda, e incluso correos o mensajes de WhatsApp donde el deudor admita que debe. Con lo que tengas, valoramos si es suficiente y cómo reforzarlo.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?
Sí. Desde la Ley Orgánica 1/2025, la mayoría de demandas civiles exigen acreditar un intento previo de solución extrajudicial (MASC): negociación directa, burofax con propuesta, conciliación o mediación. Nos encargamos de cumplirlo y documentarlo correctamente para que la demanda no se inadmita.
¿Quién paga los gastos del procedimiento?
Si el juzgado condena al deudor con imposición de costas, este deberá abonar también los gastos del procedimiento, además del principal y los intereses. Te explicamos en cada fase qué escenarios de costas existen antes de decidir.
¿Puedo reclamar una deuda antigua?
Sí, siempre que no haya prescrito: el plazo general es de 5 años, aunque hay supuestos con plazos distintos. Si en algún momento reclamaste de forma fehaciente, el plazo se interrumpió y volvió a contar desde cero. Lo revisamos gratuitamente.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos de buena fe cancelar total o parcialmente las deudas que no pueden pagar y empezar de nuevo. Si estás en el otro lado de la reclamación, también podemos ayudarte.

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