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Tras una separación o un divorcio, las dos cuestiones que más conflictos generan son con quién están los hijos y quién paga qué. En FH Abogados ayudamos a padres y madres de Madrid a fijar, reclamar o modificar el régimen de visitas y la pensión de alimentos, siempre con un criterio por delante: el interés superior del menor, que es también el que aplican los juzgados de familia.
Es el sistema de estancias y comunicaciones del progenitor que no tiene la custodia. El régimen más habitual en los juzgados de Madrid combina fines de semana alternos (a menudo con pernocta desde el viernes), una o dos tardes intersemanales y la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo los periodos un progenitor los años pares y el otro los impares. Pero no hay dos familias iguales: horarios de trabajo, distancia entre domicilios y edad de los hijos permiten diseñar regímenes a medida, y cada vez más resoluciones optan directamente por la custodia compartida cuando las circunstancias lo permiten.
La pensión de alimentos cubre las necesidades ordinarias de los hijos: alimentación, vivienda, vestido, asistencia sanitaria y educación. Su importe depende de dos variables: los ingresos de cada progenitor y las necesidades reales del menor. Como referencia orientativa, los juzgados manejan las tablas del Consejo General del Poder Judicial, que nosotros utilizamos para que sepas desde la primera consulta en qué horquilla se moverá tu caso.
Cuestión distinta son los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, actividades no previstas, apoyo escolar…): salvo pacto en contrario, se abonan al 50% y los no urgentes requieren el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial. Dejarlo bien delimitado en el convenio evita la mayor parte de los conflictos futuros.
Si el obligado al pago deja de abonar la pensión, hay dos vías, compatibles entre sí:
Ejecución civil: se reclaman judicialmente las mensualidades impagadas —pueden reclamarse los atrasos de hasta 5 años— con embargo de nómina, cuentas o bienes. La pensión de alimentos goza además de un régimen de embargo privilegiado.
Vía penal: el impago de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos puede constituir un delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal), con la obligación añadida de pagar lo adeudado.
El incumplimiento reiterado —tanto del progenitor que no entrega a los hijos como del que no acude a recogerlos— puede ejecutarse judicialmente y, en casos graves y persistentes, justificar una modificación del régimen e incluso del sistema de custodia. Documentar los incumplimientos correctamente es clave; te indicamos cómo hacerlo desde el primer día.
No. Si cambian sustancialmente las circunstancias (desempleo, nuevos ingresos, traslado, nuevas necesidades del menor), puede solicitarse una modificación de medidas para adaptar la pensión o el régimen de visitas a la situación real. Hasta que un juez la acuerde, la medida vigente hay que cumplirla: dejar de pagar por tu cuenta nunca es una opción segura.
Negociamos primero —el acuerdo de mutuo acuerdo es más rápido, más barato y se cumple mejor, y desde la Ley Orgánica 1/2025 el intento de solución extrajudicial es además requisito previo en muchos procedimientos—, y litigamos cuando no queda otra, con la experiencia diaria de nuestro equipo de familia ante los juzgados de Madrid. También intervenimos en procedimientos de filiación y en la fijación de pensiones para parejas no casadas.
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