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Delitos contra la Seguridad Vial

Un control de alcoholemia positivo, un radar o conducir con el permiso retirado pueden convertir a cualquier conductor en acusado en un procedimiento penal en cuestión de horas.

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Abogados para delitos contra la seguridad vial en Madrid: alcoholemia, velocidad, conducir sin puntos

Un control de alcoholemia positivo, un radar o conducir con el permiso retirado pueden convertir a cualquier conductor en acusado en un procedimiento penal en cuestión de horas. En FH Abogados defendemos a diario este tipo de asuntos ante los juzgados de Madrid: sabemos qué se puede pelear en cada caso, cuándo conviene una conformidad y cuándo no, y cómo minimizar las consecuencias sobre tu permiso, tu bolsillo y tus antecedentes.

Lo primero: no firmes una conformidad sin asesorarte

La mayoría de estos delitos se tramitan como juicio rápido y se resuelven en días. En ese contexto se ofrece casi siempre una conformidad con reducción de un tercio de la pena. A veces es la mejor opción; otras veces se firma por miedo algo que tenía defensa. Consultarlo antes con un penalista no retrasa nada y puede cambiar el resultado.

Principales delitos contra la seguridad vial

  • Alcoholemia (art. 379.2 CP): es delito conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre), o con una tasa inferior si se conduce bajo la influencia manifiesta del alcohol. Por debajo de esas cifras, la vía es administrativa (multa y puntos), no penal.

  • Drogas al volante: conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes.

  • Exceso de velocidad (art. 379.1 CP): superar en más de 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en interurbana la velocidad permitida.

  • Negativa a someterse a las pruebas (art. 383 CP): negarse al etilómetro o al test de drogas es un delito autónomo, castigado con prisión de 6 meses a 1 año, aunque después la tasa hubiera sido negativa.

  • Conducción sin permiso (art. 384 CP): conducir con el permiso retirado judicialmente, con la vigencia perdida por puntos o sin haberlo obtenido nunca.

  • Conducción temeraria (art. 380 CP) y abandono del lugar del accidente (art. 382 bis CP).

¿Qué penas conllevan?

Para la alcoholemia y el exceso de velocidad, el Código Penal prevé prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del permiso de conducir de 1 a 4 años en todo caso. Un dato que muchos conductores desconocen: si la privación supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia y hay que volver a examinarse. En un primer delito sin agravantes, la pena habitual es multa o trabajos comunitarios, no prisión efectiva; nuestra labor es que la condena, si la hay, sea la mínima y con la menor retirada de permiso posible.

¿Qué defensas existen?

Cada caso tiene sus grietas, y las examinamos todas: margen de error del etilómetro y verificaciones metrológicas del aparato, tiempos y forma de las dos mediciones, cadena de custodia en las pruebas de sangre, defectos del atestado, señalización de la vía en los delitos de velocidad o la prueba de la "influencia" cuando la tasa no supera el umbral penal. Y cuando la condena es inevitable, negociamos con Fiscalía la pena más baja posible antes del juicio.

¿Y los antecedentes penales?

Una condena por delito vial genera antecedentes penales, que pueden afectar a oposiciones, licencias o permisos de residencia. Cumplida la pena y transcurrido el plazo legal, tramitamos su cancelación para que dejen de ser un lastre.

Cómo trabajamos tu caso

01
Valoración gratuita
Escuchamos tu caso, revisamos tu documentación y te decimos con franqueza si merece la pena y por qué vía.
02
Presupuesto cerrado por escrito
Antes de empezar recibes un presupuesto por escrito con honorarios y costes previsibles. Sin sorpresas.
03
Nos ocupamos de todo
Escritos, plazos, vistas y comunicación con el juzgado. Te mantenemos informado en cada paso relevante.
04
Resolución y seguimiento
Perseguimos el asunto hasta que se resuelve de verdad, incluida la ejecución si la otra parte no cumple.

Qué incluye nuestro presupuesto

  • Estudio completo del caso y la documentación
  • Estrategia y recomendación de vía
  • Redacción y presentación de todos los escritos
  • Representación en vistas y comparecencias
  • Comunicación directa con tu abogado
  • Seguimiento hasta la resolución del asunto

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba de alcoholemia?
La negativa es un delito autónomo del art. 383 del Código Penal, castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso, aunque la tasa hubiera resultado negativa. Nunca es una buena estrategia.
¿Iré a prisión por un positivo de alcoholemia?
En un primer delito sin agravantes, lo habitual es una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad más la retirada temporal del permiso, no prisión efectiva. La reincidencia o los accidentes con heridos cambian el escenario.
¿La conformidad en el juicio rápido me beneficia?
La conformidad reduce la pena en un tercio y cierra el asunto en días, pero implica aceptar la condena y sus antecedentes. Conviene valorarla con un abogado antes de firmar: a veces hay defensa y a veces la propuesta de Fiscalía es mejorable.
¿Cuándo un positivo es multa administrativa y cuándo delito?
Por debajo de 0,60 mg/l en aire espirado (y sin síntomas de influencia manifiesta), la sanción es administrativa: multa y pérdida de puntos. A partir de esa tasa, o con influencia acreditada, el asunto pasa a la vía penal.
¿Se pueden cancelar los antecedentes penales por delitos de tráfico?
Sí. Una vez cumplida la condena y transcurrido el plazo legal, se pueden cancelar para que no afecten a tu vida profesional o personal. Gestionamos el expediente completo ante el Registro Central de Penados.

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