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633 023 832 Escribir por WhatsAppUn control de alcoholemia positivo, un radar o conducir con el permiso retirado pueden convertir a cualquier conductor en acusado en un procedimiento penal en cuestión de horas.
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Un control de alcoholemia positivo, un radar o conducir con el permiso retirado pueden convertir a cualquier conductor en acusado en un procedimiento penal en cuestión de horas. En FH Abogados defendemos a diario este tipo de asuntos ante los juzgados de Madrid: sabemos qué se puede pelear en cada caso, cuándo conviene una conformidad y cuándo no, y cómo minimizar las consecuencias sobre tu permiso, tu bolsillo y tus antecedentes.
La mayoría de estos delitos se tramitan como juicio rápido y se resuelven en días. En ese contexto se ofrece casi siempre una conformidad con reducción de un tercio de la pena. A veces es la mejor opción; otras veces se firma por miedo algo que tenía defensa. Consultarlo antes con un penalista no retrasa nada y puede cambiar el resultado.
Alcoholemia (art. 379.2 CP): es delito conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre), o con una tasa inferior si se conduce bajo la influencia manifiesta del alcohol. Por debajo de esas cifras, la vía es administrativa (multa y puntos), no penal.
Drogas al volante: conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes.
Exceso de velocidad (art. 379.1 CP): superar en más de 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en interurbana la velocidad permitida.
Negativa a someterse a las pruebas (art. 383 CP): negarse al etilómetro o al test de drogas es un delito autónomo, castigado con prisión de 6 meses a 1 año, aunque después la tasa hubiera sido negativa.
Conducción sin permiso (art. 384 CP): conducir con el permiso retirado judicialmente, con la vigencia perdida por puntos o sin haberlo obtenido nunca.
Conducción temeraria (art. 380 CP) y abandono del lugar del accidente (art. 382 bis CP).
Para la alcoholemia y el exceso de velocidad, el Código Penal prevé prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del permiso de conducir de 1 a 4 años en todo caso. Un dato que muchos conductores desconocen: si la privación supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia y hay que volver a examinarse. En un primer delito sin agravantes, la pena habitual es multa o trabajos comunitarios, no prisión efectiva; nuestra labor es que la condena, si la hay, sea la mínima y con la menor retirada de permiso posible.
Cada caso tiene sus grietas, y las examinamos todas: margen de error del etilómetro y verificaciones metrológicas del aparato, tiempos y forma de las dos mediciones, cadena de custodia en las pruebas de sangre, defectos del atestado, señalización de la vía en los delitos de velocidad o la prueba de la "influencia" cuando la tasa no supera el umbral penal. Y cuando la condena es inevitable, negociamos con Fiscalía la pena más baja posible antes del juicio.
Una condena por delito vial genera antecedentes penales, que pueden afectar a oposiciones, licencias o permisos de residencia. Cumplida la pena y transcurrido el plazo legal, tramitamos su cancelación para que dejen de ser un lastre.
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