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Juicio por delito leve

Si has recibido una citación para un juicio por delito leve en Madrid, es importante preparar tu defensa antes de acudir al juzgado. Revisamos tu citación, nos personamos para acceder al expediente judicial y preparamos contigo la estrategia de defensa.

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Si has recibido una citación para un juicio por delito leve en Madrid, es importante preparar tu defensa antes de acudir al juzgado. Revisamos tu citación, nos personamos para acceder al expediente judicial y preparamos contigo la estrategia de defensa.

No es obligatorio ir con abogado, pero la otra parte puede llevarlo y quedarías en desventaja. Aquí te explicamos qué es un delito leve, qué conductas lo son, cómo funciona el procedimiento y cuánto cuesta defenderte.

Qué es un delito leve

El Código Penal define el delito leve como aquel que conlleva una pena leve. El art. 33.4 CP establece cuáles son las penas leves: principalmente la multa de hasta tres meses, la localización permanente de un día a tres meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

La diferencia entre un delito leve, uno menos grave y uno grave está, por tanto, en la pena que el Código Penal asocia a cada conducta. Un delito leve no se castiga con prisión.

¿Qué conductas son delito leve?

Estas son las seis figuras que más vemos en el juzgado. En cada una te explicamos en detalle la pena, las líneas de defensa y las consecuencias:

Art. 234.2 CP. Multa de 1 a 3 meses cuando lo sustraído no supera los 400 €.
Arts. 147.2 y 147.3 CP. Multa de 1 a 3 meses si la herida solo precisó primera asistencia.
Art. 171.7 CP. Multa de 1 a 3 meses cuando la amenaza es de escasa entidad.
Art. 172.3 CP. Multa de 1 a 3 meses. La clave es si hubo o no violencia.
Art. 173.4 CP. Localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa, en el entorno familiar.
Art. 263 CP. Multa de 1 a 3 meses cuando el daño no supera los 400 €.

Cómo funciona el juicio por delito leve

Es un procedimiento rápido. Existen dos modalidades:

  • Juicio inmediato por delito leve. Se celebra ante el juzgado de guardia cuando no es necesaria la práctica de ningún medio de prueba imprescindible. Puede resolverse en cuestión de días.

  • Juicio no inmediato. Cuando hay que practicar prueba, se señala vista en el juzgado que corresponda y el plazo se alarga.

Si te has planteado no acudir, lo explicamos en detalle en este artículo: qué pasa si no voy a un juicio por delito leve.

Comparecer asistido de abogado garantiza una mejor defensa: solo el abogado participará en el interrogatorio del denunciante y del denunciado, y realizará el informe sobre la prueba practicada.

Cómo te ayudamos

  • Revisión de la citación o denuncia. Analizamos el juzgado, los hechos por los que se formula denuncia y la pena concreta a la que te expones.

  • Personación en el juzgado. El objetivo es no acudir al juzgado sin conocer la denuncia ni la totalidad del expediente judicial. La información es poder.

  • Preparación de la estrategia. Entrevista personal contigo y revisión de las pruebas de descargo: documentos, testigos, videograbaciones, periciales.

  • Asistencia al juicio. El día del juicio te acompañamos y te defendemos ante el juzgado competente.

  • Notificación del resultado. Te explicamos la sentencia y los siguientes pasos en función del resultado.

Antecedentes penales y prescripción

Una condena por delito leve sí deja antecedentes penales. Se cancelan a los seis meses desde que se extingue la pena (art. 136 CP), siempre que no se vuelva a delinquir, y conviene solicitar la cancelación para que dejen efectivamente de constar: nos encargamos del trámite de cancelación de antecedentes penales.

En cuanto al plazo, el delito leve prescribe al año desde los hechos (art. 131 CP). Si el expediente judicial se paraliza durante más de un año, el delito también se entenderá prescrito. Únicamente interrumpen la prescripción los actos judiciales encaminados a la prosecución efectiva del proceso.

Cómo trabajamos tu caso

01
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Escuchamos tu caso, revisamos tu documentación y te decimos con franqueza si merece la pena y por qué vía.
02
Presupuesto cerrado por escrito
Antes de empezar recibes un presupuesto por escrito con honorarios y costes previsibles. Sin sorpresas.
03
Nos ocupamos de todo
Escritos, plazos, vistas y comunicación con el juzgado. Te mantenemos informado en cada paso relevante.
04
Resolución y seguimiento
Perseguimos el asunto hasta que se resuelve de verdad, incluida la ejecución si la otra parte no cumple.

Qué incluye nuestro presupuesto

  • Estudio completo del caso y la documentación
  • Estrategia y recomendación de vía
  • Redacción y presentación de todos los escritos
  • Representación en vistas y comparecencias
  • Comunicación directa con tu abogado
  • Seguimiento hasta la resolución del asunto

Honorarios

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Personación, expediente judicial y asistencia a juicio

El precio es cerrado y cubre el procedimiento completo, sea cual sea la figura: hurto, lesiones, amenazas, coacciones, vejaciones o daños. Primera consulta gratuita.

Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio ir con abogado a un juicio por delito leve?
No es obligatorio, pero la otra parte puede llevarlo y quedarías en desventaja. Comparecer asistido de abogado garantiza una mejor defensa, ya que solo el abogado participará en el interrogatorio del denunciante y del denunciado y realizará el informe sobre la prueba practicada.
¿Un delito leve deja antecedentes penales?
Sí, si hay condena. Se cancelan a los seis meses desde que se extingue la pena, siempre que no se vuelva a delinquir.
¿Qué pasa si no voy al juicio por delito leve?
El juicio puede celebrarse en tu ausencia, con las consecuencias que ello implica para tu defensa.
¿Cuánto tarda un juicio por delito leve?
Es un procedimiento rápido. Existen dos tipos: el juicio inmediato por delitos leves y el no inmediato. Se tramitará como inmediato ante el juzgado de guardia cuando no sea necesaria la práctica de algún medio de prueba imprescindible.
¿Cuándo prescribe un delito leve?
Al año desde los hechos (art. 131 CP). Si el expediente judicial se paraliza durante más de un año, el delito también se entenderá prescrito. Únicamente interrumpen la prescripción los actos judiciales encaminados a la prosecución efectiva del proceso.
¿Qué diferencia hay entre un delito leve, uno menos grave y uno grave?
La diferencia está en el Código Penal y en la pena que corresponde a cada uno. Son delitos leves los que conllevan una pena leve. El art. 33.4 CP establece cuáles son: las más habituales son la multa de hasta tres meses, la localización permanente de un día a tres meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
¿Cuánto cuesta defenderse en un juicio por delito leve?
Te defendemos por 350 € + IVA, precio cerrado por el procedimiento completo.
¿Puedo ir a prisión por un delito leve?
No. Los delitos leves no se castigan con prisión: se castigan generalmente con multa de hasta tres meses.
¿Qué hago si me llega una citación por un delito leve?
Los pasos inmediatos son tres: no acudir sin conocer el expediente, contactar con un abogado y reunir las pruebas de descargo.
¿Se puede archivar o retirar una denuncia por delito leve?
Sí es posible. El perdón del ofendido conlleva la extinción de la responsabilidad penal, y la presentación previa de material de descargo puede conllevar el archivo de las actuaciones.

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