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633 023 832 Escribir por WhatsAppSi has recibido una citación para un juicio por delito leve en Madrid, es importante preparar tu defensa antes de acudir al juzgado. Revisamos tu citación, nos personamos para acceder al expediente judicial y preparamos contigo la estrategia de defensa.
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Si has recibido una citación para un juicio por delito leve en Madrid, es importante preparar tu defensa antes de acudir al juzgado. Revisamos tu citación, nos personamos para acceder al expediente judicial y preparamos contigo la estrategia de defensa.
No es obligatorio ir con abogado, pero la otra parte puede llevarlo y quedarías en desventaja. Aquí te explicamos qué es un delito leve, qué conductas lo son, cómo funciona el procedimiento y cuánto cuesta defenderte.
El Código Penal define el delito leve como aquel que conlleva una pena leve. El art. 33.4 CP establece cuáles son las penas leves: principalmente la multa de hasta tres meses, la localización permanente de un día a tres meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
La diferencia entre un delito leve, uno menos grave y uno grave está, por tanto, en la pena que el Código Penal asocia a cada conducta. Un delito leve no se castiga con prisión.
Estas son las seis figuras que más vemos en el juzgado. En cada una te explicamos en detalle la pena, las líneas de defensa y las consecuencias:
Es un procedimiento rápido. Existen dos modalidades:
Juicio inmediato por delito leve. Se celebra ante el juzgado de guardia cuando no es necesaria la práctica de ningún medio de prueba imprescindible. Puede resolverse en cuestión de días.
Juicio no inmediato. Cuando hay que practicar prueba, se señala vista en el juzgado que corresponda y el plazo se alarga.
Si te has planteado no acudir, lo explicamos en detalle en este artículo: qué pasa si no voy a un juicio por delito leve.
Comparecer asistido de abogado garantiza una mejor defensa: solo el abogado participará en el interrogatorio del denunciante y del denunciado, y realizará el informe sobre la prueba practicada.
Revisión de la citación o denuncia. Analizamos el juzgado, los hechos por los que se formula denuncia y la pena concreta a la que te expones.
Personación en el juzgado. El objetivo es no acudir al juzgado sin conocer la denuncia ni la totalidad del expediente judicial. La información es poder.
Preparación de la estrategia. Entrevista personal contigo y revisión de las pruebas de descargo: documentos, testigos, videograbaciones, periciales.
Asistencia al juicio. El día del juicio te acompañamos y te defendemos ante el juzgado competente.
Notificación del resultado. Te explicamos la sentencia y los siguientes pasos en función del resultado.
Una condena por delito leve sí deja antecedentes penales. Se cancelan a los seis meses desde que se extingue la pena (art. 136 CP), siempre que no se vuelva a delinquir, y conviene solicitar la cancelación para que dejen efectivamente de constar: nos encargamos del trámite de cancelación de antecedentes penales.
En cuanto al plazo, el delito leve prescribe al año desde los hechos (art. 131 CP). Si el expediente judicial se paraliza durante más de un año, el delito también se entenderá prescrito. Únicamente interrumpen la prescripción los actos judiciales encaminados a la prosecución efectiva del proceso.
El precio es cerrado y cubre el procedimiento completo, sea cual sea la figura: hurto, lesiones, amenazas, coacciones, vejaciones o daños. Primera consulta gratuita.
Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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