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Delito leve de coacciones

Impedir a alguien salir, bloquearle el paso con el coche, presionarle para que haga o deje de hacer algo… Estas situaciones pueden acabar en una denuncia por coacciones. La forma leve se castiga solo con multa, y su defensa se juega en un elemento muy concreto: si hubo o no violencia.

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Impedir a alguien salir, bloquearle el paso con el coche, presionarle para que haga o deje de hacer algo… Estas situaciones pueden acabar en una denuncia por coacciones. La forma leve se castiga solo con multa, y su defensa se juega en un elemento muy concreto: si hubo o no violencia.

Se enjuicia por el procedimiento del juicio por delito leve, que también te explicamos en detalle.

¿Qué es un delito leve de coacciones?

Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere (art. 172 del Código Penal). Cuando el hecho es de escasa gravedad, se castiga como delito leve (art. 172.3).

La diferencia con las amenazas leves es clara: en la amenaza se anuncia un mal futuro; en la coacción se impone una conducta aquí y ahora mediante fuerza o violencia. Y, como en los demás, si ocurre en el ámbito de pareja o familiar, deja de ser leve y se agrava.

Ejemplos de conductas que pueden ser coacciones

  • Cambiar la cerradura de un domicilio o negocio para evitar la entrada.

  • Impedir que una persona llame por teléfono para pedir ayuda.

  • Impedir a una persona salir de su domicilio bloqueando la puerta.

  • Abrir zanjas en torno a un edificio en construcción para paralizar la obra.

¿Qué hacemos por tu defensa?

Desde la citación trabajamos tu caso:

  • Examinamos si realmente hubo violencia o fuerza, que es el núcleo del delito: sin ese elemento, no hay coacción penal.

  • Analizamos si tu conducta estaba amparada por un derecho o era legítima.

  • Nos personamos en el procedimiento para conocer el expediente completo antes de la vista.

  • Buscamos el archivo o la absolución y te representamos en el juicio.

Claves en la defensa

En las coacciones leves, las líneas más eficaces son:

  • ¿Hubo violencia o fuerza? Es el elemento imprescindible. Si solo hubo insistencia, malas formas o presión sin fuerza, puede no haber delito.

  • La legitimidad del acto. Si actuaste en ejercicio de un derecho —por ejemplo, impedir el uso de algo tuyo—, la conducta puede no ser antijurídica.

  • La prueba. Testigos, grabaciones y contexto son decisivos para acreditar qué ocurrió de verdad.

  • La denuncia del ofendido. Solo se persigue a instancia de la persona afectada, y el perdón puede extinguir la causa.

  • Prescripción. El delito prescribe al año desde que tuvo lugar. Si, iniciado el procedimiento, no se realizan actuaciones dirigidas a la celebración del juicio durante un año, también estaría prescrito.

Pena asociada

El delito leve de coacciones (art. 172.3) se castiga con multa de uno a tres meses, por el sistema de días-multa según tus ingresos. Si tienes ingresos bajos, conviene acreditarlos en el acto del juicio.

Consecuencias

La condena genera antecedentes penales hasta su cancelación, y el impago de la multa puede derivar en responsabilidad personal subsidiaria. Es posible que la víctima solicite medidas de protección.

El perdón del ofendido

Como delito perseguible solo a instancia de parte, el perdón otorgado antes de la sentencia puede poner fin al procedimiento.

Cancelación de antecedentes penales

Los antecedentes por pena leve se cancelan a los seis meses de cumplir la condena, sin reincidencia (art. 136 CP). Este despacho se encarga de la cancelación de antecedentes penales.

Conclusión

La clave de una coacción leve está en la violencia: sin ella, muchas conductas molestas no llegan a ser delito. La pena es multa y el margen de defensa es amplio, sobre todo cuando la prueba es débil o el acto estaba justificado.

En Fernández Hortoneda Abogados, penalistas en Madrid, estudiamos tu caso y te decimos con claridad a qué te enfrentas y cómo defenderte. Primera consulta gratuita.

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Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre coacciones y amenazas?
La amenaza anuncia un mal futuro; la coacción impone una conducta en el momento mediante violencia o fuerza. Son delitos distintos.
¿Insistir o presionar a alguien es coacción?
No necesariamente. Sin violencia o fuerza no hay coacción penal; la mera insistencia o las malas formas pueden quedar fuera del delito.
¿Qué pena tienen las coacciones leves?
Multa de uno a tres meses. No conlleva prisión, salvo que el hecho sea grave o se dé en el ámbito familiar o de pareja.
¿Se puede archivar si me perdonan?
Sí, es posible: al perseguirse a instancia de parte, el perdón antes de sentencia suele extinguir la responsabilidad.
¿Cuándo prescribe?
Al año desde que se cometieron los hechos, o al año de paralización del procedimiento.

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