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633 023 832 Escribir por WhatsAppUna frase dicha en caliente durante una discusión, un mensaje enviado con el enfado del momento, un problema vecinal… y acabas con una denuncia por amenazas. Que no cunda el pánico: no toda expresión desagradable es delito, y la modalidad leve se castiga solo con multa.
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Una frase dicha en caliente durante una discusión, un mensaje enviado con el enfado del momento, un problema vecinal… y acabas con una denuncia por amenazas. Que no cunda el pánico: no toda expresión desagradable es delito, y la modalidad leve se castiga solo con multa.
Aquí te explicamos dónde está la línea, cómo te defendemos y cuánto cuestan nuestros servicios.
Se enjuicia por el procedimiento del juicio por delito leve, que también te explicamos en detalle.
Amenazar es anunciar a otra persona que se le va a causar un mal. Se castiga como delito leve (art. 171.7 del Código Penal) cuando la amenaza es de escasa entidad: sin armas, sin condiciones y sin la gravedad que exigiría un delito más serio.
La frontera importa mucho. Si la amenaza es grave, se hace con un arma o se condiciona a que hagas algo, deja de ser leve y pasa a ser un delito de amenazas con posible prisión (arts. 169 a 171). Y si va dirigida a tu pareja o expareja, entra en el terreno de la violencia de género o doméstica, con un castigo más severo.
En función del contexto que rodee la expresión, decir a una persona «te voy a matar», «te voy a rajar», «te voy a mandar al cementerio» o «cuando te pille te mato» podría ser constitutivo de un delito de amenazas leves.
No serían, en principio, delito leve de amenazas expresiones como «voy a presentarme con la Guardia Civil», «voy a pedir una orden de alejamiento», «voy a denunciarte» o «voy a reclamarte el dinero que me debes».
Desde la citación nos ponemos a trabajar en tu caso:
Analizamos exactamente qué se dijo, cómo y en qué contexto: no es lo mismo una amenaza seria que una expresión soltada en plena discusión.
Estudiamos la prueba: mensajes, testigos, audios. Muchas denuncias por amenazas se sostienen solo en la palabra de una parte.
Nos personamos en el procedimiento para conocer todo el expediente antes de la vista.
Buscamos el archivo o la absolución y, si interesa, una salida negociada; y te representamos en el juicio.
Trato directo y honorarios claros desde el principio.
En las amenazas leves, lo que más pesa es:
La seriedad de la amenaza. El delito exige que el anuncio del mal sea creíble y serio. Las expresiones proferidas en caliente, sin propósito real, no siempre encajan.
El contexto. Una discusión acalorada, una provocación previa o una relación conflictiva cambian por completo la lectura de las palabras.
La prueba. Si la denuncia se apoya solo en la versión de la otra parte, sin testigos ni mensajes, la presunción de inocencia juega a tu favor.
La denuncia del ofendido. Este delito solo se persigue si la persona amenazada denuncia; su perdón antes de sentencia puede extinguir la responsabilidad penal.
Prescripción. Prescribe al año.
El delito leve de amenazas (art. 171.7) se castiga con multa de uno a tres meses, fijada por días-multa según tu capacidad económica. No lleva aparejada prisión.
La condena deja antecedentes penales hasta su cancelación. El impago de la multa puede convertirse en responsabilidad personal subsidiaria. En algunos casos, el juzgado puede acordar medidas de alejamiento si aprecia riesgo, algo que conviene anticipar.
Al ser un delito perseguible solo a instancia de la persona ofendida, su perdón concedido antes de la sentencia puede poner fin al procedimiento.
Los antecedentes por pena leve se cancelan a los seis meses de cumplir la condena, si no hay reincidencia (art. 136 CP). Gestionamos la cancelación de antecedentes penales para que no consten en ningún registro público.
Especialmente en el caso de extranjeros en trámite de regularización o que ya cuentan con permiso de residencia en España, es vital cancelar los antecedentes: no hacerlo conlleva la denegación de permisos de residencia y trabajo.
No toda frase hiriente es un delito de amenazas y, cuando lo es en su forma leve, la pena es una multa. La defensa se juega en el contexto, en la seriedad de lo dicho y en la prueba. Si lo que hubo fue una imposición en el momento y no un anuncio de mal futuro, quizá el asunto encaje mejor como coacciones leves.
En Fernández Hortoneda Abogados, penalistas en Madrid, estudiamos tu caso y te decimos con claridad a qué te enfrentas y cómo defenderte. Primera consulta gratuita.
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Transparencia de honorarios antes de contratar: 350 € + IVA por el procedimiento completo. Es la tarifa de cualquier juicio por delito leve.
Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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