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Si has recibido una denuncia o te han identificado por un delito de hurto —en un supermercado, en una tienda o en cualquier otro sitio— es normal que estés preocupado. Que no cunda el pánico: no estás condenado y hay margen para actuar. Aquí te lo explicamos.
La buena noticia es que el delito leve de hurto es la modalidad menos grave de esta figura y, bien defendido, puede resolverse con una multa o con una sentencia absolutoria. En esta página te explicamos qué es exactamente, qué pena conlleva y cómo te defendemos.
Se enjuicia por el procedimiento del juicio por delito leve, que también te explicamos en detalle.
Antes de determinar qué es un hurto leve debemos precisar qué es un hurto, ya que no es lo mismo que un robo.
El hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena, sin violencia ni intimidación sobre las personas y sin fuerza en las cosas, con ánimo de lucro. Se convierte en delito leve cuando el valor de lo sustraído no supera los 400 euros (art. 234.2 del Código Penal).
La frontera de los 400 euros es decisiva: por debajo, es un delito leve castigado solo con multa; por encima, pasa a ser un hurto ordinario (delito menos grave) que sí puede llevar pena de prisión. Por encima de 400 euros el procedimiento ya no sería un juicio por delitos leves, sino un procedimiento abreviado, lo que cambia por completo los plazos, la duración y las penas.
Desde el primer momento —la citación policial o la del juzgado— nos ponemos a trabajar en tu caso:
Estudiamos la denuncia y el atestado: cómo se te identificó, qué pruebas hay en tu contra y cómo se valoró el bien.
Nos personamos en el procedimiento para conocer todo el expediente judicial y evitar sorpresas en la vista.
Buscamos la mejor salida posible: archivo, rebaja de la pena, reparación del daño o una conformidad ventajosa cuando interesa.
Te representamos en el juicio por delito leve y, si procede, recurrimos la sentencia.
Trato directo con el abogado que lleva tu asunto y honorarios claros desde el inicio.
En un delito leve de hurto, estas son las líneas de defensa que más resultado dan:
Presunción de inocencia y prueba. Analizamos la identificación, las grabaciones, el informe del vigilante de seguridad (si lo hay) y la cadena de custodia del objeto. Una prueba débil puede llevar a la absolución.
¿Se ha recuperado el bien? Si no se ha recuperado el objeto presuntamente hurtado, ¿puede aseverarse que ha existido hurto? En los casos en los que no hay prueba videográfica, imágenes ni testigos, será la palabra del investigado contra la de la víctima.
¿Existía consentimiento del dueño? Para que haya delito no puede existir consentimiento del dueño en ceder el bien.
Prescripción. El delito leve prescribe al año. Si ha pasado el plazo, no puede perseguirse; y si el procedimiento se paraliza más de un año, también habría prescrito.
El delito leve de hurto se castiga con pena de multa de uno a tres meses. La multa funciona por el sistema de días-multa: el juez fija un número de días y una cuota diaria en función de tu capacidad económica. No conlleva, por sí mismo, pena de prisión.
Por la experiencia en este tipo de procedimientos, los jueces suelen imponer cuotas de entre 2 euros diarios (en casos de indigencia) y 15 euros diarios.
Aunque sea leve, una condena por hurto genera antecedentes penales, que seguirán constando en el registro central de penados mientras no se cancelen. Además, si no se paga la multa, puede convertirse en responsabilidad personal subsidiaria: un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Aquí está el verdadero riesgo. Cometer varios hurtos puede hacer que el asunto deje de ser leve: cuando concurren las circunstancias del art. 235 del Código Penal —entre ellas la multirreincidencia— el hecho pasa a ser un hurto agravado, que es delito menos grave y puede llevar prisión de uno a tres años, aunque el valor sea inferior a 400 euros. La reincidencia es, con diferencia, lo que más puede complicarte.
Los antecedentes penales por una pena leve se pueden cancelar a los seis meses desde que se ha cumplido la condena (art. 136 del Código Penal), siempre que no hayas vuelto a delinquir.
La cancelación no siempre es automática: conviene solicitarla para que tus antecedentes queden efectivamente borrados y no te perjudiquen en el futuro. Nosotros nos encargamos de ese trámite: consulta nuestro servicio de cancelación de antecedentes penales.
Es especialmente importante para personas extranjeras con residencia legal en España, en trámite de permiso o que se plantean solicitarla en poco tiempo: existiendo antecedentes penales la solicitud será denegada o el permiso no será renovado.
Un delito leve de hurto rara vez acaba en prisión: lo normal es una multa y, con una buena defensa, puede conseguirse una sentencia absolutoria. Pero no es un asunto menor: deja antecedentes y, si hay reincidencia, puede escalar a un delito con pena de cárcel. Actuar bien desde el principio marca la diferencia.
En Fernández Hortoneda Abogados, penalistas en Madrid, estudiamos tu caso y te decimos con claridad a qué te enfrentas y cómo defenderte. Primera consulta gratuita.
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Transparencia con el cliente por encima de todo: nuestro precio es de 350 € + IVA por el procedimiento completo. Es la misma tarifa que aplicamos a cualquier juicio por delito leve.
Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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