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Delito leve de lesiones

Una pequeña discusión escala y llega a las manos: empujones, patadas, puñetazos, una pelea, y de repente te encuentras con una denuncia. Esta situación es más frecuente de lo que parece.

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Una pequeña discusión escala y llega a las manos: empujones, patadas, puñetazos, una pelea, y de repente te encuentras con una denuncia. Esta situación es más frecuente de lo que parece. Si no existen lesiones que precisen tratamiento médico más allá de una primera asistencia, las lesiones reciben la consideración de leves.

Este delito se castiga solo con multa y tiene un margen de defensa muy amplio. Aquí te explicamos qué es, qué pena tiene y cómo te defendemos.

Se enjuicia por el procedimiento del juicio por delito leve, que también te explicamos en detalle.

¿Qué es un delito leve de lesiones?

Hay lesión cuando se causa a otra persona un menoscabo de su salud física o mental. La clave para saber si es leve o no está en el tratamiento médico: si la herida solo necesitó una primera asistencia (analgesia, hielo, reposo), estamos ante un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal. Si necesitó tratamiento médico o quirúrgico posterior, pasa a ser un delito de lesiones menos grave, que lleva aparejada pena de prisión en caso de condena.

Junto a él está el maltrato de obra del art. 147.3: golpear o maltratar a alguien sin llegar a causarle lesión (una bofetada que no deja secuela, un empujón). También puede ser delito, aunque es más difícil de probar.

Delito leve de lesiones en violencia de género o doméstica

Ojo: cuando las lesiones, aunque sean leves, las ha producido la pareja o expareja, se investigan como posible delito de violencia de género o doméstica y no como delito leve. Así lo establece el art. 153 CP.

¿Qué hacemos por tu defensa?

Como abogados penalistas habituados a la defensa en este tipo de procedimientos, adaptamos la estrategia a tu situación concreta:

  • Analizamos el parte de lesiones y el informe médico forense: son la prueba central y muchas veces la más discutible.

  • Nos personamos en el procedimiento para conocer todo el expediente y evitar sorpresas en la vista.

  • Valoramos legítima defensa, riña mutuamente aceptada o ausencia de intención, según lo que realmente pasó.

  • Buscamos la mejor salida —archivo, absolución o conformidad ventajosa cuando interesa— y te defendemos en el juicio.

Claves en la defensa

En un delito leve de lesiones, estas son las líneas que más resultado dan:

  • El informe forense. Si el parte no acredita bien la lesión, su mecanismo o su relación con los hechos, la acusación se tambalea.

  • Riña mutua. Cuando ambos se agreden voluntariamente, la valoración cambia y a menudo se diluyen las responsabilidades.

  • Inexistencia de nexo entre los daños sufridos y los hechos denunciados. Que la víctima presente un hematoma o unos arañazos no implica que se los haya causado el denunciante. En estos casos analizamos el resto de la prueba para desvirtuar la denuncia apoyándonos en la presunción de inocencia.

  • La denuncia del ofendido. Este delito solo se persigue si la persona lesionada denuncia. Si retira la denuncia o te perdona, el procedimiento puede extinguirse.

  • Prescripción. El delito leve prescribe al año desde los hechos.

Pena asociada

El delito leve de lesiones (art. 147.2) se castiga con multa de uno a tres meses; el maltrato de obra (art. 147.3), con multa de uno a dos meses. La multa se fija por el sistema de días-multa, con una cuota diaria ajustada a tus ingresos. No conlleva pena de prisión.

Consecuencias

Una condena, aunque sea de multa, deja antecedentes penales mientras no se cancelen. Si la multa no se paga, puede transformarse en responsabilidad personal subsidiaria. Además, la víctima puede reclamar una indemnización civil por la lesión.

El perdón del ofendido

A diferencia de otros delitos, aquí el perdón de la persona lesionada tiene fuerza: al ser un delito perseguible solo a instancia de parte, el perdón otorgado antes de la sentencia puede extinguir la responsabilidad penal.

Cancelación de antecedentes

Los antecedentes por pena leve se cancelan a los seis meses desde que se cumple la condena, si no se vuelve a delinquir (art. 136 CP). Conviene solicitar la cancelación para que dejen de constar: nosotros nos ocupamos del trámite de cancelación de antecedentes penales.

Es importante si estás en proceso de regularización en España o de obtención de la nacionalidad, ya que con antecedentes vigentes no será posible obtener permiso de residencia ni renovar el existente con carácter general.

Conclusión

Un delito leve de lesiones no lleva a la cárcel y, bien trabajado, acaba muchas veces en archivo o absolución. Es muy importante contar con abogado en estos procesos: aunque no sea obligatorio, conviene organizar la estrategia de defensa con un profesional para evitar una condena.

En Fernández Hortoneda Abogados, penalistas en Madrid, estudiamos tu caso y te decimos con claridad a qué te enfrentas y cómo defenderte. Primera consulta gratuita.

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Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Si la víctima retira la denuncia se archiva?
Puede archivarse: al perseguirse solo a instancia de parte, la retirada de la denuncia o el perdón antes de la sentencia suele extinguir la responsabilidad penal.
¿Puedo ir a prisión por unas lesiones leves?
No: la pena es de multa. La prisión aparece si la lesión necesitó tratamiento médico (delito de lesiones más grave) o si ocurre en el ámbito de pareja o familiar.
¿Qué diferencia hay entre lesiones leves y maltrato de obra?
En las lesiones leves hay un menoscabo de la salud, aunque no precise tratamiento; en el maltrato de obra se golpea sin causar lesión alguna.
¿Tendré que indemnizar a la otra persona?
Es posible: además de la pena, el juez puede fijar una indemnización civil por la lesión causada. La reparación previa juega a tu favor.
¿Cuándo prescribe?
Al año desde que ocurrieron los hechos, o al año de iniciado el procedimiento penal si no se ha realizado ninguna diligencia dirigida a avanzar en el enjuiciamiento.

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