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Delito leve de daños

Un cristal roto, un coche rayado, un mobiliario estropeado en plena discusión… Los daños en cosa ajena pueden acabar en una denuncia penal. La buena noticia es que, cuando el importe es pequeño, se trata de un delito leve castigado solo con multa.

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Un cristal roto, un coche rayado, un mobiliario estropeado en plena discusión… Los daños en cosa ajena pueden acabar en una denuncia penal. La buena noticia es que, cuando el importe es pequeño, se trata de un delito leve castigado solo con multa.

Aquí te explicamos cómo funciona, cómo te defendemos y cuánto cuestan nuestros servicios.

Se enjuicia por el procedimiento del juicio por delito leve, que también te explicamos en detalle.

¿Qué es un delito leve de daños?

Comete daños quien destruye, deteriora o inutiliza de forma intencionada una cosa ajena. Es un delito leve cuando el importe del daño no supera los 400 euros (art. 263 del Código Penal). Por encima de esa cifra pasa a ser un delito de daños ordinario, con pena de multa mayor y otro procedimiento: el procedimiento abreviado regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hay un matiz decisivo: los daños solo se castigan penalmente cuando son intencionados (dolosos). Los daños causados por descuido o imprudencia, salvo casos muy graves, no son delito y se reclaman por la vía civil, no penal. Es el mismo umbral de los 400 euros que separa el delito leve de hurto del hurto ordinario.

¿Qué hacemos por tu defensa?

Desde la citación trabajamos tu caso:

  • Discutimos la valoración del daño: la frontera de los 400 euros decide si es leve o grave, así que la tasación es clave.

  • Analizamos si hubo intención o si fue un accidente o descuido, lo que puede sacar el asunto del ámbito penal.

  • Nos personamos en el procedimiento para conocer el expediente completo antes de la vista.

  • Buscamos el archivo o la absolución y te representamos en el juicio.

Claves en la defensa

En un delito leve de daños, estas son las líneas que más resultado dan:

  • La cuantía del daño. Si la tasación ronda o supera los 400 euros, discutirla puede cambiar la calificación; si es muy baja, refuerza la levedad.

  • Dolo o imprudencia. Si el daño no fue intencionado, sino fruto de un descuido, normalmente no hay delito y la reclamación se traslada a lo civil.

  • La autoría y la prueba. Identificación, grabaciones y testigos. Una prueba débil sobre quién y cómo causó el daño abre la puerta a la absolución.

  • Prescripción. Los hechos prescriben al año si no se ha producido la denuncia. Si la denuncia se ha producido y el procedimiento se paraliza más de un año, los hechos también estarían prescritos.

Pena asociada

El delito leve de daños se castiga con multa de uno a tres meses, fijada por días-multa según tu capacidad económica. La cuota habitual, conforme a la práctica judicial, suele situarse en los 6-8 euros diarios: son las penas que terminan acordando los jueces a pesar de peticiones más altas del Ministerio Fiscal.

Consecuencias

La condena deja antecedentes penales hasta su cancelación, y el impago de la multa puede convertirse en responsabilidad personal subsidiaria. Con independencia de la pena, tendrás que responder civilmente del importe del daño causado.

Cancelación de antecedentes penales

Los antecedentes por pena leve se cancelan a los seis meses de cumplir la condena, sin reincidencia (art. 136 CP). Nos ocupamos del trámite de cancelación de antecedentes penales.

Conclusión

Un delito leve de daños se resuelve con multa. Las claves están en la cuantía —esa frontera de los 400 euros— y en si el daño fue intencionado o un simple descuido, lo que puede sacarlo del ámbito penal.

En Fernández Hortoneda Abogados, penalistas en Madrid, estudiamos tu caso y te decimos con claridad a qué te enfrentas y cómo defenderte. Primera consulta gratuita.

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Cómo trabajamos tu caso

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Escuchamos tu caso, revisamos tu documentación y te decimos con franqueza si merece la pena y por qué vía.
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Presupuesto cerrado por escrito
Antes de empezar recibes un presupuesto por escrito con honorarios y costes previsibles. Sin sorpresas.
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Escritos, plazos, vistas y comunicación con el juzgado. Te mantenemos informado en cada paso relevante.
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Resolución y seguimiento
Perseguimos el asunto hasta que se resuelve de verdad, incluida la ejecución si la otra parte no cumple.

Qué incluye nuestro presupuesto

  • Estudio completo del caso y la documentación
  • Estrategia y recomendación de vía
  • Redacción y presentación de todos los escritos
  • Representación en vistas y comparecencias
  • Comunicación directa con tu abogado
  • Seguimiento hasta la resolución del asunto

Honorarios

Honorarios
350 € + IVA
Ejercicio completo de la defensa en el procedimiento

Transparencia con el cliente por encima de todo: el precio por el ejercicio completo de la defensa en este proceso es de 350 € + IVA. Es la tarifa de cualquier juicio por delito leve.

Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Los daños por descuido son delito?
Por regla general no. Solo los daños intencionados se castigan penalmente; los causados por imprudencia se reclaman por la vía civil.
¿Qué pena tiene un delito leve de daños?
Multa de uno a tres meses cuando el daño no supera los 400 euros. Por encima de esa cifra es un delito de daños ordinario.
¿Si pago el daño se archiva?
La reparación es atenuante y facilita acuerdos que pueden llevar al archivo, aunque el delito de daños se persigue de oficio.
¿Tendré que pagar además de la multa?
Sí: responderás civilmente del importe del daño causado, con independencia de la pena.
¿Cuándo prescribe?
Al año desde los hechos.

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