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633 023 832 Escribir por WhatsAppUn cristal roto, un coche rayado, un mobiliario estropeado en plena discusión… Los daños en cosa ajena pueden acabar en una denuncia penal. La buena noticia es que, cuando el importe es pequeño, se trata de un delito leve castigado solo con multa.
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Un cristal roto, un coche rayado, un mobiliario estropeado en plena discusión… Los daños en cosa ajena pueden acabar en una denuncia penal. La buena noticia es que, cuando el importe es pequeño, se trata de un delito leve castigado solo con multa.
Aquí te explicamos cómo funciona, cómo te defendemos y cuánto cuestan nuestros servicios.
Se enjuicia por el procedimiento del juicio por delito leve, que también te explicamos en detalle.
Comete daños quien destruye, deteriora o inutiliza de forma intencionada una cosa ajena. Es un delito leve cuando el importe del daño no supera los 400 euros (art. 263 del Código Penal). Por encima de esa cifra pasa a ser un delito de daños ordinario, con pena de multa mayor y otro procedimiento: el procedimiento abreviado regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hay un matiz decisivo: los daños solo se castigan penalmente cuando son intencionados (dolosos). Los daños causados por descuido o imprudencia, salvo casos muy graves, no son delito y se reclaman por la vía civil, no penal. Es el mismo umbral de los 400 euros que separa el delito leve de hurto del hurto ordinario.
Desde la citación trabajamos tu caso:
Discutimos la valoración del daño: la frontera de los 400 euros decide si es leve o grave, así que la tasación es clave.
Analizamos si hubo intención o si fue un accidente o descuido, lo que puede sacar el asunto del ámbito penal.
Nos personamos en el procedimiento para conocer el expediente completo antes de la vista.
Buscamos el archivo o la absolución y te representamos en el juicio.
En un delito leve de daños, estas son las líneas que más resultado dan:
La cuantía del daño. Si la tasación ronda o supera los 400 euros, discutirla puede cambiar la calificación; si es muy baja, refuerza la levedad.
Dolo o imprudencia. Si el daño no fue intencionado, sino fruto de un descuido, normalmente no hay delito y la reclamación se traslada a lo civil.
La autoría y la prueba. Identificación, grabaciones y testigos. Una prueba débil sobre quién y cómo causó el daño abre la puerta a la absolución.
Prescripción. Los hechos prescriben al año si no se ha producido la denuncia. Si la denuncia se ha producido y el procedimiento se paraliza más de un año, los hechos también estarían prescritos.
El delito leve de daños se castiga con multa de uno a tres meses, fijada por días-multa según tu capacidad económica. La cuota habitual, conforme a la práctica judicial, suele situarse en los 6-8 euros diarios: son las penas que terminan acordando los jueces a pesar de peticiones más altas del Ministerio Fiscal.
La condena deja antecedentes penales hasta su cancelación, y el impago de la multa puede convertirse en responsabilidad personal subsidiaria. Con independencia de la pena, tendrás que responder civilmente del importe del daño causado.
Los antecedentes por pena leve se cancelan a los seis meses de cumplir la condena, sin reincidencia (art. 136 CP). Nos ocupamos del trámite de cancelación de antecedentes penales.
Un delito leve de daños se resuelve con multa. Las claves están en la cuantía —esa frontera de los 400 euros— y en si el daño fue intencionado o un simple descuido, lo que puede sacarlo del ámbito penal.
En Fernández Hortoneda Abogados, penalistas en Madrid, estudiamos tu caso y te decimos con claridad a qué te enfrentas y cómo defenderte. Primera consulta gratuita.
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Transparencia con el cliente por encima de todo: el precio por el ejercicio completo de la defensa en este proceso es de 350 € + IVA. Es la tarifa de cualquier juicio por delito leve.
Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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