Abogados Medidas de Apoyo a la Discapacidad Madrid

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Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio se reformó y reconfiguró la situación procesal y civil de las personas con discapacidad en España. Esta Ley buscó fomentar el apoyo de las personas con discapacidad dotándoles de mayor autonomía y capacidad de decisión.

El cambio más sustancial supuso la prohibición de incapacitación. A día de hoy no se incapacita a una persona, se le reconocen medidas de apoyo. Las personas con discapacidad contarán con un curador representativo que tomará decisiones en su lugar respetando sus derechos y deseos.

Qué tipo de medidas de apoyo existen

📝

Medidas voluntarias

Cuando la propia persona con discapacidad solicita las medidas de apoyo. Se adoptan por vía notarial. El notario escuchará a la persona, valorará su testimonio y mediante escritura notarial hará constar la curatela y los actos en los que se necesitan las medidas.

⚖️

Medidas judiciales

Cuando la persona con discapacidad necesita apoyo de manera estable, será un juez quien determine las medidas judiciales de apoyo en resolución judicial. Es el supuesto más frecuente en casos de deterioro cognitivo grave.

La figura de la curatela y sus tipos

Curatela asistencial

Forma general de curatela. La persona con discapacidad necesita asistencia para determinados actos jurídicos, pero mantiene su autonomía en el resto. El curador asiste sin sustituir la voluntad de la persona.

Curatela representativa

Forma excepcional. El curador asume la representación de la persona con discapacidad en los actos que se determinen en la resolución judicial. Solo se acuerda cuando se considera imprescindible.

Casos más habituales

🧠

Alzheimer y demencia

Personas mayores que necesitan apoyo para gestionar cuentas, pensiones, patrimonio o documentos importantes.

Discapacidad intelectual

Personas que requieren asistencia estable para trámites jurídicos, económicos, administrativos o personales.

🏥

Enfermedad mental grave

Cuando la situación afecta de forma continuada a la capacidad para gestionar determinados asuntos.

Procedimiento judicial

01
Solicitud ante el Tribunal
Expediente de jurisdicción voluntaria ante los Tribunales de Instancia Sección Civil del lugar donde tenga su domicilio la persona necesitada de medidas.
02
Intervención del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal interviene para velar por los intereses de la persona con discapacidad durante todo el procedimiento.
03
Comparecencia judicial
Asisten la propia persona necesitada de medidas, el Ministerio Fiscal y, en su caso, el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos.
04
Resolución judicial
El juez dictará Auto acordando la medida de apoyo, su alcance, la persona que prestará las medidas y los actos en los que intervendrá.

Documentación necesaria

✓ DNI o NIE de la persona respecto de la que se solicitan las medidas de apoyo
✓ DNI o NIE de la persona que presenta la solicitud
✓ Certificado de empadronamiento para determinar el juzgado competente
✓ Documento que pruebe la relación familiar (libro de familia o certificado del Registro Civil)
✓ Informes médicos recientes sobre la situación de la persona
✓ Informes de servicios sociales o de otros profesionales, si los hay
✓ Resolución oficial que reconoce la discapacidad o dependencia, si ya la tiene

Precio cerrado

1.000 € IVA incluido

Este precio incluye: estudio inicial del caso, revisión de documentación, preparación de la solicitud, presentación y seguimiento del procedimiento, y asistencia durante la tramitación judicial.

No están incluidos los honorarios del procurador, que se presupuestarán por separado si su intervención es necesaria.

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