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Divorciarse disuelve el matrimonio, pero no reparte el patrimonio: eso es la liquidación de la sociedad de gananciales, y es donde suelen enquistarse los conflictos económicos de verdad. En FH Abogados nos encargamos de que el reparto sea correcto, completo y lo menos costoso posible, tanto si hay acuerdo entre los cónyuges como si hay que llegar al procedimiento judicial.
Es el régimen económico matrimonial por defecto en la mayor parte de España: los bienes y rentas obtenidos durante el matrimonio son comunes a ambos cónyuges. La liquidación procede cuando la sociedad se disuelve: por divorcio o separación, por el cambio a separación de bienes en capitulaciones matrimoniales, o por fallecimiento de un cónyuge (en cuyo caso se coordina con la partición de la herencia). No hay plazo legal para liquidar, pero retrasarlo suele complicar la prueba y enquistar el conflicto.
La clave de toda liquidación está en clasificar bien cada bien:
Gananciales: salarios y rendimientos del trabajo de ambos, frutos e intereses de cualquier bien, y lo adquirido a costa del caudal común durante el matrimonio. Rige además la presunción de ganancialidad: lo que no se pruebe privativo, se presume común.
Privativos: los bienes anteriores al matrimonio, las herencias y donaciones recibidas por un solo cónyuge, los bienes de uso estrictamente personal y los adquiridos en sustitución de otros privativos.
Entre ambas categorías surgen los reembolsos: si se usó dinero privativo para comprar un bien común (la entrada del piso pagada con ahorros de soltero, por ejemplo) o dinero común para mejorar un bien privativo, existe un derecho de crédito que hay que calcular y reclamar. Es la partida que más veces se olvida cuando se liquida sin abogado.
Es la vía más rápida y económica: se inventaría, se valora y se reparte en un convenio o en escritura notarial, a menudo dentro del propio convenio regulador del divorcio. La adjudicación de bienes por disolución de gananciales goza además de un tratamiento fiscal favorable cuando el reparto es equilibrado; te lo cuantificamos antes de firmar nada.
Si no hay acuerdo, el procedimiento tiene dos fases: la formación de inventario (qué bienes y deudas componen la sociedad, con vista ante el juez si hay discrepancias) y la liquidación propiamente dicha (valoración y adjudicación, con intervención de contador-partidor si es preciso). Llevar el inventario bien preparado —extractos, escrituras, tasaciones, trazabilidad del dinero— decide la mayor parte de estos pleitos.
La vivienda familiar y su hipoteca: quién se la adjudica, cómo se compensa al otro y qué pasa si tiene atribuido el uso por los hijos.
Negocios y participaciones creados durante el matrimonio: su valoración exige criterio pericial.
Ocultación de bienes o vaciamiento de cuentas antes de liquidar: se investiga y lo ocultado se reintegra, con las consecuencias legales que correspondan para quien lo ocultó.
Deudas de la sociedad: préstamos, tarjetas y obligaciones fiscales también se reparten, no solo los activos.
Nuestro equipo de familia liquida sociedades de gananciales ante los juzgados de Madrid con un enfoque práctico: primero intentamos el acuerdo —desde la Ley Orgánica 1/2025, acreditar un intento de solución extrajudicial es además requisito para demandar—, y si no lo hay, litigamos con el inventario y las periciales bien armados. Si tu situación implica también pensión o custodia, coordinamos la liquidación con la modificación de medidas o el procedimiento de divorcio.
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