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Liquidación de la sociedad de gananciales

Divorciarse disuelve el matrimonio, pero no reparte el patrimonio: eso es la liquidación de la sociedad de gananciales, y es donde suelen enquistarse los conflictos económicos de verdad.

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Abogados para la liquidación de la sociedad de gananciales en Madrid

Divorciarse disuelve el matrimonio, pero no reparte el patrimonio: eso es la liquidación de la sociedad de gananciales, y es donde suelen enquistarse los conflictos económicos de verdad. En FH Abogados nos encargamos de que el reparto sea correcto, completo y lo menos costoso posible, tanto si hay acuerdo entre los cónyuges como si hay que llegar al procedimiento judicial.

¿Qué es la sociedad de gananciales y cuándo se liquida?

Es el régimen económico matrimonial por defecto en la mayor parte de España: los bienes y rentas obtenidos durante el matrimonio son comunes a ambos cónyuges. La liquidación procede cuando la sociedad se disuelve: por divorcio o separación, por el cambio a separación de bienes en capitulaciones matrimoniales, o por fallecimiento de un cónyuge (en cuyo caso se coordina con la partición de la herencia). No hay plazo legal para liquidar, pero retrasarlo suele complicar la prueba y enquistar el conflicto.

Qué es ganancial y qué es privativo

La clave de toda liquidación está en clasificar bien cada bien:

  • Gananciales: salarios y rendimientos del trabajo de ambos, frutos e intereses de cualquier bien, y lo adquirido a costa del caudal común durante el matrimonio. Rige además la presunción de ganancialidad: lo que no se pruebe privativo, se presume común.

  • Privativos: los bienes anteriores al matrimonio, las herencias y donaciones recibidas por un solo cónyuge, los bienes de uso estrictamente personal y los adquiridos en sustitución de otros privativos.

Entre ambas categorías surgen los reembolsos: si se usó dinero privativo para comprar un bien común (la entrada del piso pagada con ahorros de soltero, por ejemplo) o dinero común para mejorar un bien privativo, existe un derecho de crédito que hay que calcular y reclamar. Es la partida que más veces se olvida cuando se liquida sin abogado.

Cómo se liquida: acuerdo o procedimiento judicial

De mutuo acuerdo

Es la vía más rápida y económica: se inventaría, se valora y se reparte en un convenio o en escritura notarial, a menudo dentro del propio convenio regulador del divorcio. La adjudicación de bienes por disolución de gananciales goza además de un tratamiento fiscal favorable cuando el reparto es equilibrado; te lo cuantificamos antes de firmar nada.

Procedimiento judicial (arts. 806 y ss. LEC)

Si no hay acuerdo, el procedimiento tiene dos fases: la formación de inventario (qué bienes y deudas componen la sociedad, con vista ante el juez si hay discrepancias) y la liquidación propiamente dicha (valoración y adjudicación, con intervención de contador-partidor si es preciso). Llevar el inventario bien preparado —extractos, escrituras, tasaciones, trazabilidad del dinero— decide la mayor parte de estos pleitos.

Los puntos que más se discuten

  • La vivienda familiar y su hipoteca: quién se la adjudica, cómo se compensa al otro y qué pasa si tiene atribuido el uso por los hijos.

  • Negocios y participaciones creados durante el matrimonio: su valoración exige criterio pericial.

  • Ocultación de bienes o vaciamiento de cuentas antes de liquidar: se investiga y lo ocultado se reintegra, con las consecuencias legales que correspondan para quien lo ocultó.

  • Deudas de la sociedad: préstamos, tarjetas y obligaciones fiscales también se reparten, no solo los activos.

¿Por qué con FH Abogados?

Nuestro equipo de familia liquida sociedades de gananciales ante los juzgados de Madrid con un enfoque práctico: primero intentamos el acuerdo —desde la Ley Orgánica 1/2025, acreditar un intento de solución extrajudicial es además requisito para demandar—, y si no lo hay, litigamos con el inventario y las periciales bien armados. Si tu situación implica también pensión o custodia, coordinamos la liquidación con la modificación de medidas o el procedimiento de divorcio.

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Qué incluye nuestro presupuesto

  • Estudio completo del caso y la documentación
  • Estrategia y recomendación de vía
  • Redacción y presentación de todos los escritos
  • Representación en vistas y comparecencias
  • Comunicación directa con tu abogado
  • Seguimiento hasta la resolución del asunto

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes se incluyen en la sociedad de gananciales?
Todos los adquiridos durante el matrimonio a costa del caudal común, además de salarios y rendimientos de ambos. Quedan fuera los privativos: bienes anteriores al matrimonio, herencias y donaciones recibidas por un solo cónyuge y los de uso personal.
¿Qué pasa si no hay acuerdo en el reparto?
Se acude al procedimiento judicial de los arts. 806 y siguientes de la LEC, con una fase de inventario y otra de liquidación. El juez resuelve las discrepancias y puede designar un contador-partidor para el reparto.
¿Es posible compensar económicamente a uno de los cónyuges?
Sí. Cuando los lotes no son equivalentes —por ejemplo, si uno se adjudica la vivienda—, se fija una compensación económica para equilibrar la distribución.
¿Hay un plazo para liquidar los gananciales tras el divorcio?
No existe un plazo legal: puede liquidarse junto con el divorcio o años después. Ahora bien, cuanto más se tarde, más difícil es reconstruir cuentas y valores, por lo que conviene no demorarlo.
¿Qué ocurre con la vivienda hipotecada?
La hipoteca es una deuda de la sociedad y se tiene en cuenta en el reparto. El cónyuge que se adjudique la vivienda suele asumir el préstamo, aunque frente al banco ambos siguen respondiendo salvo novación; lo negociamos y documentamos para evitar sorpresas.
¿Y si mi excónyuge oculta bienes o vació las cuentas?
Los movimientos previos a la liquidación se pueden rastrear con extractos bancarios y requerimientos judiciales. Lo sustraído u ocultado se reintegra al inventario y puede acarrear consecuencias legales para quien lo ocultó.

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