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Vejaciones injustas e injurias leves

Un insulto, una expresión humillante, un desprecio que la otra persona lleva a comisaría. ¿Es eso un delito? A veces sí y a veces no, porque la ley trata de forma muy distinta las injurias leves y las graves.

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Art. 173.4 CP Pena leve, sin prisión 350 € + IVA

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Un insulto, una expresión humillante, un desprecio que la otra persona lleva a comisaría. ¿Es eso un delito? A veces sí y a veces no, porque la ley trata de forma muy distinta las injurias leves y las graves.

Aquí te explicamos dónde está la línea, qué se castiga y cómo te defendemos.

Se enjuicia por el procedimiento del juicio por delito leve, que también te explicamos en detalle.

¿Qué es una vejación injusta o injuria leve?

Una injuria es una expresión o acción que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o su propia estimación. El Código Penal distingue con cuidado: las injurias graves con publicidad son delito (arts. 208 y 209), mientras que las de carácter leve solo se castigan como delito leve —la vejación injusta de carácter leve del art. 173.4— y, sobre todo, cuando el ofendido pertenece al entorno familiar o de convivencia.

Esto significa que muchos insultos entre particulares, fuera de ese ámbito y sin gravedad ni publicidad, no llegan a ser delito. Determinar si el hecho encaja o no como delito leve es la primera batalla.

El requisito del vínculo familiar

Solo existirá delito de vejación injusta o injuria leve cuando la víctima sea o haya sido cónyuge, exista o haya existido relación de pareja, sea descendiente, ascendiente o hermano tuyo o de tu cónyuge, o persona con discapacidad o necesitada de protección que conviva con el autor. Si el vínculo es de pareja o expareja, el asunto puede desplazarse al ámbito de la violencia de género o doméstica.

¿Qué hacemos por tu defensa?

Desde la citación nos ponemos a trabajar:

  • Analizamos qué se dijo, en qué contexto y ante quién: la gravedad y la publicidad marcan la diferencia entre delito leve, delito grave o hecho atípico.

  • Estudiamos si cabe la libertad de expresión o el derecho a la crítica como amparo de lo dicho.

  • Revisamos la prueba y nos personamos en el procedimiento para consultar todo el expediente antes de la celebración del juicio.

  • Buscamos el archivo o la absolución y te representamos en el juicio.

Claves en la defensa

En este tipo de asuntos, lo que más pesa es:

  • Gravedad y publicidad. Solo la injuria grave y con publicidad es delito serio. Discutir la entidad de lo dicho puede reconducir el asunto a un hecho atípico.

  • Libertad de expresión. La crítica, la opinión o el exceso verbal en un contexto de conflicto pueden estar amparados por derechos fundamentales.

  • El animus. La intención de injuriar no siempre existe; una expresión dicha sin ánimo de menospreciar puede no ser punible.

  • La denuncia del ofendido. Se persigue a instancia de parte, y el perdón antes de sentencia puede extinguir la causa.

  • Prescripción. Los hechos prescriben transcurrido un año desde que se produjeron.

Pena asociada

La vejación injusta o injuria de carácter leve se castiga con una pena leve: localización permanente de cinco a treinta días, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa, según el precepto aplicable.

Consecuencias

La condena deja antecedentes penales hasta su cancelación. Si la pena impuesta es de multa y no se abona, puede convertirse en responsabilidad personal subsidiaria. En el ámbito familiar, el juzgado puede valorar además medidas de protección.

El perdón del ofendido

Al perseguirse solo a instancia de la persona ofendida, su perdón otorgado antes de la sentencia puede poner fin al procedimiento. Muchos de estos asuntos se resuelven mejor con una disculpa y un acuerdo que en juicio.

Cancelación de antecedentes penales

Los antecedentes por pena leve se cancelan a los seis meses de cumplir la condena, sin reincidencia (art. 136 CP). Gestionamos la cancelación de antecedentes penales.

Conclusión

No todo insulto es delito: la ley reserva el castigo penal para las injurias graves y para las vejaciones leves en el ámbito familiar. Fuera de ahí, y sin gravedad ni publicidad, muchos hechos no son punibles. Saber en qué casilla cae tu caso es la clave de la defensa.

En Fernández Hortoneda Abogados, penalistas en Madrid, estudiamos tu caso y te decimos con claridad a qué te enfrentas y cómo defenderte. Primera consulta gratuita.

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Nuestro precio es de 350 € + IVA por el procedimiento completo. Precio cerrado, la misma tarifa de cualquier juicio por delito leve.

Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Un insulto es siempre delito?
No. Solo las injurias graves (y con publicidad) son delito; las leves se castigan de forma limitada, sobre todo en el ámbito familiar. Muchos insultos no son punibles.
¿Qué diferencia hay entre injuria grave y leve?
La grave lesiona seriamente la dignidad, a menudo con publicidad, y es delito de los arts. 208-209; la leve tiene un tratamiento mucho más limitado como delito leve.
¿Me protege la libertad de expresión?
Puede ampararte: la crítica y la opinión, incluso duras, están protegidas si no se traducen en un ataque gratuito a la dignidad de la persona.
¿Se archiva si me perdonan?
Sí, es posible: al perseguirse a instancia de parte, el perdón del ofendido antes de sentencia extingue la responsabilidad penal cuando se trata de un delito leve únicamente perseguible a instancia de parte.
¿Cuándo prescribe?
Al año desde que tuvieron lugar los hechos.

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