Si te han detenido o te citan a declarar, llámanos antes de decir nada.
633 023 832 Escribir por WhatsAppEn el mundo globalizado en el que vivimos es habitual que existan matrimonios entre cónyuges de distintas nacionalidades, y que tras la boda la pareja se establezca en un tercer país. Y si se termina el amor, ¿en qué país puedo divorciarme? ¿Es competente la justicia española?
Respondemos el mismo día laborable.
Calle de Hortaleza 39, Madrid · Metro Gran Vía / Chueca
L a J 10:00–14:30 y 16:30–20:00 · V 10:00–14:30
En el mundo globalizado en el que vivimos es habitual que existan matrimonios entre cónyuges de distintas nacionalidades, y que tras la boda la pareja se establezca en un tercer país. Y si se termina el amor, ¿en qué país puedo divorciarme? ¿Es competente la justicia española?
Somos abogados de divorcio internacional en España y acompañamos, con rigor y cercanía, a extranjeros y españoles en los casos más complejos del derecho de familia. Nos ocupamos de los divorcios con elemento internacional que se tramitan en España, ante los tribunales españoles. Si tu caso puede llevarse aquí, lo llevamos de principio a fin.
Más de una década de experiencia · Abogado colegiado ICAM 140.578 · Atención en español e inglés · Consulta online desde cualquier país.
Forma parte de nuestra área de derecho de familia.
Te ayudamos si tu divorcio tiene un elemento internacional y puede tramitarse en España. Conforme al artículo 3 del Reglamento Bruselas II ter, podrás divorciarte en España, entre otros supuestos:
Ejemplo práctico. Una mujer española casada con un hombre marroquí que vive en Marruecos; se casaron en Francia y convivieron en España nueve meses antes de separarse. Si ella reside en España, puede divorciarse aquí: como demandante española con residencia habitual en España de al menos seis meses, los tribunales españoles son competentes (art. 3 del Reglamento Bruselas II ter). Que su cónyuge viva en Marruecos o que la boda se celebrara en Francia no lo impide.
Un divorcio internacional es aquel que presenta conexión con más de un país: porque los cónyuges son de distinta nacionalidad, porque residen en países diferentes, porque se casaron en el extranjero o porque tienen bienes fuera de España.
Estos casos son más complejos que un divorcio ordinario porque, antes de nada, hay que resolver dos preguntas: qué tribunal es competente y qué ley se aplica. Una decisión equivocada en este punto puede cambiar por completo el resultado en materia de pensiones, custodia o reparto de bienes.
En Fernández Hortoneda Abogados tramitamos tu divorcio ante los tribunales españoles cuando estos son competentes, con la experiencia de quien conoce el día a día de los Tribunales de Instancia de familia de Madrid.
El Reglamento (UE) 1259/2010, «Roma III», permite a los cónyuges elegir, dentro de ciertos límites, la ley aplicable a su divorcio. A falta de elección, se aplica la ley de la residencia habitual común y, en su defecto, la ley del país donde se tramita el divorcio.
Atención: aunque tu divorcio se tramite en España, el juez español puede tener que aplicar la ley de otro país. No todas las legislaciones reconocen los mismos derechos en pensión compensatoria, liquidación de bienes o custodia. Analizar de antemano qué ley te conviene es una de las partes más importantes de nuestro trabajo.
La elección se hace mediante un acuerdo entre los cónyuges, que debe constar por escrito, fechado y firmado por ambos. Puede firmarse antes de iniciar el procedimiento o, en España, también durante el mismo ante el juzgado.
Y no vale elegir cualquier ley: solo pueden designarse la ley del país donde ambos residís, la del país donde tuvisteis vuestra última residencia habitual común (si uno de los dos sigue viviendo allí), la de la nacionalidad de cualquiera de los dos, o la ley española, que es la del tribunal que tramita el divorcio.
Acordar bien esa ley con antelación puede cambiar el resultado en pensiones, bienes o compensaciones, y por eso conviene decidirlo con asesoramiento.
Ejemplo práctico. Siguiendo el mismo caso —española, marroquí que vive en Marruecos, boda en Francia y nueve meses de convivencia en España antes de separarse—, si los cónyuges no pactan otra cosa, el juez español aplicará el Derecho español: al haber sido España su última residencia habitual común y seguir ella viviendo aquí, Roma III designa la ley española (y, en su defecto, se llegaría igualmente a ella como ley del país donde se tramita el divorcio). Podrían pactar aplicar la ley española o la marroquí (las de sus nacionalidades), pero nunca la francesa, porque el lugar de la boda no cuenta. Y aunque hubieran elegido la ley marroquí, si esta no garantizara a ambos el mismo acceso al divorcio, el juez aplicaría igualmente la ley española.
Si ya os habéis divorciado fuera de España y queréis que ese divorcio produzca efectos aquí (por ejemplo, para inscribirlo en el Registro Civil o volver a casaros), el procedimiento depende del país de origen.
Se reconocen de forma directa en España, sin procedimiento especial, en virtud del Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter). No hace falta exequátur ni apostilla.
Requieren el procedimiento de exequátur, regulado por la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil. La competencia corresponde al Tribunal de Instancia (art. 52 de la Ley 29/2015). El tribunal verifica que la resolución extranjera cumple los requisitos del Derecho español antes de reconocerla. Nos encargamos de todo el trámite en España, incluidas las traducciones juradas y la legalización o apostilla de los documentos.
Tienes el procedimiento completo, los documentos y los honorarios en nuestra página de exequátur en España, con páginas propias para los divorcios de Latinoamérica y de Estados Unidos.
Uno de los escenarios más urgentes se produce cuando uno de los progenitores traslada al menor fuera de España sin el consentimiento del otro, o se niega a devolverlo a su país de residencia habitual.
El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores establece un procedimiento de restitución urgente, con plazos muy estrictos. Actuamos desde España en:
¿Situación urgente con tus hijos? Llámanos hoy mismo al 633 023 832.
Somos un despacho de Madrid especializado en derecho de familia. Unimos ese conocimiento del día a día de los tribunales de familia con el dominio de la normativa europea e internacional aplicable ante los tribunales españoles.
Nuestro compromiso es doble: proteger tus intereses y los de tus hijos con el mayor rigor técnico, y hacerlo explicándotelo todo con honestidad y en tu idioma.
Los casos internacionales se resuelven mejor cuanto antes se planifican: saber si tu divorcio puede tramitarse en España y qué ley se aplica, a tiempo, puede marcar la diferencia. La primera consulta con nuestros abogados de divorcio internacional es orientativa y gratuita, presencial u online, en español o en inglés.
Consulta gratuita: 633 023 832 · Formulario de contacto
Relacionados: divorcios · exequátur · régimen de visitas y pensiones · liquidación de gananciales · simulador de honorarios.
Cada divorcio internacional es distinto, así que el presupuesto se cierra por escrito tras la primera consulta, una vez sabemos qué tribunal es competente, qué ley se aplica y qué medidas hay que discutir. El trámite de exequátur de una sentencia de divorcio sí tiene precio publicado: 600 € + IVA de honorarios de abogado cuando el demandado reside en España, con el procurador facturado aparte. Consulta el resto de tarifas en nuestra página de precios.
Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
Primera consulta gratuita y sin compromiso. Respondemos el mismo día laborable.
Llamar 633 023 832 Consulta gratuita