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Divorcio internacional

En el mundo globalizado en el que vivimos es habitual que existan matrimonios entre cónyuges de distintas nacionalidades, y que tras la boda la pareja se establezca en un tercer país. Y si se termina el amor, ¿en qué país puedo divorciarme? ¿Es competente la justicia española?

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En el mundo globalizado en el que vivimos es habitual que existan matrimonios entre cónyuges de distintas nacionalidades, y que tras la boda la pareja se establezca en un tercer país. Y si se termina el amor, ¿en qué país puedo divorciarme? ¿Es competente la justicia española?

Somos abogados de divorcio internacional en España y acompañamos, con rigor y cercanía, a extranjeros y españoles en los casos más complejos del derecho de familia. Nos ocupamos de los divorcios con elemento internacional que se tramitan en España, ante los tribunales españoles. Si tu caso puede llevarse aquí, lo llevamos de principio a fin.

Más de una década de experiencia · Abogado colegiado ICAM 140.578 · Atención en español e inglés · Consulta online desde cualquier país.

Forma parte de nuestra área de derecho de familia.

¿Es tu caso un divorcio internacional? ¿Puedes divorciarte en España?

Te ayudamos si tu divorcio tiene un elemento internacional y puede tramitarse en España. Conforme al artículo 3 del Reglamento Bruselas II ter, podrás divorciarte en España, entre otros supuestos:

  • Si tú y tu cónyuge residís en España.
  • Si vuestra última residencia habitual común estuvo en España y al menos uno de los dos sigue residiendo aquí.
  • Si la residencia habitual del cónyuge demandado se encuentra en España.
  • Si eres el demandante y has residido en España al menos un año antes de presentar la demanda.
  • Si eres el demandante, has residido en España al menos los seis meses anteriores a la presentación de la demanda y tienes nacionalidad española.
  • Si tú y tu cónyuge tenéis nacionalidad española, aunque el matrimonio se haya celebrado en el extranjero.
Infografía: cuándo puedes divorciarte en España según el artículo 3 del Reglamento Bruselas II ter
Los supuestos del artículo 3 del Reglamento Bruselas II ter que abren la puerta a divorciarse en España.

Ejemplo práctico. Una mujer española casada con un hombre marroquí que vive en Marruecos; se casaron en Francia y convivieron en España nueve meses antes de separarse. Si ella reside en España, puede divorciarse aquí: como demandante española con residencia habitual en España de al menos seis meses, los tribunales españoles son competentes (art. 3 del Reglamento Bruselas II ter). Que su cónyuge viva en Marruecos o que la boda se celebrara en Francia no lo impide.

¿Qué es un divorcio internacional?

Un divorcio internacional es aquel que presenta conexión con más de un país: porque los cónyuges son de distinta nacionalidad, porque residen en países diferentes, porque se casaron en el extranjero o porque tienen bienes fuera de España.

Estos casos son más complejos que un divorcio ordinario porque, antes de nada, hay que resolver dos preguntas: qué tribunal es competente y qué ley se aplica. Una decisión equivocada en este punto puede cambiar por completo el resultado en materia de pensiones, custodia o reparto de bienes.

En Fernández Hortoneda Abogados tramitamos tu divorcio ante los tribunales españoles cuando estos son competentes, con la experiencia de quien conoce el día a día de los Tribunales de Instancia de familia de Madrid.

¿Qué ley se aplica a mi divorcio?

El Reglamento (UE) 1259/2010, «Roma III», permite a los cónyuges elegir, dentro de ciertos límites, la ley aplicable a su divorcio. A falta de elección, se aplica la ley de la residencia habitual común y, en su defecto, la ley del país donde se tramita el divorcio.

Atención: aunque tu divorcio se tramite en España, el juez español puede tener que aplicar la ley de otro país. No todas las legislaciones reconocen los mismos derechos en pensión compensatoria, liquidación de bienes o custodia. Analizar de antemano qué ley te conviene es una de las partes más importantes de nuestro trabajo.

Cómo se elige la ley aplicable

La elección se hace mediante un acuerdo entre los cónyuges, que debe constar por escrito, fechado y firmado por ambos. Puede firmarse antes de iniciar el procedimiento o, en España, también durante el mismo ante el juzgado.

Y no vale elegir cualquier ley: solo pueden designarse la ley del país donde ambos residís, la del país donde tuvisteis vuestra última residencia habitual común (si uno de los dos sigue viviendo allí), la de la nacionalidad de cualquiera de los dos, o la ley española, que es la del tribunal que tramita el divorcio.

Acordar bien esa ley con antelación puede cambiar el resultado en pensiones, bienes o compensaciones, y por eso conviene decidirlo con asesoramiento.

Ejemplo práctico. Siguiendo el mismo caso —española, marroquí que vive en Marruecos, boda en Francia y nueve meses de convivencia en España antes de separarse—, si los cónyuges no pactan otra cosa, el juez español aplicará el Derecho español: al haber sido España su última residencia habitual común y seguir ella viviendo aquí, Roma III designa la ley española (y, en su defecto, se llegaría igualmente a ella como ley del país donde se tramita el divorcio). Podrían pactar aplicar la ley española o la marroquí (las de sus nacionalidades), pero nunca la francesa, porque el lugar de la boda no cuenta. Y aunque hubieran elegido la ley marroquí, si esta no garantizara a ambos el mismo acceso al divorcio, el juez aplicaría igualmente la ley española.

Reconocimiento en España de un divorcio dictado en el extranjero (exequátur)

Si ya os habéis divorciado fuera de España y queréis que ese divorcio produzca efectos aquí (por ejemplo, para inscribirlo en el Registro Civil o volver a casaros), el procedimiento depende del país de origen.

Sentencias de la Unión Europea

Se reconocen de forma directa en España, sin procedimiento especial, en virtud del Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter). No hace falta exequátur ni apostilla.

Sentencias de fuera de la Unión Europea

Requieren el procedimiento de exequátur, regulado por la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil. La competencia corresponde al Tribunal de Instancia (art. 52 de la Ley 29/2015). El tribunal verifica que la resolución extranjera cumple los requisitos del Derecho español antes de reconocerla. Nos encargamos de todo el trámite en España, incluidas las traducciones juradas y la legalización o apostilla de los documentos.

Tienes el procedimiento completo, los documentos y los honorarios en nuestra página de exequátur en España, con páginas propias para los divorcios de Latinoamérica y de Estados Unidos.

Custodia internacional y sustracción de menores

Uno de los escenarios más urgentes se produce cuando uno de los progenitores traslada al menor fuera de España sin el consentimiento del otro, o se niega a devolverlo a su país de residencia habitual.

El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores establece un procedimiento de restitución urgente, con plazos muy estrictos. Actuamos desde España en:

  • Solicitud de restitución ante la Autoridad Central española cuando el menor ha sido trasladado desde España a otro país.
  • Procedimiento de restitución ante los Tribunales de Instancia de Madrid cuando el menor ha sido traído a España.
  • Oposición a la salida del menor de España cuando el otro progenitor pretende trasladarlo.
  • Autorización judicial, ante el tribunal español, para cambiar la residencia del menor al extranjero.
  • Régimen de visitas transfronterizo, adaptado a la distancia: visitas menos frecuentes pero más largas, videollamadas y vacaciones.

¿Situación urgente con tus hijos? Llámanos hoy mismo al 633 023 832.

Qué podemos ofrecerte

  • Atención en tu idioma. Te atendemos en español e inglés, para que entiendas cada paso de tu procedimiento sin barreras.
  • Consulta online desde cualquier país. No necesitas estar en Madrid ni desplazarte: atendemos por videollamada a clientes que residen fuera de España, con la misma cercanía que en persona.
  • Tu divorcio ante los tribunales españoles. Nos ocupamos de todo el procedimiento en España de principio a fin: determinación de la competencia, ley aplicable, medidas sobre los hijos y los bienes, exequátur y sustracción de menores.
  • Solo la vía española, con honestidad. Si en la primera consulta vemos que tu caso corresponde a los tribunales de otro país, te lo decimos desde el principio para que no pierdas tiempo ni dinero.
  • Honorarios claros desde el principio. Presupuesto transparente y facilidades de pago, sin sorpresas.

Por qué elegir Fernández Hortoneda Abogados

Somos un despacho de Madrid especializado en derecho de familia. Unimos ese conocimiento del día a día de los tribunales de familia con el dominio de la normativa europea e internacional aplicable ante los tribunales españoles.

Nuestro compromiso es doble: proteger tus intereses y los de tus hijos con el mayor rigor técnico, y hacerlo explicándotelo todo con honestidad y en tu idioma.

Da el primer paso

Los casos internacionales se resuelven mejor cuanto antes se planifican: saber si tu divorcio puede tramitarse en España y qué ley se aplica, a tiempo, puede marcar la diferencia. La primera consulta con nuestros abogados de divorcio internacional es orientativa y gratuita, presencial u online, en español o en inglés.

Consulta gratuita: 633 023 832 · Formulario de contacto

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Cómo trabajamos tu caso

01
Valoración gratuita
Escuchamos tu caso, revisamos tu documentación y te decimos con franqueza si merece la pena y por qué vía.
02
Presupuesto cerrado por escrito
Antes de empezar recibes un presupuesto por escrito con honorarios y costes previsibles. Sin sorpresas.
03
Nos ocupamos de todo
Escritos, plazos, vistas y comunicación con el juzgado. Te mantenemos informado en cada paso relevante.
04
Resolución y seguimiento
Perseguimos el asunto hasta que se resuelve de verdad, incluida la ejecución si la otra parte no cumple.

Qué incluye nuestro presupuesto

  • Estudio completo del caso y la documentación
  • Estrategia y recomendación de vía
  • Redacción y presentación de todos los escritos
  • Representación en vistas y comparecencias
  • Comunicación directa con tu abogado
  • Seguimiento hasta la resolución del asunto

Honorarios

Honorarios
Presupuesto cerrado
Exequátur de sentencia de divorcio: desde 600 € + IVA

Cada divorcio internacional es distinto, así que el presupuesto se cierra por escrito tras la primera consulta, una vez sabemos qué tribunal es competente, qué ley se aplica y qué medidas hay que discutir. El trámite de exequátur de una sentencia de divorcio sí tiene precio publicado: 600 € + IVA de honorarios de abogado cuando el demandado reside en España, con el procurador facturado aparte. Consulta el resto de tarifas en nuestra página de precios.

Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera que un divorcio es internacional?
Cuando presenta conexión con más de un país: cónyuges de distinta nacionalidad, residencia en países diferentes, matrimonio celebrado en el extranjero o bienes situados fuera de España.
¿Puedo divorciarme en España si me casé en otro país?
Sí, siempre que los tribunales españoles sean competentes. Por ejemplo, si ambos residís en España o uno de los dos tiene aquí su residencia habitual. El lugar donde os casasteis no impide divorciarse en España.
¿Puedo divorciarme en España siendo extranjero?
Sí. Lo decisivo no es la nacionalidad, sino que los tribunales españoles sean competentes conforme al Reglamento Bruselas II ter. Por lo general, basta con que residas habitualmente en España. Ser extranjero no lo impide.
Soy español, mi cónyuge es extranjero y vive fuera de España, ¿puedo divorciarme aquí?
Sí. Como demandante español con residencia habitual en España puedes divorciarte aquí si llevas al menos seis meses residiendo en el país, aunque tu cónyuge viva en el extranjero.
¿Lleváis divorcios que se tramitan fuera de España?
No. Nos ocupamos de los divorcios internacionales que son competencia de los tribunales españoles y de los trámites que se hacen en España, como el exequátur. Si tu caso debe litigarse en otro país, te orientamos con honestidad, pero no asumimos la dirección del procedimiento extranjero.
¿Vale en España una sentencia de divorcio dictada en otro país?
Las sentencias de la Unión Europea se reconocen de forma directa. Las de países no comunitarios necesitan pasar por el procedimiento de exequátur ante el Tribunal de Instancia, que tramitamos nosotros.
Me divorcié en Francia, ¿puedo volver a casarme en España y qué necesito?
Sí. Un divorcio dictado en Francia se reconoce en España de forma automática, sin exequátur (Reglamento UE 2019/1111), así que puedes volver a casarte aquí. Para el expediente matrimonial ante notario necesitas, en esencia: DNI, NIE o pasaporte, certificación de nacimiento, certificado de empadronamiento y la prueba de que tu matrimonio anterior está disuelto, es decir, la resolución de divorcio francesa con el certificado del Anexo II del Reglamento 2019/1111 y, si tu matrimonio constaba en el Registro Civil español, la certificación de ese matrimonio con la anotación marginal del divorcio. Al proceder de la UE no hace falta apostilla.
¿Puede haber varios países competentes a la vez para mi divorcio?
Sí. Es frecuente que dos o más países puedan conocer del caso. Si España es uno de ellos, adelantarse y presentar aquí la demanda puede ser una ventaja estratégica que valoramos contigo.
¿Qué ley se aplica a mi divorcio si mi cónyuge es extranjero?
Depende. El Reglamento Roma III fija la ley aplicable: si no hay residencia ni nacionalidad comunes, suele aplicarse la ley española, que es la del país donde se tramita. Por ejemplo, en un divorcio de española y marroquí que vive en Marruecos, sin pacto, el juez español aplicará normalmente Derecho español.
¿Mi ex puede llevarse a nuestros hijos a vivir fuera de España?
No sin tu consentimiento o sin autorización judicial. Si lo intenta, puedes solicitar ante el tribunal español medidas cautelares urgentes para impedirlo, e incluso activar el Convenio de La Haya de 1980 si ya se los ha llevado.

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