Cuando una sentencia fija una pensión de alimentos para los hijos, su cumplimiento no es opcional: es una obligación legal. Sin embargo, en FH Abogados, cada semana atendemos casos de padres o madres que no están recibiendo esa pensión. ¿Qué se puede hacer? ¿Cómo reclamarla? ¿Qué consecuencias legales tiene el impago? En esta guía te explicamos, paso a paso, qué hacer si tu expareja deja de pagar la pensión de alimentos. Verás qué vías existen, cómo presentar una reclamación, qué consecuencias tiene para el deudor, y qué medidas puedes tomar desde ya. 🔗 Consulta a nuestros abogados de familia en FH Abogados --- Índice
- ¿Qué es la pensión de alimentos?
- ¿Es obligatorio pagar la pensión aunque no tenga ingresos?
- ¿Desde cuándo se considera impago?
- Primeros pasos si tu expareja deja de pagar
- Reclamación por vía civil: ejecución de sentencia
- Reclamación por vía penal: delito por impago
- ¿Se puede embargar el salario o las cuentas?
- Casos reales gestionados por FH Abogados
- Preguntas frecuentes
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la cantidad económica que debe abonar el progenitor no custodio para contribuir al mantenimiento de sus hijos menores (y mayores en determinadas circunstancias). Esta pensión cubre:- Alimentación
- Vestido y calzado
- Gastos escolares y médicos
- Vivienda y suministros básicos
¿Es obligatorio pagar la pensión aunque no tenga ingresos?
Sí. El Tribunal Supremo ha reiterado que la obligación de alimentos no desaparece por estar en paro o por alegar insolvencia si no se acredita. Lo que puede solicitarse en estos casos es una modificación de medidas, pero nunca dejar de pagar sin más. 👉 Si no hay solicitud de revisión, el impago será considerado incumplimiento de sentencia. ---¿Desde cuándo se considera impago?
Se considera impago desde el primer mes en que no se abona la pensión total o parcialmente. No es necesario acumular varios meses para reclamar, aunque la ley penal exige dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos para configurar delito. ⚠️ No esperes a que se acumulen las deudas. En FH Abogados recomendamos actuar desde el primer incumplimiento. ---Primeros pasos si tu expareja deja de pagar
- Revisar la sentencia o convenio regulador para comprobar la cuantía y periodicidad establecida.
- Recopilar pruebas del impago (extractos bancarios, transferencias no realizadas, etc.).
- Enviar una comunicación formal (burofax o correo certificado) solicitando el pago.
- Acudir a un abogado especializado para iniciar el procedimiento de reclamación.
Reclamación por vía civil: ejecución de sentencia
Es la vía más habitual y rápida. Consiste en pedir al juzgado que obligue al deudor a pagar, mediante embargo de cuentas, salario o bienes.Documentación necesaria:
- Sentencia firme de divorcio o medidas
- Certificado de impago o prueba de incumplimiento
- Datos bancarios del deudor (si los tienes)
¿Qué puede embargarse?
- Salario (excepto salario mínimo interprofesional)
- Cuenta bancaria
- Devoluciones de Hacienda
- Vehículos, bienes y propiedades
Reclamación por vía penal: delito de abandono
Cuando el impago es reiterado y voluntario, puede considerarse delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal).Requisitos para denunciar penalmente:
- Impago durante 2 meses consecutivos o 4 alternos
- Voluntad clara de incumplimiento
- No haber solicitado modificación de medidas
Consecuencias penales:
- Multa de 6 a 24 meses
- Incluso prisión de 3 meses a 1 año
- Antecedentes penales
¿Se puede embargar el salario o las ayudas?
Sí. El juez puede embargar salarios por encima del salario mínimo interprofesional, así como otras fuentes de ingresos. En casos graves, también pueden embargarse:- Subsidios o prestaciones (con limitaciones)
- Bienes en régimen ganancial
- Pagos pendientes de terceros (ej. alquileres, pagas extra)