Cuando alguien hereda en Madrid, la primera pregunta suele ser la misma: ¿cuánto voy a tener que pagar? La respuesta sorprende a mucha gente, porque la Comunidad de Madrid es una de las regiones con la fiscalidad sucesoria más favorable de España. Pero "casi no se paga" no significa "no hay que hacer nada", y ahí es donde surgen los problemas.
La bonificación del 99% para familia directa
La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones para los herederos de los llamados Grupos I y II, es decir:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
En la práctica, un hijo o un cónyuge que hereda en Madrid acaba pagando alrededor del 1% de lo que le correspondería sin la bonificación. En herencias medias eso puede significar pasar de decenas de miles de euros a unos pocos cientos.
¿Y si soy hermano, sobrino o no soy familia?
Aquí cambia el panorama por completo. Los Grupos III y IV (hermanos, tíos, sobrinos, primos y personas sin parentesco) tienen bonificaciones muy inferiores o ninguna, y además se les aplican coeficientes multiplicadores que elevan la cuota. Heredar de un hermano no tiene nada que ver, fiscalmente, con heredar de un padre. Si estás en este grupo, planificar con antelación es donde de verdad se ahorra dinero.
El plazo que nadie debe olvidar: 6 meses
El impuesto debe autoliquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Es prorrogable por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses.
Y este es el error más caro que vemos: como "casi no se paga", muchos herederos dejan pasar el plazo pensando que no tiene importancia. Sí la tiene. Presentar fuera de plazo puede acarrear recargos e intereses, y en algunas circunstancias compromete la aplicación de los beneficios fiscales. La bonificación es generosa, pero hay que pedirla a tiempo y bien.
Qué se valora y cómo
La base del impuesto es el caudal hereditario: inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones, seguros de vida. Desde la reforma de 2021, los inmuebles se valoran conforme al valor de referencia del Catastro, salvo que el valor declarado sea superior. Es un cambio importante: ya no se declara el valor que uno estime, sino que hay una referencia oficial de la que conviene partir —y que se puede discutir si está claramente desviada del valor real del inmueble.
Del caudal se restan las deudas y los gastos deducibles, entre ellos los gastos de última enfermedad y entierro debidamente justificados.
La vivienda habitual y la empresa familiar
Además de la bonificación general, existen reducciones específicas que conviene no pasar por alto: la de la vivienda habitual del fallecido cuando la heredan cónyuge, descendientes o ascendientes (con un requisito de mantenimiento durante unos años), y la de la empresa familiar o participaciones en entidades que cumplan determinadas condiciones. Aplicarlas bien exige revisar cada requisito, porque perderlas después por incumplir el mantenimiento es un disgusto evitable.
No confundir con la plusvalía municipal
Si en la herencia hay inmuebles urbanos, hay un segundo impuesto: el de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada plusvalía municipal, que se paga al ayuntamiento y tiene sus propios plazos. Es un tributo distinto, con reglas propias, y desde la reforma de 2021 permite elegir el método de cálculo más favorable e incluso no tributar si no hubo incremento de valor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo que hereda en Madrid?Gracias a la bonificación autonómica del 99% para los Grupos I y II, la cuota final suele quedar en torno al 1% de lo que resultaría sin ella. Aun así hay que presentar la autoliquidación en plazo para poder aplicarla.
¿Qué ocurre si dejo pasar los seis meses?Puede haber recargos e intereses de demora, y complicarse la aplicación de beneficios fiscales. Si el plazo se te está agotando, se puede solicitar prórroga dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
¿Puedo renunciar a la herencia si tiene deudas?Sí. Se puede renunciar pura y simplemente, o aceptar a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad al valor de lo heredado. Conviene decidirlo con asesoramiento y antes de realizar actos que impliquen aceptación tácita.
¿Se paga en Madrid o donde está el inmueble?En el Impuesto de Sucesiones la comunidad competente es, con carácter general, la de la residencia habitual del fallecido durante los últimos años, con independencia de dónde estén los bienes. Por eso dos herencias parecidas pueden tributar de forma muy distinta.
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