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Arraigo social en España 2026: requisitos y cómo solicitarlo paso a paso

23 de abril de 2026 · Fernández Hortoneda Abogados
Arraigo social en España 2026: requisitos y cómo solicitarlo paso a paso

El arraigo social es una de las vías más utilizadas en España para regularizar la situación administrativa de personas extranjeras que llevan tiempo viviendo en el país pero se encuentran en situación irregular. Si llevas al menos 3 años residiendo en España, esta puede ser tu oportunidad para obtener un permiso de residencia y comenzar una nueva etapa de forma legal.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el arraigo social en 2026: qué es, quién puede solicitarlo, qué documentos necesitas, cómo conseguir el informe de integración y qué hacer si tu solicitud es denegada.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería. Está dirigida a extranjeros que, pese a encontrarse en situación irregular, llevan suficiente tiempo en España y han desarrollado vínculos sociales, familiares o laborales que justifican su regularización.

La autorización concedida tiene una duración inicial de 1 año y permite trabajar por cuenta ajena o propia. Una vez transcurrido ese año, puede renovarse sucesivamente hasta obtener la residencia de larga duración.

Requisitos para solicitar el arraigo social

Para poder acceder al arraigo social es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Permanencia en España de al menos 3 años: La estancia debe ser continuada. Se admiten ausencias esporádicas de corta duración, pero no periodos prolongados fuera del país.
  • Ausencia de antecedentes penales: Ni en España ni en los países donde hayas residido durante los últimos 5 años. Si tienes antecedentes, pueden cancelarse si han transcurrido los plazos legales.
  • Acreditar medios económicos o contrato de trabajo: Debes presentar un contrato de trabajo de al menos 30 horas semanales, o bien demostrar que tienes medios económicos suficientes para vivir sin necesidad de trabajar.
  • Vínculos familiares con residentes legales (alternativa): Si no tienes contrato de trabajo, puedes acreditar vínculos familiares de primer grado (padres, hijos, cónyuge) con personas que tengan residencia legal en España.
  • Informe de integración social: Es el documento más importante y el que más frecuentemente causa problemas. Lo emite el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma donde residas y acredita tu nivel de integración en la sociedad española.

El informe de integración social: clave del proceso

El informe de integración social es emitido por los servicios sociales municipales o autonómicos y valora aspectos como el tiempo de permanencia en España, el conocimiento del idioma, la participación en actividades sociales o laborales, y la ausencia de problemas de convivencia.

Para solicitarlo debes acudir a los servicios sociales de tu Ayuntamiento con el empadronamiento, el pasaporte y cualquier documentación que acredite tu arraigo (contratos de trabajo anteriores, matrícula escolar de hijos, participación en asociaciones, etc.).

El plazo legal para emitir el informe es de 30 días hábiles, aunque en la práctica puede tardar más dependiendo del municipio. Si transcurridos 30 días hábiles no se ha emitido, se entiende que el informe es favorable.

Documentación completa para la solicitud

  • Impreso de solicitud (EX–10) debidamente cumplimentado.
  • Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido al español.
  • Documentación que acredite la permanencia en España durante los 3 años: certificado de empadronamiento histórico, contratos de trabajo, alta en la Seguridad Social, facturas a tu nombre, certificados médicos, matrículas escolares de hijos, etc.
  • Informe de integración social favorable.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador, o documentación que acredite medios económicos o vínculos familiares.
  • Fotografías recientes tamaño carnet.

¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, de forma presencial con cita previa o telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones si se dispone de certificado digital o DNI electrónico.

Plazos de resolución

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurre ese tiempo sin respuesta expresa de la Administración, se entiende que la resolución es negativa (silencio negativo), lo que permite interponer recurso. En la práctica, los tiempos varían significativamente según la provincia y la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería.

¿Qué hacer si te deniegan el arraigo social?

Si la solicitud es denegada, tienes las siguientes opciones:

  • Recurso de alzada: Ante la Delegación del Gobierno o Subdelegación, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la denegación.
  • Recurso contencioso-administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses desde la resolución del recurso de alzada.

Es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado para recurrir una denegación, ya que los plazos son estrictos y los errores procesales pueden hacer perder el derecho a recurrir.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución del arraigo?

No. Hasta que no se resuelva favorablemente la solicitud y se expida la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), no se tiene autorización para trabajar por cuenta ajena ni propia.

¿Qué pasa si salgo de España mientras se tramita mi arraigo?

Las salidas del territorio español durante la tramitación pueden afectar negativamente a tu solicitud, especialmente si son prolongadas. Es recomendable no viajar al extranjero mientras el expediente está en trámite.

¿El arraigo social es lo mismo que el arraigo laboral?

No. El arraigo laboral requiere solo 2 años de permanencia en España pero exige acreditar una relación laboral de al menos 6 meses con un empleador concreto. El arraigo social requiere 3 años pero es más flexible en cuanto a los vínculos a acreditar.

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