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Me divorcié fuera de España: ¿puedo volver a casarme aquí?

8 de octubre de 2026 · Fernández Hortoneda Abogados

Has conocido a alguien en España y quieres casarte, pero tu divorcio anterior se dictó en otro país. El Registro Civil te va a pedir que acredites que ese matrimonio anterior está disuelto, y ahí es donde mucha gente se atasca. La buena noticia es que el trámite tiene un orden claro, aunque cambia bastante según de qué país venga tu divorcio.

El expediente matrimonial: el paso obligatorio antes de la boda

Para casarte en España, antes tienes que tramitar un expediente matrimonial, ya sea ante notario o ante el Registro Civil competente por tu domicilio. En ese expediente se comprueba que tú y tu futura pareja cumplís los requisitos legales para contraer matrimonio, entre ellos que ninguno de los dos esté ya casado. Si tienes un divorcio previo dictado en el extranjero, este es precisamente el momento en el que tienes que demostrarlo.

Con carácter general, para el expediente te van a pedir:

  • Documento de identidad o pasaporte en vigor.
  • Certificación literal de nacimiento, actualizada.
  • Certificado de empadronamiento que acredite tu domicilio.
  • Prueba de que tu matrimonio anterior está disuelto: la sentencia o resolución de divorcio, correctamente reconocida en España.

Este último punto es el que suele frenar el expediente si no se ha preparado con antelación. No basta con enseñar la sentencia extranjera tal cual: hay que acreditar que produce efectos en España, y el camino para lograrlo depende de dónde se dictó.

Sobre quién tramita el expediente: desde hace unos años puedes elegir entre el Registro Civil de tu domicilio o un notario. Ambos tienen la misma competencia para instruirlo, y en la práctica muchas personas optan por el notario porque suele dar citas con más agilidad. En cualquier caso, los documentos que se exigen son los mismos, así que la elección no cambia lo que tienes que preparar sobre tu divorcio anterior.

Si tu divorcio viene de un país de la Unión Europea

Si te divorciaste en Francia, Alemania, Portugal o cualquier otro Estado miembro de la UE, el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) establece el reconocimiento automático de la sentencia en España. No hace falta exequátur ni, en principio, apostilla: lo que se pide es el certificado del Anexo II de ese Reglamento, que expide el propio tribunal de origen y que acredita que tu divorcio es firme y produce efectos en su país.

Ejemplo con Francia: si te divorciaste en un tribunal francés, con la sentencia y el certificado del Anexo II —más su traducción jurada al español, si el original está en francés— sueles poder acreditar la disolución del matrimonio anterior directamente en el expediente matrimonial, sin pasar por un procedimiento judicial en España.

Si tu divorcio viene de fuera de la Unión Europea

Aquí el trámite es distinto y, casi siempre, más largo. Fuera de la UE, la sentencia de divorcio no se reconoce en España de forma automática: hace falta tramitar antes un exequátur ante el Tribunal de Instancia español, conforme a los artículos 41 a 55 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional. Sin ese exequátur, el Registro Civil no puede dar por acreditado que tu matrimonio anterior está disuelto, y por tanto no puedes casarte de nuevo en España.

Ejemplo con un país latinoamericano: si tu divorcio se dictó, por ejemplo, en Colombia o en Argentina, necesitas primero solicitar el exequátur de esa sentencia. Una vez el Tribunal de Instancia dicta el auto reconociendo la resolución, ese auto —junto con la sentencia original apostillada y traducida— es lo que presentas en el expediente matrimonial como prueba de que el matrimonio anterior quedó disuelto. Encontrarás el detalle de la documentación habitual por país en nuestra página de exequátur para Latinoamérica.

El orden importa: no puedes tramitar el expediente matrimonial con garantías mientras el exequátur esté pendiente. Conviene resolverlo antes de fijar fecha de boda, porque los tiempos de un procedimiento judicial no son inmediatos.

Cuánto cuesta el exequátur de divorcio

En FH Abogados, el exequátur de una sentencia de divorcio tiene un precio publicado de 600 € + IVA, si la persona demandada reside en España (los honorarios de procurador, cuando sea necesario, van aparte). Si tu situación es distinta —por ejemplo, la otra parte reside fuera de España— conviene consultarlo, porque puede variar el procedimiento a seguir. Para cualquier otro trámite relacionado, puedes consultar el resto de precios del despacho.

Qué llevar el día del expediente

Aunque cada Registro Civil o notaría tiene sus propios formularios, en general conviene llegar con:

  • La sentencia de divorcio, ya reconocida en España (por reconocimiento automático UE o por exequátur).
  • Traducción jurada de todos los documentos que no estén en español.
  • Apostilla o legalización de los documentos, cuando proceda según el país de origen.
  • Certificado de estado civil actualizado, si te lo piden.

Si además tu proceso de divorcio anterior tuvo elementos de custodia, pensiones o bienes en distintos países, te puede interesar revisar cómo funciona un divorcio con elementos internacionales antes de dar por cerrado ese capítulo. Y si lo que buscas es información sobre cómo se tramita un divorcio en España de cara al futuro, tienes el detalle en nuestra página de divorcios.

Un error habitual: dejarlo para el último momento

Es frecuente que alguien reserve fecha y lugar de boda antes de haber resuelto el reconocimiento de su divorcio anterior. El problema es que el expediente matrimonial no se cierra hasta que toda la documentación está en regla, y un exequátur no se resuelve de un día para otro. Si tu divorcio viene de fuera de la UE, lo más práctico es iniciar el exequátur en cuanto sepas que quieres volver a casarte, sin esperar a tener fecha cerrada.

Otro fallo común es presentar traducciones no juradas o documentos sin apostillar, pensando que "ya se entiende igual". El Registro Civil y el notario no pueden aceptar documentos extranjeros que no cumplan estos requisitos formales, así que revisar esto antes de presentar el expediente ahorra viajes de vuelta y retrasos innecesarios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo casarme en España si mi divorcio extranjero aún no está reconocido aquí?

No, mientras no acredites que el matrimonio anterior está disuelto y esa disolución produce efectos en España, el expediente matrimonial no puede completarse. Si el divorcio es de fuera de la UE, primero necesitas el exequátur; si es de la UE, necesitas el certificado del Anexo II del Reglamento 2019/1111.

Con carácter general, no. Las resoluciones judiciales entre Estados miembros de la UE, incluidas las de divorcio, se benefician del reconocimiento automático del Reglamento 2019/1111 y no requieren apostilla. Lo que sí necesitas es el certificado del Anexo II expedido por el tribunal de origen.

No hay un plazo fijo, porque depende de la carga del Tribunal de Instancia que lo tramite y de si la documentación se presenta completa desde el principio. Por eso conviene iniciarlo con margen antes de planear una nueva boda, en vez de dejarlo para el último momento.

En la práctica no debería llegar a ocurrir, porque el propio expediente matrimonial exige acreditar que el matrimonio anterior está disuelto antes de autorizar la boda. Si el Registro Civil o el notario detectan que falta esa acreditación, paralizan el expediente hasta que se subsane.

Sí. El auto que reconoce la sentencia extranjera mediante exequátur es, además de la puerta para volver a casarte, el documento que se presenta para inscribir el divorcio en el Registro Civil español, actualizando así tu estado civil.

El expediente matrimonial pide documentación de identidad y estado civil a ambos contrayentes, sea cual sea su nacionalidad. Si tu pareja también tiene documentos extranjeros, es probable que necesite apostillarlos y traducirlos, igual que tú con los tuyos.

¿Quieres saber si tu divorcio extranjero ya te permite casarte en España? Cuéntanos tu caso — primera consulta gratuita. Escríbenos o llama al 633 023 832.

Contenido revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado n.º 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Última revisión: septiembre de 2026. Información de carácter general. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

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