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Positivo en alcoholemia: cuándo es multa y cuándo es delito

15 de septiembre de 2026 · Fernández Hortoneda Abogados

Das positivo en un control y la primera duda es siempre la misma: ¿esto es una multa o me van a juzgar? La frontera existe, está en el Código Penal y conviene conocerla, porque las consecuencias de un lado y del otro no se parecen en nada.

La cifra que separa la multa del delito

Es delito conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (equivalente a 1,2 g/l en sangre). Por debajo de esa cifra, la sanción es administrativa: multa económica y pérdida de puntos.

Pero hay una excepción importante que mucha gente ignora: también es delito conducir con una tasa inferior si se acredita que se conducía bajo la influencia del alcohol. Ahí ya no manda el número, sino la prueba de los síntomas: el atestado, la conducción errática, el vídeo. Por eso dos conductores con la misma tasa pueden acabar en jurisdicciones distintas.

Qué pena conlleva

Para el delito del artículo 379.2 del Código Penal, la ley prevé alternativamente:

  • Prisión de 3 a 6 meses, o
  • Multa de 6 a 12 meses, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días,

y en todo caso privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

En un primer delito sin agravantes, lo habitual no es la prisión efectiva, sino multa o trabajos comunitarios más la retirada del permiso. Ahora bien, ojo al dato que más sorprende: si la privación supera los dos años, el permiso pierde su vigencia y hay que volver a examinarse. Ese detalle suele importar más que la propia multa.

Negarse a soplar es peor

Conviene decirlo claro porque el error se repite: negarse a las pruebas es un delito autónomo (artículo 383 CP), castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso. Y se comete aunque después la tasa hubiera sido negativa. Nunca es una buena estrategia.

Qué se puede defender

Cada expediente tiene sus grietas y hay que buscarlas todas:

  • El etilómetro: verificación metrológica en vigor, mantenimiento, margen de error aplicable.
  • Las dos mediciones: el intervalo temporal entre ellas y su correcta práctica.
  • La cadena de custodia si se hizo analítica de sangre.
  • La información de derechos: si no se informó de la posibilidad de contrastar con analítica, hay un defecto relevante.
  • La prueba de la "influencia" cuando la tasa no supera el umbral penal: aquí la defensa tiene mucho recorrido, porque los síntomas descritos en el atestado son valorables.

El juicio rápido y la conformidad

Estos asuntos suelen tramitarse como juicio rápido y resolverse en días. Casi siempre se ofrece una conformidad con reducción de un tercio de la pena.

A veces es la mejor opción objetivamente: cierra el asunto, reduce la pena y evita el desgaste. Otras veces se firma por miedo algo que tenía defensa. La diferencia entre un caso y otro no la ve quien está en el juzgado a las nueve de la mañana sin haber dormido; la ve un abogado que ha leído el atestado. Consultarlo antes no retrasa nada.

Y los antecedentes

Una condena genera antecedentes penales, con efectos reales en oposiciones, determinadas licencias y trámites de extranjería. Cumplida la pena y transcurridos los plazos legales se pueden cancelar. Es un trámite que conviene no dejar pendiente.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué tasa es delito?

Superar 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) es delito en todo caso. Por debajo, la vía es administrativa, salvo que se acredite que se conducía bajo la influencia del alcohol, en cuyo caso también puede ser delito.

En un primer delito sin agravantes ni accidente, lo habitual es multa o trabajos en beneficio de la comunidad, más la retirada temporal del permiso. La reincidencia o los accidentes con heridos cambian por completo el escenario.

Sí, tienes derecho a contrastar el resultado del etilómetro mediante analítica. Que no se te informe de esa posibilidad es un defecto que puede tener consecuencias en la validez de la prueba.

No. La privación es temporal, de 1 a 4 años. Eso sí, si supera los dos años el permiso pierde vigencia y hay que volver a obtenerlo examinándose de nuevo.

Antes de firmar una conformidad, que alguien lea tu atestado. Seguridad vial en FH Abogados — asistencia 24 h: 633 023 832.

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