La pensión de alimentos está fijada en la sentencia y se paga cada mes sin discusión. El problema llega con lo otro: el dentista, las gafas, la excursión del colegio, las clases de refuerzo. Los gastos extraordinarios son, con diferencia, el motivo más frecuente de conflicto entre progenitores separados. Y casi siempre por lo mismo: nadie definió bien qué entraba y qué no.
La diferencia que lo explica todo
La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios: los previsibles y periódicos. Alimentación, vivienda, ropa, material escolar del curso, transporte, actividades habituales.
Son extraordinarios los que reúnen dos notas: imprevisibles y no periódicos. Si puedes ponerlo en el presupuesto anual sin sorpresa, probablemente sea ordinario aunque sea caro.
Regla práctica de los juzgados: salvo pacto distinto, los extraordinarios se abonan al 50% entre ambos progenitores.
Los que casi nadie discute
- Tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública: ortodoncia, gafas y lentillas, fisioterapia prescrita, tratamientos psicológicos.
- Intervenciones quirúrgicas no urgentes fuera de cobertura.
- Apoyo escolar por una necesidad concreta y acreditada.
- Clases de recuperación derivadas de un problema puntual de rendimiento.
La zona gris (donde llegan los pleitos)
- Actividades extraescolares: si son continuadas y estaban asumidas desde antes de la ruptura, muchos juzgados las consideran ordinarias. Si se apuntan después y suponen un desembolso relevante, extraordinarias.
- Viajes de estudios y excursiones: dependen de la cuantía y de si eran una práctica habitual en la familia.
- Universidad: matrícula, residencia o alojamiento. Es el conflicto de más entidad económica y suele exigir un pronunciamiento específico.
- Colegio privado o concertado: si ya iban antes, ordinario. Si un progenitor decide el cambio después, no puede imponerlo unilateralmente al otro.
- Informática y tecnología: un ordenador exigido por el centro puede serlo; el móvil de última generación, difícilmente.
La regla que evita el 90% de los problemas
Es sencilla y se incumple constantemente: los gastos extraordinarios no urgentes requieren el consentimiento previo del otro progenitor o, a falta de acuerdo, autorización judicial.
Quien contrata por su cuenta un tratamiento caro y después pasa la factura al 50% se expone a que el juzgado no se lo reconozca. Y quien se niega sistemáticamente a todo, a que el juzgado autorice el gasto y le imponga las costas. Ninguno de los dos extremos sale bien.
Los urgentes (una urgencia médica real) sí se pueden asumir sin consulta previa, y después se reclama la mitad.
Cómo reclamar los que no te pagan
- Comunica y documenta: propuesta por escrito, presupuesto y respuesta (o silencio) del otro progenitor.
- Guarda las facturas a nombre del menor o con concepto identificable. Un ticket sin concepto no acredita nada.
- Reclama por vía de ejecución de la sentencia si el gasto está reconocido en ella. Es más rápido que un procedimiento nuevo.
- Si la sentencia no los define, puede ser necesario un procedimiento específico para concretarlos.
El consejo de fondo
Si estás negociando ahora tu convenio regulador, dedica tiempo a este apartado. Un convenio que se limita a decir "los gastos extraordinarios se abonarán al 50%" está sembrando discusiones para los próximos quince años. Uno que enumera qué se considera extraordinario, cómo se comunican y en qué plazo se reembolsan, ahorra pleitos y disgustos.
Preguntas frecuentes
¿La ortodoncia es gasto extraordinario?Sí, es el ejemplo clásico: no está cubierta por la sanidad pública, es imprevisible y no periódica. Salvo pacto distinto se abona al 50%, pero conviene comunicar el presupuesto antes de iniciarla.
¿Puedo apuntar a mi hijo a una actividad y pasarle la mitad de la factura?Si no es urgente, deberías contar antes con el consentimiento del otro progenitor. Sin ese acuerdo previo, el juzgado puede no reconocerte el reembolso, por muy beneficiosa que sea la actividad para el menor.
¿La universidad entra en la pensión de alimentos?Es una de las cuestiones más discutidas y depende de lo que diga la sentencia y de las circunstancias económicas. Cuando no está previsto expresamente, suele requerir un pronunciamiento judicial específico.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los ya pagados?Conviene no dejarlo correr: cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta acreditar la comunicación y el acuerdo. Lo prudente es reclamarlos según se producen y no acumular años de facturas.
¿Discutís por los gastos de los hijos? En FH Abogados te ayudamos a fijarlos con claridad o a reclamarlos si no te los pagan: 633 023 832.