La reforma del Código Penal contra los carteristas lleva en vigor desde el 10 de abril de 2026. Durante años, quien cometía un hurto de menos de 400 euros se enfrentaba solo a una multa. Eso ha cambiado. La Ley Orgánica 1/2026 ha reformado el Código Penal para que los hurtos leves reiterados —lo que se conoce como multirreincidencia— puedan castigarse con pena de prisión.
¿Qué es la multirreincidencia en el delito de hurto?
La multirreincidencia es la comisión repetida de delitos del mismo tipo. Aplicada al hurto, describe a quien acumula varias condenas por sustracciones y vuelve a delinquir. Hasta ahora, cada nuevo hurto de menos de 400 € conllevaba una pena de multa por cada uno. Esta respuesta penal no estaba funcionando, por lo que el Legislador se ha posicionado contra la reiteración delictiva y ha reformado el artículo 234 del Código Penal.
Qué cambia con la LO 1/2026
La clave está en el artículo 234.2, inciso 2.º del Código Penal. Ahora, un hurto de cuantía inferior a 400 euros deja de castigarse con multa y pasa a pena de prisión de seis a dieciocho meses cuando el autor:
«hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve».
Si no hay tres condenas firmes anteriores a este nuevo delito, no podrá existir condena por este delito de hurto por multirreincidencia.
Respecto a la regulación anterior hay dos novedades importantes:
Primera, ya no se exige que lo sustraído en esos tres delitos previos supere los 400 euros. Antes, si la suma no llegaba a esa cifra, no se aplicaba. Ahora los tres hurtos previos pueden ser todos de escasa cuantía y aun así activar la reforma.
Segunda, al menos uno de los tres delitos anteriores tiene que ser leve. Es un requisito nuevo que antes no existía y que conviene analizar con lupa en cada expediente.
La consecuencia que casi nadie conoce: el hurto deja de ser «leve»
Este es el punto crítico, y donde un buen análisis jurídico marca la diferencia. Cuando se aplica la multirreincidencia, el hurto deja de ser un delito leve y pasa a ser un delito menos grave, lo que genera tres consecuencias principalmente:
- Primero, la prescripción ya no es de un año, sino de cinco (art. 130.1 CP). El delito tarda mucho más en «caducar».
- Segundo, ahora sí deja antecedentes computables a efectos de reincidencia (art. 22.8.ª CP), cuando los delitos leves, por regla general, no se tienen en cuenta.
- Tercero, afecta a la suspensión de la condena (art. 80.2 CP): una condena por este delito será valorada para decidir si se suspende o no la pena de prisión.
Cómo se defiende un hurto con multirreincidencia
Precisamente porque los requisitos son técnicos, hay margen de defensa real. Estas son las líneas que analizamos:
Revisamos si concurren realmente las tres condenas previas exigidas, si son firmes (ejecutoriamente condenadas), si son de la misma naturaleza y del mismo Título, y si al menos una es leve como exige la norma. Comprobamos que no se computen antecedentes cancelados o que debieran estarlo (la propia ley lo prohíbe). Y, como en cualquier hurto, discutimos la prueba de la sustracción, la valoración del objeto y la legalidad de la instrucción.
Si te enfrentas a esta situación, lo explicamos en detalle en nuestra página de defensa en delito leve de hurto y en la guía general del juicio por delito leve.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir a la cárcel por un hurto de menos de 400 euros?Con la reforma de la LO 1/2026, sí es posible si tienes tres condenas previas por delitos patrimoniales de la misma naturaleza y al menos una es leve. La pena pasa a ser de prisión de seis a dieciocho meses.
¿Cuántas condenas anteriores hacen falta?Al menos tres condenas firmes por delitos comprendidos en el mismo Título (delitos contra el patrimonio), de la misma naturaleza, y una de ellas debe ser por delito leve.
¿Se pueden pedir medidas cautelares en un hurto con multirreincidencia?Sí. El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, cuando se investiga un delito de los previstos en el artículo 57 del Código Penal —entre los que se encuentran los delitos contra el patrimonio, como el hurto—, el tribunal podrá acordar de forma motivada, cuando resulte necesario para la protección de la víctima o para evitar la reiteración delictiva, las medidas de los artículos 544 bis y 544 ter LECrim.
- La prohibición de residir en un determinado lugar, barrio o municipio.
- La prohibición de acudir a determinados lugares o barrios.
- La prohibición de aproximarse o comunicarse con determinadas personas.
Para adoptar estas medidas, el juez valora la situación económica del investigado, los requerimientos de su salud, su situación familiar y su actividad laboral, comprobando en especial si puede continuar con ella durante la vigencia de la medida.
¿Los antecedentes cancelados cuentan?No. La ley excluye expresamente los antecedentes penales cancelados o que debieran estarlo. Revisar esto es clave en la defensa.
¿En cuánto tiempo prescribe ahora?Al aplicarse la multirreincidencia, el hurto pasa a ser delito menos grave y prescribe a los cinco años, no al año como los delitos leves.
¿Esta reforma se aplica también a la estafa?Sí, la LO 1/2026 introdujo una regla equivalente para la estafa leve (art. 248 CP), aunque con matices distintos.
¿Te han denunciado por un hurto y tienes condenas anteriores? Cuéntanos tu caso — primera consulta gratuita. Escríbenos o llama al 633 023 832.
Contenido revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado penalista colegiado n.º 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Última revisión: agosto de 2026. Información de carácter general. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.