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La conducción temeraria es de los delitos de tráfico con penas más altas, porque exige un peligro real para otras personas. Una buena defensa se centra en discutir ese peligro concreto.
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El artículo 380 del Código Penal castiga conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de otras personas. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años y privación del carné de más de 1 y hasta 6 años. Se considera temeraria, en particular, la conducción con exceso de velocidad o con tasa de alcohol/drogas del art. 379 que además genera ese peligro concreto.
Si la conducción temeraria se realiza con manifiesto desprecio por la vida de los demás, el artículo 381 eleva la pena a prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del carné de 6 a 10 años. Si no se llegó a poner en concreto peligro a nadie, la pena es de prisión de 1 a 2 años. Es la respuesta penal más dura en materia de tráfico.
Lo que separa una infracción grave de tráfico de un delito es el peligro concreto para personas determinadas. La defensa se centra ahí: si no hubo terceros en riesgo real, si la maniobra no alcanzó la «temeridad manifiesta», o si el peligro fue abstracto y no concreto, el delito del 380 se debilita.
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Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Calle Hortaleza 39, 1º, 28004 Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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