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Abogado por Conducción Temeraria en Madrid

La conducción temeraria es de los delitos de tráfico con penas más altas, porque exige un peligro real para otras personas. Una buena defensa se centra en discutir ese peligro concreto.

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¿Qué es la conducción temeraria? (art. 380)

El artículo 380 del Código Penal castiga conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de otras personas. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años y privación del carné de más de 1 y hasta 6 años. Se considera temeraria, en particular, la conducción con exceso de velocidad o con tasa de alcohol/drogas del art. 379 que además genera ese peligro concreto.

Conducción temeraria: penas del art. 380 y 381

La modalidad más grave: con manifiesto desprecio por la vida (art. 381)

Si la conducción temeraria se realiza con manifiesto desprecio por la vida de los demás, el artículo 381 eleva la pena a prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del carné de 6 a 10 años. Si no se llegó a poner en concreto peligro a nadie, la pena es de prisión de 1 a 2 años. Es la respuesta penal más dura en materia de tráfico.

La clave de este delito es el peligro concreto

Lo que separa una infracción grave de tráfico de un delito es el peligro concreto para personas determinadas. La defensa se centra ahí: si no hubo terceros en riesgo real, si la maniobra no alcanzó la «temeridad manifiesta», o si el peligro fue abstracto y no concreto, el delito del 380 se debilita.

La clave de la conducción temeraria: el peligro concreto para otras personas

Cómo defendemos tu caso

  • Discutimos la existencia de un peligro concreto para personas determinadas.
  • Analizamos la prueba: testigos, cámaras, atestado, reconstrucción de la maniobra.
  • Diferenciamos la temeridad penal de la simple infracción administrativa grave.
  • Valoramos la conformidad cuando la prueba es sólida, para contener la pena.

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Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Calle Hortaleza 39, 1º, 28004 Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene la conducción temeraria?
Prisión de 6 meses a 2 años y privación del carné de más de 1 y hasta 6 años (art. 380). Con manifiesto desprecio por la vida (art. 381), de 2 a 5 años de prisión y de 6 a 10 años sin carné.
¿Cuándo es delito y cuándo solo multa?
Es delito cuando hay temeridad manifiesta y peligro concreto para personas. Sin ese peligro concreto, suele quedarse en infracción administrativa grave.
¿Correr mucho ya es conducción temeraria?
No siempre. El exceso de velocidad puede ser el delito del art. 379.1, pero la temeraria exige además temeridad manifiesta y peligro concreto para terceros.

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