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Es delito (artículo 379.2 del Código Penal) conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre. También lo es conducir «bajo la influencia» del alcohol aunque no se alcance esa tasa, si se acredita que la conducción estaba afectada. Por debajo y sin afectación, es solo una infracción administrativa que termina en multa de tráfico.
El artículo 379.2 del Código Penal prevé tres penas alternativas —prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días— y, en todo caso, la privación del carné de más de 1 y hasta 4 años. En un primer delito sin daños, lo habitual es la multa o los trabajos, no la prisión.
Casi nunca en un primer caso. Aunque se imponga prisión, si no supera los dos años y es tu primer delito, el juez puede suspender su ejecución (artículo 80 del Código Penal): no se ingresa en prisión si no vuelves a delinquir en el plazo fijado. Lo que sí queda es un antecedente penal y la retirada del carné.
La defensa vive de la prueba. Revisamos, entre otras cosas:
Muchos casos se resuelven en juicio rápido: una conformidad bien negociada puede reducir sustancialmente la pena. Estudiamos si te conviene conformarte o ir a juicio.
Sí. Una condena por alcoholemia genera antecedentes penales hasta su cancelación, aunque la pena sea multa o trabajos. Por eso conviene pelear el caso desde el primer momento.
Si te han denunciado o detenido, no declares ni firmes nada sin asesorarte. Cuéntanos tu caso en una consulta gratuita y te diremos a qué te enfrentas y cómo defenderte.
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Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Calle Hortaleza 39, 1º, 28004 Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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