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Qué pena tiene un delito de alcoholemia (y cómo evitar la cárcel)

2 de noviembre de 2026 · Fernández Hortoneda Abogados

Conducir tras haber bebido puede pasar de ser una multa de tráfico a un delito con antecedentes penales. Te explicamos cuándo la alcoholemia es delito, qué pena conlleva y por qué en un primer caso rara vez se acaba en prisión.

¿Cuándo la alcoholemia es delito?

Es delito (artículo 379.2 del Código Penal) conducir con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre. También lo es conducir «bajo la influencia» de bebidas alcohólicas aunque no se llegue a esa tasa, si se acredita que la conducción estaba afectada. Por debajo de esos umbrales y sin afectación, suele quedarse en infracción administrativa.

Penas del delito de alcoholemia

Las penas

El artículo 379.2 prevé tres penas alternativas, más una que se impone en todo caso:

  • Prisión de 3 a 6 meses, o
  • Multa de 6 a 12 meses, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Y, en todos los casos, privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 4 años.

El juez elige entre prisión, multa o trabajos; en la práctica, en un primer delito sin daños suele acordarse la multa o los trabajos, no la prisión.

¿Voy a entrar en la cárcel?

Casi nunca en un primer caso. Aunque se imponga pena de prisión, si no supera los dos años y es tu primer delito, el juez puede suspender su ejecución (artículo 80 del Código Penal), de modo que no se ingresa en prisión si no se vuelve a delinquir en el plazo fijado. Lo habitual, además, es que la pena elegida sea multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Lo que sí queda es un antecedente penal y la retirada del carné.

Cómo se puede defender

La defensa se centra en la prueba: homologación y calibración del etilómetro, margen de error, la segunda medición, la información de derechos y la regularidad del control. Cuando la prueba es sólida, la vía suele ser negociar una conformidad que rebaje la pena y el tiempo sin carné. Lo vemos en detalle en nuestra página de delitos contra la seguridad vial.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué tasa es delito y no multa?

Es delito a partir de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre); también por debajo si se prueba que la conducción estaba afectada por el alcohol. Por debajo y sin afectación, es infracción administrativa.

Sí. Una condena por alcoholemia genera antecedentes penales hasta su cancelación, aunque la pena sea multa o trabajos.

De más de 1 y hasta 4 años. Una buena defensa puede acercar la privación al mínimo.

Depende de la prueba. Si es sólida, una conformidad negociada suele rebajar la pena y el tiempo sin carné; si hay defectos, puede convenir ir a juicio. Conviene valorarlo con un penalista antes del juicio rápido.

Sí, es posible. El artículo 385 bis del Código Penal permite acordar el decomiso del vehículo como instrumento del delito contra la seguridad vial, aunque no se aplica de forma automática en todos los casos. Es un riesgo que conviene valorar en la defensa.

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Contenido revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado n.º 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Última revisión: octubre de 2026. Información de carácter general. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

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