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El defensor judicial: cuándo se nombra

6 de noviembre de 2026 · Fernández Hortoneda Abogados

El defensor judicial es una figura de apoyo puntual, para situaciones concretas en las que el apoyo habitual no puede actuar o no debe hacerlo. No es un cargo permanente como la curatela, sino una respuesta a un problema específico, y suele ser necesario para decisiones trascendentales en la vida de la persona con discapacidad.

En qué casos se nombra

El Código Civil (artículo 295) prevé el defensor judicial, entre otros, en estos supuestos:

  • Cuando quien debe prestar el apoyo no puede hacerlo temporalmente, hasta que cese la causa o se designe a otra persona.
  • Cuando hay conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien le presta apoyo (por ejemplo, en una herencia en la que ambos concurren).
  • Mientras se tramita la excusa alegada por el curador, si el juez lo considera necesario.
  • Mientras se resuelve la solicitud de medidas de apoyo, para administrar los bienes entretanto.
  • Cuando la persona necesita un apoyo solo ocasional, aunque sea recurrente.

El conflicto de intereses: el caso más frecuente

El supuesto que más vemos es el del conflicto de intereses. Si, por ejemplo, en una herencia son llamados a la vez la persona con discapacidad y su curador, este no puede actuar por ambos: se nombra un defensor judicial que vele únicamente por los intereses de la persona con discapacidad en ese asunto concreto.

Cómo se elige al defensor

Tras oír a la persona con discapacidad, el juez nombra defensor a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias. No se busca a quien decida «por» ella, sino a quien mejor la represente respetando lo que ella quiere.

El defensor judicial: cuándo se nombra en las medidas de apoyo a la discapacidad

Preguntas frecuentes

¿El defensor judicial es permanente?

No. Es una figura para una situación o un acto concreto; cesa cuando desaparece la causa que motivó su nombramiento.

El caso típico es el conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien le apoya, o cuando este no puede actuar temporalmente.

Sí. La ley lo prevé expresamente para apoyos de carácter ocasional, aunque sean recurrentes.

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Contenido revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado n.º 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Última revisión: octubre de 2026. Información de carácter general. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

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