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Mi ex se ha llevado a los niños al extranjero: qué puedo hacer

5 de noviembre de 2026 · Fernández Hortoneda Abogados

Descubres que tu ex pareja se ha llevado a vuestro hijo o hija a otro país, o que no lo ha devuelto tras unas vacaciones, y no sabes qué hacer. Es una situación angustiosa, pero existe un marco legal claro para actuar, y actuar pronto marca una diferencia real. Este artículo explica, con calma, cuáles son tus opciones.

Qué es un traslado o una retención ilícitos

El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores considera ilícito el traslado o la retención de un menor cuando se produce con infracción de un derecho de custodia atribuido, por ley o por resolución judicial, a la persona, institución u organismo que lo ejercía efectivamente en el momento del traslado o retención. En términos sencillos: si uno de los progenitores lleva al menor a otro país, o lo retiene allí más allá de lo acordado, sin el consentimiento del otro cuando ese consentimiento era necesario, hay un traslado o retención ilícitos.

El Convenio se aplica entre los países que lo han ratificado. Fuera de ese marco, existen otras vías, incluidas las que ofrece el Reglamento Bruselas II ter dentro de la Unión Europea, pero el Convenio de La Haya sigue siendo la herramienta de referencia a nivel internacional.

La Autoridad Central: tu primer paso

Cada país firmante designa una Autoridad Central encargada de tramitar estas solicitudes. En España, esa función corresponde a la Autoridad Central española del Convenio de La Haya de 1980, dentro del Ministerio de Justicia. Su papel es recibir la solicitud del progenitor afectado, localizar al menor en el país de destino, y promover, primero, una solución voluntaria y, si no la hay, el inicio del procedimiento judicial de restitución ante las autoridades del país donde se encuentra el menor.

Presentar la solicitud ante la Autoridad Central no exige haber iniciado antes ningún procedimiento judicial en España. Es, precisamente, el cauce pensado para actuar con rapidez.

Lo que el procedimiento consigue, y lo que no consigue

Este es un punto que conviene tener muy claro desde el principio: el procedimiento de restitución no decide sobre la custodia del menor. Su único objetivo es devolver al menor a su país de residencia habitual, para que sea allí, y no en el país al que fue trasladado, donde se discuta con todas las garantías qué régimen de custodia y visitas le conviene. La lógica del Convenio es sencilla: evita que quien traslada al menor gane, de facto, una ventaja procesal por el simple hecho del traslado.

Existen algunas excepciones tasadas que pueden llevar a denegar la restitución, como un riesgo grave para el menor o su oposición si tiene edad y madurez suficiente para que su opinión sea tenida en cuenta, pero se interpretan de forma restrictiva precisamente para no vaciar de contenido el Convenio.

Por qué el tiempo importa tanto

El propio Convenio distingue según el tiempo transcurrido desde el traslado o la retención hasta que se inicia el procedimiento. Si se actúa dentro del primer año, la autoridad del país donde está el menor debe, en principio, ordenar su restitución de forma inmediata. Pasado ese primer año, la restitución sigue siendo posible, pero se abre la puerta a valorar si el menor ya está integrado en su nuevo entorno, lo que puede complicar el resultado. Más allá de este marco general, los plazos concretos de cada trámite dependen del país y de la autoridad que lo gestione, así que no conviene fiarlo todo al calendario y sí actuar cuanto antes.

En la práctica, esto significa que las primeras semanas tras conocer el traslado son las más valiosas. Reunir la documentación que acredite tu derecho de custodia, la residencia habitual del menor antes del traslado y las circunstancias del caso, y presentar la solicitud sin demora, son los pasos que más pueden influir en el desenlace.

La vía preventiva: actuar antes de que ocurra

Si existe un riesgo real de que el otro progenitor se lleve al menor sin tu consentimiento, no hace falta esperar a que suceda. Puedes solicitar al juzgado la prohibición de salida del menor del territorio español sin autorización de ambos progenitores o del propio juzgado, medida que se puede comunicar a los puestos fronterizos. Del mismo modo, cuando uno de los progenitores quiere trasladar su residencia y la del menor a otro país y no hay acuerdo con el otro, necesita autorización judicial para hacerlo, precisamente porque un cambio de residencia al extranjero afecta al ejercicio de la patria potestad compartida.

Cuando el traslado sí es lícito: visitas transfronterizas

No todo traslado al extranjero es un problema legal. Si el progenitor que se muda cuenta con el consentimiento del otro, o con autorización judicial, el traslado es lícito. Lo que hay que resolver entonces es cómo se organiza el régimen de visitas transfronterizo: viajes, comunicación a distancia, reparto de vacaciones y, en su caso, quién asume los costes de desplazamiento. El Reglamento Bruselas II ter facilita que las resoluciones sobre visitas dictadas en un Estado miembro se reconozcan y ejecuten en otro, lo que da cierta seguridad a estos acuerdos cuando ambos progenitores viven en países distintos.

Qué hacer ahora

Si estás en esta situación, no esperes a "ver qué pasa". Contacta con la Autoridad Central española y, en paralelo, busca asesoramiento legal para preparar la solicitud con toda la documentación necesaria desde el primer momento. En FH Abogados acompañamos a familias en procedimientos de divorcio internacional y situaciones de sustracción de menores, ya sea dentro de un proceso de divorcio en curso o de forma independiente, y podemos ayudarte a valorar, con la información concreta de tu caso, cuáles son tus próximos pasos.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si mi ex se ha llevado a nuestro hijo a otro país sin mi permiso?

Contacta cuanto antes con la Autoridad Central española del Convenio de La Haya de 1980, dentro del Ministerio de Justicia, para solicitar la restitución del menor a su país de residencia habitual. Cuanto antes se presente la solicitud, mejor posición tienes, así que no conviene esperar.

No. El procedimiento del Convenio de La Haya solo decide si el menor debe volver a su país de residencia habitual. La custodia se discute después, con todas las garantías, en el país donde el menor residía habitualmente antes del traslado.

No hay un plazo único y exacto aplicable a todos los casos, pero el Convenio distingue según haya pasado más o menos de un año desde el traslado: dentro de ese primer año la restitución se ordena, en principio, de forma inmediata, y pasado ese tiempo el resultado puede depender de si el menor ya está asentado en su nuevo entorno. Actuar pronto es siempre la mejor estrategia.

Sí. Puedes solicitar al juzgado que prohíba la salida del menor de España sin autorización de ambos progenitores o del propio juzgado, y esa prohibición se puede comunicar a los puestos fronterizos para reforzar su eficacia.

Si ejercéis la patria potestad de forma conjunta, un cambio de residencia del menor al extranjero necesita tu consentimiento o, si no lo hay, autorización judicial. Sin uno de los dos, el traslado puede considerarse ilícito conforme al Convenio de La Haya.

Cuando el traslado cuenta con consentimiento o autorización judicial, lo habitual es fijar un régimen de visitas transfronterizo que contemple viajes, comunicación a distancia y reparto de vacaciones. El Reglamento Bruselas II ter facilita que estas resoluciones se reconozcan y ejecuten entre países de la Unión Europea.

¿Tu hijo o hija ha sido trasladado a otro país sin tu consentimiento? Cuéntanos tu caso — primera consulta gratuita. Escríbenos o llama al 633 023 832.

Contenido revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado n.º 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Última revisión: septiembre de 2026. Información de carácter general. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

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