El poder preventivo es una de las herramientas más útiles y más desconocidas de la reforma de 2021. Permite que cualquier persona, mientras se encuentra bien, designe voluntariamente en escritura pública a quien quiere que le apoye o le represente si en el futuro llega a necesitarlo y así evita tener que acudir a un procedimiento judicial.
Qué es y para qué sirve
La ley permite prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a la persona o a sus bienes, en previsión de circunstancias que en el futuro puedan dificultar el ejercicio de la capacidad (artículo 255 del Código Civil). Es una medida voluntaria cuya decisión solo compete a la persona que otorga el poder. Además prevalece sobre las medidas que pueda que pudiera adoptar un juez.
La clave: la cláusula de subsistencia
Un poder normal se extingue si el poderdante pierde la capacidad de gobernarse. La reforma de 2021 cambió esto ya que puedes incluir una cláusula que haga que el poder subsista precisamente si en el futuro necesitas apoyo. Incluso cabe otorgar un poder que solo empiece a producir efectos a partir de ese momento.
La ventaja de prevenir es evitar el juzgado
Las medidas de apoyo de origen legal o judicial solo proceden en defecto o por insuficiencia de la voluntad de la persona. Es decir: si has dejado ordenado un poder preventivo que funciona, el juez no tiene por qué intervenir. Te ahorras un procedimiento y, sobre todo, decides tú quién te apoya y cómo.
Cómo se otorga
Se formaliza ante notario, que comunica de oficio el documento al Registro Civil para que conste. En él puedes fijar el alcance de las facultades, cómo se ejerce el apoyo y es muy recomendable, salvaguardas y controles para evitar abusos o conflictos de intereses. Te ayudamos a diseñarlo a tu medida antes de firmarlo.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia de un poder normal?En que el poder preventivo está pensado para seguir siendo válido, o para empezar a producir efectos, cuando pierdas la capacidad de gobernarte, gracias a la cláusula de subsistencia del artículo 256 del Código Civil. Un poder ordinario se extinguiría en ese momento.
¿Puedo poner controles a la persona apoderada?Sí. La ley te permite prever salvaguardas, órganos de control y mecanismos de revisión para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida.
¿Evita la curatela judicial?En la práctica, sí: si el poder preventivo presta un apoyo suficiente, no procede que el juez nombre una curatela.
¿Necesitas ayuda con esto?
En Fernández-Hortoneda Abogados diseñamos tu poder preventivo a medida (alcance, salvaguardas y controles) para que, llegado el caso, te apoye la persona que tú elijas y como tú quieras.
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Contenido revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado n.º 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Última revisión: octubre de 2026. Información de carácter general. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.