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Abogado por Conducir sin Carné en Madrid

No siempre conducir sin carné es delito, pero en tres situaciones sí lo es, y con pena de prisión. Te decimos si tu caso es delito o una simple multa, y cómo defenderte.

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No siempre conducir sin carné es delito, pero en tres situaciones sí lo es, y con pena de prisión. Te decimos si tu caso es delito o una simple multa, y cómo defenderte.

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Los tres supuestos del art. 384

El artículo 384 del Código Penal castiga conducir un vehículo a motor o ciclomotor en estos casos:

  • Tras haber perdido totalmente los puntos del carné (pérdida de vigencia).
  • Tras haber sido privado del permiso por decisión judicial, cautelar o definitiva.
  • Sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción.
Cuándo conducir sin carné es delito (art. 384)

La pena por conducir sin carnet

Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Conducir tras una retirada judicial suele valorarse con más severidad, porque supone desobedecer al juez.

Penas por conducir sin carné: prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad

Qué NO es delito

Conducir con el carné caducado por no renovarlo, o no llevarlo físicamente encima, no es delito: es una infracción administrativa (multa de tráfico). El delito exige la pérdida de puntos, la retirada judicial o no haberlo tenido nunca. Distinguirlo bien es la primera línea de defensa.

Cómo defendemos tu caso

  • Verificamos si tu situación encaja realmente en el art. 384 o es una mera infracción administrativa.
  • Revisamos la notificación de la pérdida de vigencia o de la retirada judicial.
  • Valoramos la conformidad para orientar la pena hacia multa o trabajos y evitar la prisión.

Da el primer paso

Si te han denunciado o detenido, no declares ni firmes nada sin asesorarte. Cuéntanos tu caso en una consulta gratuita y te diremos a qué te enfrentas y cómo defenderte.

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Escuchamos tu caso, revisamos tu documentación y te decimos con franqueza si merece la pena y por qué vía.
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Presupuesto cerrado por escrito
Antes de empezar recibes un presupuesto por escrito con honorarios y costes previsibles. Sin sorpresas.
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Nos ocupamos de todo
Escritos, plazos, vistas y comunicación con el juzgado. Te mantenemos informado en cada paso relevante.
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Resolución y seguimiento
Perseguimos el asunto hasta que se resuelve de verdad, incluida la ejecución si la otra parte no cumple.

Qué incluye nuestro presupuesto

  • Estudio completo del caso y la documentación
  • Estrategia y recomendación de vía
  • Redacción y presentación de todos los escritos
  • Representación en vistas y comparecencias
  • Comunicación directa con tu abogado
  • Seguimiento hasta la resolución del asunto

Honorarios

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Defensa en juicio rápido por delito de tráfico

Trabajamos con presupuesto cerrado por escrito desde 200 € + IVA, que te damos después de ver el atestado: sabes desde el principio qué vas a pagar, sin sorpresas. Consulta el resto de tarifas en nuestra página de precios.

Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Calle Hortaleza 39, 1º, 28004 Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Conducir con el carné caducado es delito?
No, si es una simple caducidad por no renovar: es una multa administrativa. El delito exige pérdida de puntos, retirada judicial o no haberlo obtenido nunca.
Perdí los puntos y conduje, ¿qué pena tengo?
Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad. En un primer caso suele evitarse la prisión.
¿Es peor si me lo retiró un juez?
Suele valorarse con más gravedad, porque conducir pese a una prohibición judicial añade desobediencia.

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