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No siempre conducir sin carné es delito, pero en tres situaciones sí lo es, y con pena de prisión. Te decimos si tu caso es delito o una simple multa, y cómo defenderte.
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Más de una década de experiencia · Abogado Colegiado ICAM 140.578 · Atención en español e inglés
El artículo 384 del Código Penal castiga conducir un vehículo a motor o ciclomotor en estos casos:
Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Conducir tras una retirada judicial suele valorarse con más severidad, porque supone desobedecer al juez.
Conducir con el carné caducado por no renovarlo, o no llevarlo físicamente encima, no es delito: es una infracción administrativa (multa de tráfico). El delito exige la pérdida de puntos, la retirada judicial o no haberlo tenido nunca. Distinguirlo bien es la primera línea de defensa.
Si te han denunciado o detenido, no declares ni firmes nada sin asesorarte. Cuéntanos tu caso en una consulta gratuita y te diremos a qué te enfrentas y cómo defenderte.
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Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Calle Hortaleza 39, 1º, 28004 Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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