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El artículo 379.2 del Código Penal castiga conducir «bajo la influencia» de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, es decir, conducir bajo los efectos de las drogas. La pena es la misma que la de la alcoholemia: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más la privación del carné de más de 1 y hasta 4 años.
A diferencia del alcohol, aquí no hay una tasa que convierta el positivo en delito. Lo que decide si hay delito es que se pruebe que la droga afectaba a tu forma de conducir.
Si no hay afectación, no hay delito, pero puede haber multa. Conducir con presencia de drogas en el organismo está prohibido por el artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial y se sanciona con 1.000 € y la pérdida de 6 puntos del carné. En esta vía basta el positivo confirmado en laboratorio, así que la defensa se centra en cómo se hizo la prueba: el dispositivo, la segunda muestra salival, el análisis y si se te ofreció el contraste.
Si el caso va por la vía penal, la multa queda en suspenso hasta que termine el proceso penal ya que no pueden castigarte dos veces por los mismos hechos. Es un principio general del derecho penal.
Aquí está lo que marca la diferencia. El test salival de drogas detecta la presencia de la sustancia, pero no acredita por sí solo que estuvieras afectado al conducir. Según la sustancia y el consumo, puede seguir dando positivo mucho después de que el efecto haya pasado. Para que haya delito hay que probar la «influencia» real en la conducción: signos externos recogidos por los agentes, análisis de contraste y validez de la prueba. Sin esa afectación acreditada, el delito se tambalea y donde un abogado penalista puede incidir para obtener una sentencia absolutoria.
Sí, si hay condena. Toda condena genera antecedentes hasta su cancelación. Por eso conviene atacar la prueba desde el inicio, donde el caso es más débil para la acusación. La multa administrativa de 1.000 €, en cambio, no genera antecedentes penales.
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Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Calle Hortaleza 39, 1º, 28004 Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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