No todo lo que viene de fuera necesita exequátur. Es uno de los errores más frecuentes: alguien con un divorcio dictado en Francia, Alemania o Italia se prepara para un procedimiento largo… que no hace falta. Dentro de la Unión Europea, las resoluciones se reconocen de forma automática. Te explicamos cuándo te ahorras el exequátur y cuándo sí lo vas a necesitar.
El exequátur es para lo que viene de fuera de la UE
El exequátur es el procedimiento judicial por el que una resolución extranjera obtiene reconocimiento y, en su caso, fuerza ejecutiva en España (Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional). Lo explicamos en detalle en nuestra página de exequátur . Pero ese procedimiento está pensado para las resoluciones de países de fuera de la Unión Europea: para lo que se dicta dentro de la UE, los reglamentos europeos lo sustituyen por un sistema mucho más ágil.
Divorcios de la UE: reconocimiento automático
El Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter, establece en su artículo 30 que las resoluciones dictadas en un Estado miembro se reconocen en los demás sin necesidad de ningún procedimiento especial. En otras palabras: tu divorcio europeo ya es válido en España sin exequátur.
Para inscribirlo en el Registro Civil, basta el certificado
El mismo artículo 30 dice que, para actualizar el Registro Civil con un divorcio, separación o nulidad de otro Estado miembro que ya no admita recurso, no se exige ningún procedimiento especial. Basta aportar la resolución y el certificado que expide el tribunal de origen conforme al Reglamento. Si tu caso no es de la UE, la vía es otra: lo vemos en nuestro post sobre el reconocimiento incidental en el Registro Civil .
¿Y las sentencias de custodia o de responsabilidad parental?
También se reconocen de forma automática dentro de la UE por el mismo Reglamento Bruselas II ter. Para la ejecución (por ejemplo, hacer cumplir un régimen de visitas o una custodia fijados en otro país de la UE) hay un procedimiento propio, pero sin el exequátur clásico.
Entonces, ¿cuándo sí necesitas exequátur?
Cuando la resolución viene de un país de fuera de la Unión Europea: Reino Unido tras el Brexit, Estados Unidos, los países de Latinoamérica o Marruecos, por ejemplo. En esos casos sí se tramita el exequátur conforme a la Ley 29/2015 (o al convenio bilateral que exista). Tenemos páginas específicas por país para explicarte tu caso concreto.
Cómo te ayudamos
Lo primero que hacemos es decirte si tu resolución necesita exequátur o no. Si es de la UE, te ahorramos el procedimiento y te ayudamos a inscribirla directamente; si es de fuera, preparamos y tramitamos el exequátur. Forma parte de nuestra área de reconocimiento de resoluciones extranjeras .
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer exequátur de mi divorcio francés, alemán o italiano?No. Al ser de un país de la Unión Europea, se reconoce automáticamente (Reglamento Bruselas II ter). Se inscribe en el Registro Civil con el certificado del tribunal de origen, sin exequátur.
¿Y si mi divorcio es del Reino Unido?Tras el Brexit, el Reino Unido quedó fuera del sistema europeo, así que sus resoluciones sí necesitan exequátur en España, salvo que resulte aplicable algún convenio.
¿El reconocimiento automático sirve también para la custodia de la UE?Sí, para su reconocimiento. Para ejecutarla (hacerla cumplir) hay un procedimiento propio dentro del Reglamento, pero no el exequátur clásico.
¿Qué documento necesito para inscribir un divorcio de la UE?La resolución y el certificado que emite el tribunal de origen conforme al Reglamento Bruselas II ter, con su traducción cuando proceda.
¿Necesito abogado si es de la UE?No es imprescindible para la inscripción, pero conviene revisar que la resolución es firme y la documentación está completa para que el Registro no la rechace.
Contenido revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado n.º 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Última revisión: octubre de 2026. Información de carácter general. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.