Si te deben dinero y puedes demostrarlo con papeles, el procedimiento monitorio es probablemente la herramienta que buscas. Es rápido, relativamente barato y no tiene límite de cuantía. Y sin embargo mucha gente sigue sin usarlo porque no sabe que existe.
Qué es y por qué funciona tan bien
El monitorio es un procedimiento pensado para deudas dinerarias, vencidas, líquidas y exigibles que estén documentadas. En vez de un juicio con demanda, contestación y vista, el juzgado directamente requiere de pago al deudor. A partir de ahí solo caben tres escenarios:
- Paga: fin del asunto. Es lo que ocurre en una parte importante de los casos.
- No hace nada: se dicta decreto y se despacha directamente la ejecución contra sus bienes. Sin juicio.
- Se opone: el asunto continúa por juicio verbal u ordinario según la cuantía.
La eficacia del monitorio está justo en el segundo escenario: el deudor que lleva meses dando largas descubre que ignorar al juzgado le sale mucho más caro que ignorar tus llamadas.
Qué documentos te sirven
La ley es generosa con la prueba. Valen, entre otros:
- Facturas, albaranes firmados, notas de entrega.
- Contratos y presupuestos aceptados.
- Certificaciones y actas de comunidades de propietarios (muy usado para derramas y cuotas impagadas).
- Documentos creados unilateralmente por el acreedor si es la forma habitual de documentar esa relación comercial.
- Correos, mensajes o cualquier soporte donde el deudor reconozca la deuda.
Ese último punto es oro y se desaprovecha continuamente. Un "te lo pago la semana que viene, perdona el retraso" por WhatsApp es un reconocimiento de deuda. Guárdalo.
Antes de presentarlo: el requerimiento previo
Desde la Ley Orgánica 1/2025 hay que acreditar un intento previo de solución extrajudicial en la mayoría de reclamaciones civiles. En la práctica esto se traduce en un burofax con certificación de contenido reclamando el pago y dando un plazo razonable.
No lo veas como un trámite: es útil por sí mismo. Interrumpe la prescripción, deja constancia de la reclamación y con frecuencia resuelve el asunto antes de llegar al juzgado.
Los plazos que juegan en tu contra
La regla general para las deudas personales sin plazo especial es de cinco años (artículo 1964 del Código Civil). Algunos supuestos tienen plazos más cortos, como los tres años del artículo 1967 para determinados servicios profesionales.
La prescripción se interrumpe con cada reclamación fehaciente y vuelve a contar desde cero. Por eso, si te deben dinero desde hace tiempo, lo peor que puedes hacer es nada.
Intereses y costas: lo que muchos olvidan reclamar
No reclames solo el principal. Según el caso puedes añadir:
- Intereses de demora, los pactados o en su defecto el interés legal.
- En operaciones comerciales entre empresas y autónomos, los intereses reforzados de la Ley 3/2004 contra la morosidad, notablemente superiores.
- Costas procesales si hay condena con imposición.
Si no paga: la ejecución
Ni el decreto ni la sentencia cobran solos. Hay que instar la ejecución y, desde ahí, localizar bienes del deudor a través del juzgado: cuentas bancarias, nóminas, devoluciones de Hacienda, vehículos, inmuebles. Antes de empezar hacemos una valoración de solvencia, porque no tiene sentido gastar en reclamar a quien demostrablemente no tiene nada —o sí lo tiene, y entonces conviene ir con todo.
Preguntas frecuentes
¿Hay un importe máximo para el monitorio?No. El procedimiento monitorio no tiene límite de cuantía, lo que lo hace útil tanto para facturas pequeñas como para deudas elevadas, siempre que estén documentadas.
¿Necesito abogado y procurador?Para presentar la petición inicial de monitorio no es preceptivo en todos los casos. Ahora bien, si el deudor se opone, el asunto continúa como juicio y ahí sí suele ser necesario. Presentarlo bien desde el principio evita sustos después.
¿Y si no tengo contrato escrito?Se puede reclamar igualmente. Sirven facturas, albaranes, transferencias, correos o mensajes en los que se reconozca la deuda. Lo importante es poder acreditar que la deuda existe y es exigible.
¿Cuánto tarda?Si el deudor no se opone, es de los procedimientos más ágiles: unos meses hasta el decreto y la ejecución, según la carga del juzgado. Si se opone, hay que contar con los plazos de un juicio verbal u ordinario.
Trae los papeles y te decimos en la primera consulta si la reclamación es viable y por qué vía. Reclamaciones en FH Abogados: 633 023 832.