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Tu inquilino ha dejado de pagar y cada mes que pasa es dinero que no recuperas. Es una de las situaciones más frustrantes para un propietario, pero es una de las que tiene una vía legal más clara. Te explicamos cómo recuperar tu vivienda y cobrar las rentas atrasadas, y cómo este despacho lo hace por ti.
Actualización 2026 — el escudo social ha decaído: se reanudan los desahucios suspendidos.
La moratoria del llamado «escudo social», que suspendía los lanzamientos de hogares vulnerables, ha dejado de estar en vigor tras el rechazo de su convalidación en el Congreso (publicado en el BOE el 28 de febrero de 2026). Los procedimientos de desahucio que estaban paralizados por este motivo se reanudan.
Esto no elimina todas las garantías: la Ley de Vivienda (Ley 12/2023) mantiene requisitos y posibles suspensiones dentro del procedimiento para situaciones de vulnerabilidad, sobre todo frente a grandes tenedores.
Forma parte de nuestra guía de procedimientos de desahucio, donde encontrarás todos los tipos y sus diferencias.
Procede cuando el inquilino deja de pagar la renta o las cantidades asimiladas (gas, agua, luz, comunidad, etc.) que le corresponden según el contrato. Es la causa de desahucio más frecuente. Se tramita por el juicio verbal de desahucio (art. 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y tiene una gran ventaja: permite acumular en la misma demanda el desalojo y la reclamación de todas las rentas que te deben. Se pueden reclamar todas las rentas que se devenguen hasta la fecha de salida de la vivienda de los inquilinos.
Antes de demandar conviene dar dos pasos. El primero, un requerimiento fehaciente de pago por burofax: la deuda se debe detallar y desglosar, así es como lo establece el Tribunal Supremo en España. Para evitar sorpresas en los juzgados es necesario que detallemos el concepto y el importe que se adeuda. Así evitamos una de las estrategias de defensa más habituales de los inquilinos morosos: decir que no han pagado porque el requerimiento no era claro.
El burofax de requerimiento a veces provoca el pago sin pleito e impide que el inquilino moroso pueda paralizar el desahucio tras la demanda, ya que la oportunidad para enervar es una por contrato. El burofax nos sirve, además, para acreditar un intento de acuerdo a través de un medio adecuado de solución de controversias (MASC), hoy exigido con carácter general antes de presentar la demanda por la LO 1/2025. Nosotros gestionamos ambos para que tu demanda no sea inadmitida por un defecto formal.
En Madrid, la junta de jueces de Primera Instancia ha acordado, en relación con la exigencia de MASC, que el burofax de requerimiento de pago acredita el intento de MASC. Las Secciones Civiles de Madrid lo vienen aceptando.
Depende de si hay oposición y de la carga del juzgado. Sin oposición, el procedimiento es relativamente ágil, obviando el problema de sobrecarga de trabajo que tienen prácticamente todos los juzgados y tribunales de España. Con oposición o con solicitudes de suspensión podría alargarse. El plazo habitual en Madrid es de 6 a 12 meses una vez interpuesta la demanda. En Madrid es habitual que los Tribunales dicten decreto de admisión a trámite de la demanda y fijen fecha para juicio verbal, en caso de que se oponga el demandado, y fecha de lanzamiento en el mismo decreto.
La enervación permite al inquilino paralizar el desahucio por impago pagando toda la renta adeudada, pero ojo: no en cualquier momento, sino solo dentro del plazo de diez días que se le concede en el requerimiento judicial que se le notifica junto con la demanda y su admisión a trámite.
No tendrá el inquilino derecho a enervar dentro del procedimiento judicial cuando ya se le haya requerido de pago por un medio fehaciente —como, por ejemplo, un burofax con certificación de contenido— con al menos 30 días de antelación a la demanda y aun así no pagó.
Reunir bien estos documentos desde el principio evita que el juzgado te requiera para subsanar, acelera la admisión y blinda tanto el desahucio como la reclamación de las rentas. Esta es la lista, ordenada tal y como se estructura una demanda real, con la que trabajamos en nuestro despacho.
En la demanda esto es el documento n.º 1 (nota simple) y el poder procesal.
En la demanda son los documentos n.º 2 (contrato) y n.º 3 (anexo de renta).
Aquí se gana el caso. No basta con afirmar que no paga: hay que demostrar cuánto se debe, mes a mes.
En la demanda, los documentos n.º 4 a 14: extractos por año y recibos de suministros con sus justificantes.
Este es el documento que a menudo marca la diferencia entre un desahucio rápido y uno que el inquilino puede paralizar pagando.
Por qué importa: si el requerimiento fehaciente se hizo con más de 30 días de antelación a la demanda y el inquilino no pagó, queda excluida la enervación (art. 22.4 LEC). Sin ese requerimiento previo, el inquilino conserva el derecho a enervar pagando dentro del plazo tras ser notificado de la demanda.
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Las seis secciones de esta lista, en un documento de dos páginas que puedes imprimir y ir marcando. Sin registro.
Checklist de documentación para el desahucio por impago (PDF)
¿Quieres que revisemos tu caso antes de demandar? Reunir bien la documentación es la mitad del éxito. En FH Abogados preparamos la reclamación completa —requerimiento, demanda y cobro de rentas— para que recuperes tu vivienda cuanto antes.
El desahucio por impago tiene una vía clara, pero los detalles —el burofax, el MASC, la enervación— deciden si recuperas tu vivienda en meses o se alarga innecesariamente. Un buen planteamiento desde el principio te ahorra tiempo y dinero.
En Fernández Hortoneda Abogados, abogados en Madrid y su área de influencia, nos ocupamos de todo el procedimiento con honorarios cerrados. Cuéntanos tu caso: la primera consulta es gratuita.
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La transparencia es importante en este despacho. Antes de empezar a trabajar recibirás una hoja de encargo profesional con las condiciones del proceso, de forma que sabrás todo lo que incluye el servicio de abogado y el coste. Aproximadamente, en un caso estándar de desahucio por impago en Madrid, el coste del procedimiento completo —incluida la fase extrajudicial y el proceso judicial completo— es de 800 € + IVA. El precio será negociado individualmente en función del caso.
Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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