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Descubrir que han ocupado tu vivienda sin ninguna autorización genera angustia e impotencia. Ver la permisividad de las leyes con los okupas, y los problemas que implican para los pequeños propietarios, alimenta esa sensación de que la ley no te protege. Como abogados te contamos que existen diferentes vías para recuperar tu inmueble, y elegir la correcta desde el principio es lo que marca la diferencia. Te explicamos tus opciones y cómo actuamos.
Forma parte de nuestra guía de procedimientos de desahucio, donde encontrarás todos los tipos y sus diferencias.
Frente a una ocupación ilegal caben dos estrategias, que a veces se combinan. La vía civil busca recuperar la posesión del inmueble; la vía penal persigue el delito cometido al ocuparlo. Cuál conviene depende, sobre todo, de una pregunta: ¿el inmueble ocupado es una morada o no?
Para las personas físicas propietarias o usufructuarias, las entidades sin ánimo de lucro y los entes públicos, la ley prevé un procedimiento civil de recuperación de la posesión —el llamado desahucio exprés (art. 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reforma de la Ley 5/2018)— que permite pedir la entrega inmediata de la vivienda como medida cautelar, sin esperar al final del pleito.
Además, desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 permite tramitar como juicio rápido los delitos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y de usurpación (art. 245 CP), lo que puede acelerar de forma notable la respuesta penal frente a la ocupación cuando concurren sus requisitos.
Importante — fin del «escudo social»: la moratoria extraordinaria que suspendía los lanzamientos de personas en situación de vulnerabilidad ha decaído. El Real Decreto-ley 2/2026 que pretendía prorrogarla fue rechazado por el Congreso, por lo que ya no está en vigor y los desahucios y desalojos se tramitan con normalidad.
Por desesperación, muchos propietarios cometen errores que se vuelven en su contra: entrar por la fuerza o cambiar la cerradura con los ocupantes dentro puede constituir allanamiento o coacciones. Ahora bien, existe un matiz jurisprudencial reciente e importante sobre lo que sí puede hacer el propietario: puedes dar de baja, de forma pasiva, los suministros que están a tu nombre, siempre que acredites que el ocupante carece de título.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de Pleno (STS n.º 426/2026, de 24 de junio), ha señalado que la decisión del propietario de no mantener ni seguir pagando los suministros puede no ser delito. El razonamiento es triple: no se le puede exigir que financie la luz o el agua en beneficio de quien ocupa ilegalmente su casa; su conducta no encaja en las coacciones porque falta el requisito de actuar «sin estar autorizado»; y lo contrario supondría premiar la ocupación permitiendo el disfrute gratuito de esos servicios (prohibición del enriquecimiento injusto).
Frente a un okupa sin ningún título, la rapidez depende sobre todo de la vía. Cuando la vivienda es tu morada, la respuesta puede ser muy ágil: cabe actuación policial casi inmediata y, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, este tipo de ocupaciones pueden tramitarse como juicio rápido.
Si el inmueble está vacío y no constituye morada, la recuperación se canaliza por la vía civil —el llamado desahucio exprés de la posesión—, más ágil que un desahucio ordinario aunque no tan inmediata como la penal. En todos los casos los tiempos dependen del juzgado y de las circunstancias concretas. En la consulta te orientamos con realismo, sin prometer plazos que no dependen de nosotros.
Frente a una ocupación, el peor error es actuar por tu cuenta o quedarte paralizado. Con la vía correcta —civil, penal o ambas— se recupera el inmueble, y cuanto antes se plantee, mejor. Nosotros elegimos el camino más rápido para tu caso.
En Fernández Hortoneda Abogados, abogados en Madrid, nos ocupamos de todo el procedimiento con honorarios cerrados. Cuéntanos tu caso: la primera consulta es gratuita.
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El precio de abogado aproximado para el desahucio exprés de okupas es de 700 € + IVA. Este precio incluye todas las actuaciones judiciales en primera instancia.
Cada presupuesto se elabora de forma personalizada, por lo que antes de empezar recibes un presupuesto por escrito. Si estás de acuerdo, redactamos y firmamos la hoja de encargo profesional entre abogado y cliente.
Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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