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Abogado de Alcoholemia en Madrid

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¿Cuándo la alcoholemia es delito?

Es delito (artículo 379.2 del Código Penal) conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre. También lo es conducir «bajo la influencia» del alcohol aunque no se alcance esa tasa, si se acredita que la conducción estaba afectada. Por debajo y sin afectación, es solo una infracción administrativa que termina en multa de tráfico.

Cuándo la alcoholemia es delito y qué pena tiene

La pena por conducir superando los límites

El artículo 379.2 del Código Penal prevé tres penas alternativas —prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días— y, en todo caso, la privación del carné de más de 1 y hasta 4 años. En un primer delito sin daños, lo habitual es la multa o los trabajos, no la prisión.

Penas del delito de alcoholemia: prisión, multa o trabajos y retirada del carné

¿Voy a entrar en la cárcel?

Casi nunca en un primer caso. Aunque se imponga prisión, si no supera los dos años y es tu primer delito, el juez puede suspender su ejecución (artículo 80 del Código Penal): no se ingresa en prisión si no vuelves a delinquir en el plazo fijado. Lo que sí queda es un antecedente penal y la retirada del carné.

Cómo defendemos tu caso

La defensa vive de la prueba. Revisamos, entre otras cosas:

  • La homologación y la calibración vigente del etilómetro y su margen de error.
  • La práctica de la segunda medición y el intervalo entre pruebas.
  • La información de derechos y la regularidad del control y de la detención.
  • La posibilidad de una conformidad que rebaje la pena y el tiempo sin carné.

Muchos casos se resuelven en juicio rápido: una conformidad bien negociada puede reducir sustancialmente la pena. Estudiamos si te conviene conformarte o ir a juicio.

¿Tendré antecedentes penales?

Sí. Una condena por alcoholemia genera antecedentes penales hasta su cancelación, aunque la pena sea multa o trabajos. Por eso conviene pelear el caso desde el primer momento.

Da el primer paso

Si te han denunciado o detenido, no declares ni firmes nada sin asesorarte. Cuéntanos tu caso en una consulta gratuita y te diremos a qué te enfrentas y cómo defenderte.

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Cómo trabajamos tu caso

01
Valoración gratuita
Escuchamos tu caso, revisamos tu documentación y te decimos con franqueza si merece la pena y por qué vía.
02
Presupuesto cerrado por escrito
Antes de empezar recibes un presupuesto por escrito con honorarios y costes previsibles. Sin sorpresas.
03
Nos ocupamos de todo
Escritos, plazos, vistas y comunicación con el juzgado. Te mantenemos informado en cada paso relevante.
04
Resolución y seguimiento
Perseguimos el asunto hasta que se resuelve de verdad, incluida la ejecución si la otra parte no cumple.

Qué incluye nuestro presupuesto

  • Estudio completo del caso y la documentación
  • Estrategia y recomendación de vía
  • Redacción y presentación de todos los escritos
  • Representación en vistas y comparecencias
  • Comunicación directa con tu abogado
  • Seguimiento hasta la resolución del asunto

Honorarios

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Desde 200 € + IVA
Defensa en juicio rápido por delito de tráfico

Trabajamos con presupuesto cerrado por escrito desde 200 € + IVA, que te damos después de ver el atestado: sabes desde el principio qué vas a pagar, sin sorpresas. Consulta el resto de tarifas en nuestra página de precios.

Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Calle Hortaleza 39, 1º, 28004 Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué tasa es delito?
A partir de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre); también por debajo si se prueba que la conducción estaba afectada. Por debajo y sin afectación, es multa administrativa.
¿Voy a ir a la cárcel por una alcoholemia?
En un primer delito, lo habitual no es la prisión, sino multa o trabajos y una prisión de hasta dos años suele poder suspenderse.
¿Cuánto tiempo me quitan el carné?
De más de 1 y hasta 4 años. Una buena defensa puede acercar la privación al mínimo.
¿Me conviene conformarme en el juicio rápido?
Depende de la prueba. Si es sólida, la conformidad rebaja la pena en un tercio. Si hay defectos en el control de alcoholemia, puede convenir ir a juicio. Conviene valorarlo con un penalista antes.

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