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Si llegada la fecha de finalización del contrato de alquiler en Madrid el inquilino no se marcha, es el momento de actuar. Aquí no hay ninguna deuda de por medio: el problema es puramente de duración del contrato. Para poder dar solución a este problema por la vía legal es importante realizar las notificaciones de no renovación del contrato de arrendamiento cumpliendo los plazos establecidos en la ley, a fin de evitar prórrogas. Te explicamos cómo recuperar tu inmueble.
Forma parte de nuestra guía de procedimientos de desahucio, donde encontrarás todos los tipos y sus diferencias.
Procede cuando el arrendamiento ha vencido —por cumplimiento del plazo pactado y de sus prórrogas legales— y el inquilino sigue ocupando la vivienda. Se tramita como juicio verbal de desahucio por expiración del plazo. La diferencia esencial con el desahucio por impago es que aquí el inquilino puede estar al corriente de pago: lo que ha terminado es su derecho a seguir en la vivienda, ya que como arrendador no quieres renovar el contrato y estás en tu derecho.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) impone prórrogas obligatorias del contrato. Para que el arrendamiento no se prorrogue automáticamente, el arrendador debe comunicar al inquilino su voluntad de no renovar con la antelación que marca la ley: al menos cuatro meses antes del vencimiento (el inquilino, al menos dos meses).
El contrato de vivienda tiene una duración mínima obligatoria de cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica). Cumplido ese plazo, si ninguna de las partes ha avisado en tiempo, el contrato no termina automáticamente sino que se prorroga obligatoriamente año a año, hasta un máximo de tres años más.
Y aquí está el detalle que casi nadie conoce: durante esas prórrogas anuales la ley solo permite salir al inquilino (avisando con un mes de antelación). El propietario no podrá resolver el contrato en esos tres años. Dicho de otro modo, si dejas pasar el aviso, no podrás recuperar tu vivienda hasta que el inquilino decida marcharse o hasta que se agoten esos tres años.
Un ejemplo. Firmas un alquiler de vivienda el 1 de enero de 2026. La duración mínima llega hasta el 31 de diciembre de 2030 (cinco años). Para recuperar la vivienda en esa fecha, tienes que comunicar al inquilino que no renuevas antes del 1 de septiembre de 2030 (cuatro meses antes). Si se te pasa, el contrato se prorroga obligatoriamente un año más, hasta el 31 de diciembre de 2031, y ya no podrás impedirlo: solo el inquilino podría irse antes. Y así, año a año, hasta un máximo de tres (hasta el 31 de diciembre de 2033). Un simple despiste con el aviso puede atarte al contrato tres años más.
Es un mecanismo del artículo 1566 del Código Civil: si el contrato ha terminado del todo pero el inquilino sigue en la vivienda al menos 15 días con el consentimiento (aunque sea tácito) del propietario y nadie dice lo contrario, nace un nuevo contrato de alquiler, con la duración que establezca la fecha de devengo de la renta en el contrato previo. Si la renta se establece anual, entonces la reconducción del contrato será anual.
Al no existir deuda ni posibilidad de enervación, suele ser un procedimiento algo más previsible que el de impago, pero igualmente sujeto a la carga del Tribunal. En la zona de Madrid actualmente está tardando la tramitación completa de seis a doce meses.
En el desahucio por expiración se gana o se pierde por los plazos. Una notificación a tiempo y bien hecha es la diferencia entre recuperar tu vivienda o quedar atado a otra prórroga. Merece la pena revisarlo cuanto antes.
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