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Desahucio exprés de okupas

Descubrir que han ocupado tu vivienda sin ninguna autorización genera angustia e impotencia. Ver la permisividad de las leyes con los okupas, y los problemas que implican para los pequeños propietarios, alimenta esa sensación de que la ley no te protege.

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Vía civil y vía penal Art. 250.1.4 LEC 700 € + IVA

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Descubrir que han ocupado tu vivienda sin ninguna autorización genera angustia e impotencia. Ver la permisividad de las leyes con los okupas, y los problemas que implican para los pequeños propietarios, alimenta esa sensación de que la ley no te protege. Como abogados te contamos que existen diferentes vías para recuperar tu inmueble, y elegir la correcta desde el principio es lo que marca la diferencia. Te explicamos tus opciones y cómo actuamos.

Forma parte de nuestra guía de procedimientos de desahucio, donde encontrarás todos los tipos y sus diferencias.

Dos caminos: la vía civil y la vía penal

Frente a una ocupación ilegal caben dos estrategias, que a veces se combinan. La vía civil busca recuperar la posesión del inmueble; la vía penal persigue el delito cometido al ocuparlo. Cuál conviene depende, sobre todo, de una pregunta: ¿el inmueble ocupado es una morada o no?

La diferencia clave: ¿es morada?

  • Si es tu morada (vivienda habitada): la ocupación puede ser un delito de allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal), más grave y que permite una actuación más rápida, incluso policial. Al constituir morada, hablamos de un delito que conlleva penas de prisión y cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado.
  • Si no es morada (piso vacío, segunda residencia sin uso, local o nave): suele tratarse de un delito de usurpación (art. 245.2 del Código Penal), castigado con multa, que se combina habitualmente con la vía civil para lograr el desalojo.

El desahucio exprés civil

Para las personas físicas propietarias o usufructuarias, las entidades sin ánimo de lucro y los entes públicos, la ley prevé un procedimiento civil de recuperación de la posesión —el llamado desahucio exprés (art. 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reforma de la Ley 5/2018)— que permite pedir la entrega inmediata de la vivienda como medida cautelar, sin esperar al final del pleito.

Además, desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 permite tramitar como juicio rápido los delitos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y de usurpación (art. 245 CP), lo que puede acelerar de forma notable la respuesta penal frente a la ocupación cuando concurren sus requisitos.

Importante — fin del «escudo social»: la moratoria extraordinaria que suspendía los lanzamientos de personas en situación de vulnerabilidad ha decaído. El Real Decreto-ley 2/2026 que pretendía prorrogarla fue rechazado por el Congreso, por lo que ya no está en vigor y los desahucios y desalojos se tramitan con normalidad.

Lo que NO debes hacer con los okupas

Por desesperación, muchos propietarios cometen errores que se vuelven en su contra: entrar por la fuerza o cambiar la cerradura con los ocupantes dentro puede constituir allanamiento o coacciones. Ahora bien, existe un matiz jurisprudencial reciente e importante sobre lo que sí puede hacer el propietario: puedes dar de baja, de forma pasiva, los suministros que están a tu nombre, siempre que acredites que el ocupante carece de título.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de Pleno (STS n.º 426/2026, de 24 de junio), ha señalado que la decisión del propietario de no mantener ni seguir pagando los suministros puede no ser delito. El razonamiento es triple: no se le puede exigir que financie la luz o el agua en beneficio de quien ocupa ilegalmente su casa; su conducta no encaja en las coacciones porque falta el requisito de actuar «sin estar autorizado»; y lo contrario supondría premiar la ocupación permitiendo el disfrute gratuito de esos servicios (prohibición del enriquecimiento injusto).

Qué hacemos por ti

  • Analizamos el caso y determinamos si debemos acudir a la vía civil o a la vía penal.
  • Interponemos la acción civil de desahucio y/o la denuncia penal, según convenga.
  • Seguimos el procedimiento hasta la recuperación efectiva del inmueble.

Cuánto tarda

Frente a un okupa sin ningún título, la rapidez depende sobre todo de la vía. Cuando la vivienda es tu morada, la respuesta puede ser muy ágil: cabe actuación policial casi inmediata y, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, este tipo de ocupaciones pueden tramitarse como juicio rápido.

Si el inmueble está vacío y no constituye morada, la recuperación se canaliza por la vía civil —el llamado desahucio exprés de la posesión—, más ágil que un desahucio ordinario aunque no tan inmediata como la penal. En todos los casos los tiempos dependen del juzgado y de las circunstancias concretas. En la consulta te orientamos con realismo, sin prometer plazos que no dependen de nosotros.

Conclusión

Frente a una ocupación, el peor error es actuar por tu cuenta o quedarte paralizado. Con la vía correcta —civil, penal o ambas— se recupera el inmueble, y cuanto antes se plantee, mejor. Nosotros elegimos el camino más rápido para tu caso.

En Fernández Hortoneda Abogados, abogados en Madrid, nos ocupamos de todo el procedimiento con honorarios cerrados. Cuéntanos tu caso: la primera consulta es gratuita.

Consulta gratuita: 633 023 832 · Formulario de contacto

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Cómo trabajamos tu caso

01
Valoración gratuita
Escuchamos tu caso, revisamos tu documentación y te decimos con franqueza si merece la pena y por qué vía.
02
Presupuesto cerrado por escrito
Antes de empezar recibes un presupuesto por escrito con honorarios y costes previsibles. Sin sorpresas.
03
Nos ocupamos de todo
Escritos, plazos, vistas y comunicación con el juzgado. Te mantenemos informado en cada paso relevante.
04
Resolución y seguimiento
Perseguimos el asunto hasta que se resuelve de verdad, incluida la ejecución si la otra parte no cumple.

Qué incluye nuestro presupuesto

  • Estudio completo del caso y la documentación
  • Estrategia y recomendación de vía
  • Redacción y presentación de todos los escritos
  • Representación en vistas y comparecencias
  • Comunicación directa con tu abogado
  • Seguimiento hasta la resolución del asunto

Honorarios

Honorarios
700 € + IVA
Todas las actuaciones judiciales en primera instancia

El precio de abogado aproximado para el desahucio exprés de okupas es de 700 € + IVA. Este precio incluye todas las actuaciones judiciales en primera instancia.

Cada presupuesto se elabora de forma personalizada, por lo que antes de empezar recibes un presupuesto por escrito. Si estás de acuerdo, redactamos y firmamos la hoja de encargo profesional entre abogado y cliente.

Redactado y revisado por Adrián Fernández Fernández, abogado colegiado nº 140.578 del ICAM. Fernández Hortoneda Abogados, Madrid. Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en echar a un okupa?
Depende de si es morada o no y de la vía elegida. Con la estrategia correcta, bastante menos que un desahucio ordinario; en la consulta te damos una estimación realista.
¿Puedo cambiar la cerradura o cortar los suministros?
No cambies la cerradura ni cortes nada por la fuerza: puede constituir coacciones o allanamiento y volverse en tu contra. Sí puedes dar de baja de forma pasiva los suministros que están a tu nombre, acreditando que el ocupante no tiene título (STS de Pleno 426/2026). Ante la duda, consúltalo antes de actuar.
¿Ocupar una vivienda es delito?
Sí. Puede ser allanamiento de morada (si está habitada) o usurpación (si es un inmueble vacío o un local). Cada uno tiene consecuencias distintas.
¿Y si los okupas dicen ser vulnerables?
La vulnerabilidad puede introducir trámites adicionales, como la comunicación a los servicios sociales, pero no legitima la ocupación. Además, la moratoria extraordinaria del escudo social ha decaído, por lo que los desalojos se tramitan con normalidad. Lo valoramos para anticiparnos en la estrategia.
¿Qué diferencia hay entre allanamiento de morada y usurpación?
El allanamiento (art. 202 CP) recae sobre una vivienda que constituye morada y conlleva penas de prisión; la usurpación (art. 245.2 CP) recae sobre un inmueble que no es morada —un piso vacío, un local— y se castiga con multa. La calificación cambia la vía y la rapidez del desalojo.
¿Puede la policía echar directamente a los okupas?
Cuando la ocupación es flagrante —recién producida— o afecta a tu morada, la policía puede intervenir de inmediato. Si la situación ya está consolidada, normalmente hará falta un procedimiento judicial.
¿Qué pasa si los okupas causan daños en la vivienda?
Además del desalojo, puedes reclamar los daños (puertas, cerraduras, instalaciones) y, en su caso, una indemnización por el uso del inmueble. Conviene documentar el estado previo con fotografías y facturas.
¿Sirve de algo tener seguro o alarma antiokupa?
Ayudan a detectar la ocupación en sus primeras horas, que es cuando la respuesta policial es más eficaz, y a acreditar que el inmueble no estaba abandonado. No sustituyen al procedimiento, pero mejoran tu posición.

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